CCOO y UGT han solicitado la activación de un escudo social, como el que se desplegó durante la pandemia, que incluya expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y una moratoria de hipotecas para las personas afectadas por la DANA. También solicitan la aprobación urgente de los ERTE por fuerza mayor, una protección extraordinaria por desempleo y la prestación por cese de actividad para autónomos. Además, reclaman medidas para proteger los contratos temporales y fijos discontinuos, e incentivar el teletrabajo.
Los sindicatos afirman que los efectos de la DANA sobre las condiciones de vida de la población trabajadora son evidentes y urgen a las instituciones a atender la pérdida de ingresos, con la implementación de una prestación pública y el aplazamiento de las deudas hipotecarias. Instan a las administraciones públicas a movilizar todos los recursos necesarios para recuperar los cuerpos de las personas fallecidas, garantizar el acceso a alimentos y servicios básicos, y agilizar la oferta de ayudas.
“UGT y CCOO también exigirán responsabilidades por las decisiones adoptadas y por aquellas que no se tomaron a tiempo, así como por las consecuencias que han tenido sobre la vida de un número aún indeterminado de trabajadores”, han advertido los sindicatos.
El Gobierno activa las primeras medidas laborales
Las primeras medidas laborales para los afectados ya se han anunciado desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que se ha dirigido a las empresas recordando la posibilidad de acogerse a los ERTE por fuerza mayor. Esta herramienta, contemplada en el Estatuto de los Trabajadores, permite suspender temporalmente el contrato laboral o reducir la jornada, proporcionando protección por desempleo sin consumir la prestación.
El Ministerio ha reiterado su apoyo a los trabajadores y recuerda la opción de teletrabajar, cuando sea viable, y de disponer de permisos retribuidos. “Quien no esté en condiciones de trabajar no debe desplazarse al lugar de trabajo”, ha subrayado la vicepresidenta Yolanda Díaz.
Los trabajadores para quienes desplazarse represente un peligro o interfiera en las tareas de rescate quedan exentos de ir a la oficina, así como aquellos que han perdido su vivienda. En el caso del teletrabajo, se recomienda cuando las condiciones de conexión y los dispositivos lo permitan. “El Ministerio de Trabajo velará para que ningún trabajador sufra represalias ni se vea perjudicado”, ha asegurado el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Los autónomos pueden acogerse a la prestación por cese de actividad, que corresponde al 70% de la base reguladora, sin período de carencia. Los días consumidos no se contabilizan, sino que se consideran como cotizados. Las empresas también pueden solicitar la activación del ERTE por fuerza mayor para suspender temporalmente la relación laboral o reducir la jornada de los trabajadores, con exención total de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin afectar a la prestación de desempleo de la plantilla.
Los sindicatos piden evitar la movilidad en Cataluña ante los avisos de inundaciones
En Cataluña, se ha activado el Plan Especial de Emergencias por Inundaciones (INUNCAT) debido a las alertas emitidas por el Servicio Meteorológico en las comarcas del sur del país. El Departamento de Interior ha impuesto restricciones a la movilidad, permitida solo por causa mayor y para servicios esenciales, y ha suspendido la actividad educativa, deportiva y universitaria.
CCOO y UGT han pedido a la población de las zonas afectadas limitar la movilidad, manteniéndola únicamente para casos de emergencia o para servicios de seguridad y mantenimiento, con el objetivo de facilitar la reanudación del trabajo sin riesgos cuando la Generalitat desactive la alerta. Recuerdan que se pueden adoptar medidas para proteger a los trabajadores en condiciones meteorológicas adversas, incluyendo la paralización de determinadas tareas si no se puede garantizar la seguridad.
“Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no se pueda garantizar de otro modo la necesaria protección de la persona trabajadora”, según establece el Real decreto-ley 4/2023, que en su disposición final primera modifica el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo.


