Tiene 26 años y desde septiembre está estudiando un máster en derecho internacional económico en la Universitat de Barcelona. Justo llegar de Colombia se empadronó y adquirió un seguro médico con un año de duración, el tiempo que pasará en Barcelona. En octubre del 2017 se quedó “clavado” jugando a fútbol, la espalda le dio una fuerte punzada pero no consideró que fuera nada más que una contractura. Ni analgésicos ni antiinflamatorios podían hacerle bajar el dolor y días después empezó a sentir que el pie izquierdo se le dormía constantemente. Juan Felipe Rodrigo llamó entonces a su seguro y con el consentimiento de este se dirigió al Hospital Clínic de Barcelona. Lo ingresaron y lo operaron de urgencias de una hernia discal lumbar.
Sin hacerle entrega de ningún papel legal, relata, Juan Felipe Rodrigo recibió el alta agradeciendo el buen trato del personal sanitario del Hospital. Tres meses después, el departamento de facturación del Clínic se puso en contacto con él vía mail para hacerle extensiva una factura de los gastos que su aseguradora no quería asumir. Rodrigo estaba empadronado en Barcelona desde septiembre y, por lo tanto, tenía acceso directo a la asistencia sanitaria urgente.
La ley de universalización de la asistencia sanitaria catalana establece que todas las personas residentes en Catalunya tienen derecho en la asistencia sanitaria y que la forma de acreditarlo será el empadronamiento. Según la normativa, las entidades como Jo Sí sanitat universal con quien Rodrigo contactó explican que, si la aseguradora no se hacía cargo, el paciente en ningún caso tenía que asumir el coste de los servicios recibidos.
El 18 de octubre de 2017 Rodrigo visitaba de urgencias el Hospital Clínic, lo ingresaban y lo operaban y el 22 de octubre recibía el alta del servicio de neurocirurgia. El 24 de octubre Celta Assistance, la compañía aseguradora de Juan Felipe Rodrigo, comunicaba al Hospital Clínico vía fax que sólo autorizaba el pago de 340,34 euros alegando que este era el “tope de cobertura por preexistencia”. En el documento donde fijaban esta cifra detallan que ante más consultas genéricas o con el especialista y estudios complementarios u otras prestaciones el paciente, Rodrigo, tendría que solicitar a la central operativa de la aseguradora la autorización correspondiente y que, en caso contrario, no reconocerían los gastos de estas.

La normativa que aplica la aseguradora concreta que “las obligaciones asumidas por Celta Assistance S.L. sólo regirán por accidentes y/o enfermedades repentinas y agudas contraídas con posterioridad a la fecha de inicio del viaje. Quedan expresamente excluidas las enfermedades congénitas o preexistentes, crónicas o no, conocidas o no por el paciente las enfermedades en curso de tratamiento así como sus consecuencias o aguditzacions”.
En ningún momento el informe clínico que le realizaron en urgencias y el alta enfermera hecha en sala después de los días que estuvo ingresado, cómo ha podido comprobar este diario al acceder a estos documentos, decían que las causas de la hernia discal fueran preexistentes.
Así lo hacía saber también el Hospital Clínic a Celta Assistance en un correo electrónico con fecha de 18 de enero del 2018 donde ponían a Rodrigo en copia después de que este defendiera su derecho a recibir cobertura, ya que “la patología diagnosticada no era ninguna enfermedad preexistente”. En este correo adjuntaban tanto el fax enviado por la aseguradora como el alta de enfermería y el informe clínico realizado en urgencias a la vez que animaban a la aseguradora a revisar el caso y comunicar la resolución cuanto antes mejor.
Antes de esto, el 16 de enero, tres meses después de la operación, Rodrigo recibía un correo del Departamento de Facturación del Hospital Clínico donde se le adjuntaba una factura pendiente del ingreso que textualmente decían que era la “correspondiente a la parte que no cubre la aseguradora”. Esta cifra, en una factura emitida con fecha de 27 de octubre de 2017, subía a 3334,21 euros. Días después recibe una nueva factura con nuevos datos como por ejemplo la estancia general de hospitalización que sube hasta los 4632,51 euros.
“Junto con la factura me piden que me acerque al centro, lo hago para no tener problemas, pero cuando me reclaman más de 4.600 euros no entiendo nada”, explica Rodrigo quien asegura que le habría “salido más barato ser operado en Colombia”.
Hoy Rodrigo entregará una reclamación al Hospital Clínico para recuperar las dos mensualidades que ya ha abonado y revertir la situación que lo rodea. Durante seis meses tendrá que pagar alrededor de 772 euros, lo que le supone dos mensualidades de su alquiler. “Tenía los ahorros calculados para realizar el máster y poder vivir en Barcelona durante los 10 meses que dura, ahora tengo que pedir a mi familia que me envíe dinero desde Colombia”, explica.
Entidades en contra la exclusión social denuncian una facturación ilegal en el servicio de urgencias del Clínico
Ante casos como este, hoy jueves día 5 de abril, varias entidades junto con los vecinos que tienen el Hospital Clínico como hospital de referencia, se manifestarán a las 11 h. contra lo que denuncian como “una irregularidad que se produce al servicio de urgencias del hospital”.
Tancada Clínic, Jo Sí Sanitat Universal, la Plataforma por una Atención Sanitaria Universal en Cataluña (PASUCat) y asociaciones vecinales son las entidades convocantes a las puertas del Clínico. La acción pretende exigir al departamento de facturación del servicio de urgencias del Hospital Clínico de Barcelona que modifique un documento que entrega a los pacientes para que se responsabilicen del pago de su atención si en 7 días no lo hace un tercero pagador.
Explican que desde hace pocos meses, las urgencias del centro entregan y hacen firmar a los pacientes unos documentos antes de prestar la atención sanitaria. Lo que fija el texto son los supuestos por los cuales el paciente que no presente tarjeta sanitaria asumirá la factura si en 7 días no la factura un tercer pagador. Es decir, si el servicio va a cargo del CatSalut, el paciente tiene que presentar la TSI y, si no se ha recibido en 7 días, la asistencia será facturada al paciente. Además, el mismo documento especifica que en los casos de accidentes laborales, de circulación, deportivos o escolares, el paciente tiene que presentar toda la documentación necesaria para facturar al tercer pagador, afirmando nuevamente que si no se ha recibido en 7 días, la asistencia será facturada al paciente.
En este sentido, también quieren exigir que el Hospital se encargue “de ‘perseguir’ los terceros pagadores, en lugar de cargar esta tarea al paciente”, que eliminen los plazos de presentación de documentación, “para evitar una presión contraproducente al paciente” y que ofrecen el documento “después de recibir la atención sanitaria necesaria, nunca antes”.
La ley de universalización de la asistencia sanitaria catalana, aprobada por el Parlament de Catalunya el junio pasado, establece que todas las personas residentes en Catalunya tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos mediante el Servei Català de la Salut (CatSalut) y que la forma de acreditarlo será el empadronamiento. Otras maneras de apoyar legalmente la asistencia sanitaria universal que las entidades utilizan para dar fuerza a su denuncia son el Real decreto 16/2012, donde todo el mundo tiene garantizada la asistencia sanitaria urgente y la posterior ratificación en Catalunya con la Resolución del 30 de septiembre de 2016 sobre Asistencia y Facturación a Urgencias.
La Declaración Responsable es un documento que todos los centros tendrían que ofrecer según la normativa vigente para garantizar que nadie se quede sin atención sanitaria urgente por carencia de recursos económicos. Las entidades denuncian que no se está ofreciendo esta declaración ni tampoco el documento que se hace firmar la contempla. Así, entre sus exigencias también incluyen que el Hospital ofrezca “la declaración responsable cuando pertoque, tal como están obligados”.
El Hospital Clínic ha comunicado a este diario que no realizaría declaraciones a estas acusaciones.
Tancada Clínic, Jo Sí Sanitat Universal y la PASUCat afirman que realizar estas facturaciones es irregular, “ya que si existe un tercer pagador no hay ningún supuesto en que la factura pueda ser emitida al paciente”. Añaden también que es “inadmisible que se traslade esta responsabilidad al paciente, en un momento delicado de salud”.


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