Quemar fotografías de los reyes es libertad de expresión y pensamiento, no incitación al odio. Así lo ha dictaminado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha condenado a España por imponer una pena de prisión a dos manifestantes que quemaron fotografías de Juan Carlos I y Sofía en la plaza del Vi de Girona en 2007. El TEDH considera la pena “una injerencia en la libertad de expresión que no fue proporcionada con el objetivo perseguido”.

Los tribunales españoles impusieron a los dos jóvenes gerundenses una multa de 2.700 euros cada uno por un delito de injurias a la corona, con la advertencia de que si no abonaban el importe, se ejecutaría la condena a 15 meses de prisión. La Audiencia Nacional condenó en un primer momento los jóvenes, a pesar de las discrepancias internas, y posteriormente el Tribunal Constitucional ratificó la sentencia.

Ahora, la justicia europea obliga a España a indemnizar a los dos jóvenes con la misma cantidad de la multa, además de 9.000 euros en concepto de gastos. El TEDH considera que la condena impuesta en ese momento no fue “proporcionada ni necesaria en una sociedad democrática” y que se produjo una violación del artículo diez de la Convención Europea de las Naciones Unidas.

También apunta a que el acto no iba más allá “de un cierto grado permisible de provocación” para transmitir “un mensaje crítico” y una expresión simbólica “de insatisfacción y protesta”. La resolución llega dos años después de que este tribunal abriera una investigación sobre los dos jóvenes. El abogado y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Barcelona, ​​Jaume Asens, ha aplaudido la resolución del TEDH a través de las redes sociales.

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