El pasado 31 de enero el diputado José Manuel Villegas (Ciudadanos) anunciaba la presentación de una enmienda a la totalidad del texto que rige la prisión permanente revisable (cadena perpetua sujeta a revisión una vez cumplida buena parte de la condena) aprobado en 2015 por el Partido Popular. Esta enmienda contempla pasar de los 15 a los 20 años de condena cumplida antes de poder acceder al tercer grado penitenciario y la imposibilidad de disfrutar de un permiso penitenciario hasta haber cumplido 15 años de prisión íntegra. Precisamente en octubre de 2017, cuando se debatió en el Congreso de Diputados su derogación, el partido de Villegas hablaba de “demagogia punitiva”, ponía en duda la constitucionalidad de la propuesta y se abstuvo en la votación.

Este cambio de criterio se debe al revuelo generado a partir del caso Diana Quer. Son muchas las opiniones que defienden recurrir al derecho penal para solucionar conflictos sociales y políticos. Esta corriente de populismo punitivo olvida que el derecho penal es la capacidad que tiene el Estado para castigar, pero que en todo Estado democrático y de derecho, ésta no es ilimitada y está regida por una serie de garantías que evitan la excesiva intervención del derecho penal en la vida social. Una de estas garantías es el principio de intervención mínima, que limita el poder sancionador del Estado, estableciendo que las sanciones penales se aplicarán sólo en aquellos casos en los que es estrictamente necesario, ya que la pena es un mal irreversible que se aplica como último recurso cuando se daña un bien jurídico.

Así pues, ¿con qué recursos debemos combatir estos conflictos sociales? Los estudios de criminólogos y sociólogos relacionan delincuencia y analfabetismo funcional. A principios de la década de los 2000, se estimaba que el 60% de los presos adultos estadounidenses eran analfabetos funcionales. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el año 2016 en España un 1,8% de la población española de más de 16 años era incapaz de utilizar su capacidad de lectura, escritura y cálculo de forma eficiente en su vida cotidiana. ¿No sería más efectivo presentar enmiendas para combatir los problemas sociales, como el analfabetismo funcional, en lugar de proponer el endurecimiento de las penas? Considerando que la pobreza es uno de los factores de mayor riesgo en la comisión de delitos, la delincuencia sería, por tanto, un efecto y no la causa del problema.

Recomiendo a los defensores del populismo punitivo que hagan el esfuerzo de conocer cómo trabajamos los profesionales del campo de las Medidas Penales Alternativas (MPA) en prisión, donde las personas que han cometido un delito cumplen su pena en la comunidad. En el ejercicio de nuestra labor nos regimos, entre otros preceptos, por el principio de intervención mínima. Asimismo, desde el Servicio MPA el año 2017 elaboramos una Guía de buenas prácticas para una intervención ética en las medidas penales alternativas donde se incluye el principio de intervención mínima entendido como aquella actuación que consigue los objetivos planteados en el desempeño de la medida penal alternativa de la forma menos invasiva posible.

Los profesionales de la ejecución penal trabajamos equilibrando la responsabilización de los actos de la persona atendida y el respeto a su intimidad. La consideración por la intimidad del otro supone respetar la autonomía y la dignidad. Como profesionales que trabajamos para prevenir y erradicar conductas de maltrato no tenemos mejor manera de hacerlo que promocionando las relaciones horizontales, el respeto y el trato digno.

Los defensores del populismo punitivo se excusan diciendo que se deben preservar las víctimas. Evidentemente no se debe menospreciar su malestar y es del todo legítimo que pidan sanciones ante la vulneración de sus derechos. Pero, ¿no es un desprecio hacia la ciudadanía no respetar los principios democráticos que inspiran el derecho penal? Y es que un Estado que gobierna a golpe de noticia es un Estado irresponsable con el fenómeno delincuencial, porque atribuye las causas del delito a factores exclusivamente individuales y esto no deja de ser una excusa para no asumir las causas sociales.

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Membre de la Comissió d’Àmbit Penitenciari i Execució Penal de la federació d’Entitats Catalanes d’Acció Social (ECAS). Coordinadora del servei Mesures Penals Alternatives gestionat per la Fundació IReS. Graduada en Criminologia i Llicenciada en Psicopedagogia.

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