Hoy se ha conocido el escrito de acusación presentado por la Fiscalía ante el Tribunal Supremo en el que se piden penas de prisión que llegan a los 25 años para Oriol Junqueras, 16 años para los consejeros Turull, Rull, Romeva y Bassa, y 17 años para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Estas condenas, que responden a la acusación de rebelión, suponen una “interpretación errónea de la situación vivida en Catalunya”, según apunta Montserrat Comas, jurista penal y portavoz de Jutges i Jutgesses per la Democràcia.
¿Qué valoración hacen del escrito de acusación presentado por la Fiscalía?
Desde mi punto de vista, la calificación de la Fiscalía es técnicamente errónea, ya que el Código Penal exige que, para que haya delito de Rebelión, haya habido un levantamiento violento público y tumultuario. Para hacer esta acusación, la Fiscalía acepta hechos en diferido, ocurridos desde 2015.
Si fuera así, si se hubieran dado estos hechos violentos desde hace tres años, no se entiende que el Estado dejara cometer estos actos durante todo este tiempo. Respecto a esta violencia, todos los que vivimos en Catalunya sabemos que se han cometido ilegalidades en estos años, pero no fueron violentas. Confundir violencia física con violencia intimidatoria es una interpretación excesiva del concepto violencia que aparece en el Código Penal.
¿Qué entendemos por violencia intimidatoria?
Consideraron violencia intimidatoria la que se dio en las manifestaciones de estos dos años; sumando las decisiones del Govern de la Generalitat y la Mesa del Parlament a lo que pasaba en la calle, han obtenido que todo lo que sucedía en Catalunya constituía una fuerza intimidatoria que podría amenazar con alterar el Estado.
El Código Penal diferencia ambos tipos de violencia. En este caso, la Rebelión exige violencia física y/o contra los bienes muebles e inmuebles. La Fiscalía hace un relato en su escrito de hoy que es el mismo que hacía en el escrito de querella, presentado hace un año. Es curioso que después de un año de instrucción no se haya modificado ningún planteamiento desde entonces.
El único cambio que ha habido es un hecho que me extraña: en el escrito inicial de querella se daba la opción por parte de la Fiscalía a que si los hechos no fueran considerados como constitutivos de un delito de rebelión, se consideraran conspiración a la rebelión. En el escrito que hemos conocido hoy, esta opción ha desaparecido; así que podemos considerar que este escrito es más duro que el anterior, porque no plantea ninguna alternativa penal, que es una salida que se suele dar mucho y a la que los jueces ya estamos acostumbrados.
¿En qué cambiaría la situación de una condena por rebelión a una por conspiración?
Nos iríamos a penas de 3 años y 9 meses hasta 7 años. Hay que decir que este escrito que presenta hoy la Fiscalía es provisional: después de las pruebas que se presenten en el juicio oral, todas las partes pueden modificar los escritos. Como jurista penalista debo decir que aún no hemos escrito la última página del libro sobre el proceso judicial del Procés. Aún queda mucho por ver, deben llegar unos juicios, que serán largos y, finalmente, los que deberán decidir, serán 7 magistrados.
Según la Fiscalía, el Govern contemplaba “el uso de todos los medios que fueran precisos, incluida la violencia necesaria para asegurar el resultado criminal pretendido, utilizando […] la fuerza intimidatoria de las grandes movilizaciones instigadas y promovidas por ellos y los Mossos, como un cuerpo policial armado”. Este supuesto es de violencia hipotética. Se pueden incluir hechos que aún no han sucedido en un escrito de la Fiscalía?
Esta hipótesis no se basa en hechos reales y es un elemento más que nos lleva a hablar de una errónea elección del delito de rebelión. Si durante dos años la Fiscalía ha creído que se han dado una serie de actos constitutivos de rebelión, se deberían poder escribir y describir con precisión cuáles de estos actos han sido violentos y no recurrir a hipótesis de futuro.
¿En caso de que se dieran condenas por rebelión, considera que las penas que se piden son proporcionales?
En muchas ocasiones nos encontramos que las partes acusadoras y el Ministerio Fiscal, en los escritos de calificación provisional, suelen pedir las penas más altas que el abanico del Código Penal plantea. Las penas que piden son muy duras e, incluso en el caso de que prosperara el delito, no deberían quedarse necesariamente en estas horquillas tan altas.
A Junqueras se le piden casi 10 años más de prisión que al resto de Consellers ya los líderes de las entidades. ¿Qué supone esta diferencia de calificación?
Yo no me sumaré a las valoraciones de tipo político que ya se han hecho. Técnicamente, y exclusivamente desde el punto de vista penal, hay una contradicción a la hora de calificar los hechos. Esto quiere decir que la interpretación no ha sido tan clara como la Fiscalía pretende presentar en la acusación. Por lo tanto, durante los juicios orales se abre la puerta a defender que no ha habido delito de rebelión.
Junqueras comunicó a Pablo Iglesias en la visita que le hizo a Lledoners, que no negociará los presupuestos pactados con el PSOE hasta que el Gobierno no tenga un gesto con los presos. Ante esta situación y, a la vista del escrito de la Fiscalía, ¿se puede esperar algún gesto del gobierno de Pedro Sánchez?
Desde Jutgesses i Jutges per la Democràcia no podemos valorar este planteamiento ya que también es una hipótesis de futuro que parte de la base de que habrá sentencia condenatoria. Como he dicho, todavía no hemos escrito la última página del libro. No es el momento de valorar estos hechos.
¿Desde Jutgesses i Jutges per la Democràcia se posicionarán de alguna manera?
Sólo podemos valorar el escrito de la Fiscalía desde el punto de vista técnico, no político. Pero no podemos exigir ni pedir nada. Sólo puedo defender que habrá un juicio con garantías procesales. Cada día se celebran en España juicios que preservan estas garantías, porque son exigibles según la Constitución. No hay ningún elemento para pensar que estos 7 magistrados no tengan que hacer un buen trabajo una vez se enfrenten a valorar los hechos y tener que decidir una sentencia.
Esto, sobre todo teniendo en cuenta las fuertes repercusiones que tendrá sobre la jurisprudencia su resolución sobre si los hechos ocurridos en Catalunya encajan o no en el delito de rebelión. Tengo que defender que los magistrados actuarán con independencia de todas las presiones que reciben, que a estas alturas, sin fecha para el juicio, ya son muy fuertes.


