Después de un largo paréntesis de más de 3 años, hace casi un mes que podemos afirmar que ha vuelto a Catalunya una ley que permitió detener 10.000 desahucios durante los 9 meses que estuvo en vigor antes de ser recurrida en el Tribunal Constitucional por el gobierno español del Partido Popular. La Ley 24/2015 contra los desahucios y la pobreza energética procedía de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP), promovida por la PAH, la Alianza Contra la Pobreza Energética (APE) y el Observatori DESC, y fue aprobada por unanimidad el Parlament de Catalunya en julio de 2015. Ahora, después de muchos años de lucha, los movimientos sociales celebran que por fin “¡Hemos recuperado la 24!”.
Ha sido un camino lleno de obstáculos. Recordemos que, para tratar de sortear la suspensión del Tribunal Constitucional, el Parlament aprobó otra ley en diciembre de 2016 (4/2016), con contenidos muy similares – aunque menos ambiciosos según los movimientos sociales- que la 24/2015. Pero fue nuevamente suspendida.
No fue hasta finales del año pasado que el gobierno español del PSOE retiró parcialmente los recursos contra las dos leyes. Después de que el Tribunal Constitucional haya hecho efectivo el levantamiento de la suspensión, Catalunya vuelve a contar con los siguientes instrumentos para hacer frente a los desahucios y la pobreza energética.
¿Qué herramientas legales contra los desahucios se han recuperado?
A partir de ahora, los grandes tenedores de vivienda (bancos, filiales inmobiliarias de entidades financieras, fuentes de inversión…) deberán ofrecer obligatoriamente un alquiler social a las familias en situación de dificultad antes de ejecutar un desahucio. Si se trata de desahucios ejecutados por pequeños propietarios, la administración -tal como ya estaba obligada hasta ahora- deberá garantizar su realojamiento y concederles las ayudas necesarias para que puedan acceder a un alquiler social. Además, desde el levantamiento de la suspensión de la ley, los grandes tenedores también pueden ser obligados a ceder viviendas vacías para alquiler social.
La movilización de viviendas vacías para alquiler social es una medida especialmente relevante, frente al histórico déficit de vivienda social en Catalunya. Menos de un 2% del parque total de vivienda es social. En este sentido, la recuperación de los contenidos de la Ley 24/2015 es una noticia esperanzadora, aunque también debería venir acompañada de otras medidas estructurales para hacer crecer el parque de vivienda social, como las establecidas por la Ley catalana de la vivienda de 2007 (según la cual en Catalunya el 15% del total de vivienda debería ser social en 2027).
Por el contrario, no se han podido recuperar completamente otros apartados de la ley para evitar el sobreendeudamiento de las familias con los bancos. Si la ley 24/2015 establecía un procedimiento de mediación obligatorio entre banco y familias antes de llegar a un procedimiento judicial, finalmente lo que se ha recuperado es, tal y como marcaba la ley 4/2016, que se hagan procesos de mediación voluntarios. Tampoco se ha levantado la suspensión contra la dación en pago retroactiva, tan largamente demandada por la PAH.
En cuanto a las medidas para combatir la pobreza energética, hay que recordar que esta parte de la ley 24/2015 nunca ha sido impugnada y, por tanto, siempre ha estado en vigor desde el verano de 2015. En este sentido, la ley establece que las administraciones públicas tienen que llegar a los acuerdos necesarios con las compañías suministradoras (de agua, luz, gas …) para que concedan ayudas a fondo perdido a los hogares en situación de vulnerabilidad o les apliquen descuentos importantes en el coste de los consumos mínimos. La ley también prevé el “principio de precaución”, es decir, la obligatoriedad de toda empresa suministradora de solicitar un informe a los servicios sociales municipales antes de proceder a un corte de suministro, para comprobar si la familia se encuentra en riesgo de exclusión. En caso de que así sea, hay que seguir garantizando el suministro.
Mediante este procedimiento, se lograron detener más de 82.500 cortes de suministros en los tres primeros años de vigencia de la normativa, según datos de la PAH. Ahora bien, hay que tener en cuenta que en Catalunya se producen alrededor de 161.000 cortes de suministros anuales, según datos de El Observatorio DESC (2016). Habría que analizar más cuidadosamente a qué casuísticas responden aquellos que se acaban ejecutando, para comprobar que no esté infringiendo la ley, interrumpiendo el suministro a personas con dificultades socioeconómicas.
Una larga lucha que continúa
Cuando se aprobó la ILP contra los desahucios y la pobreza energética el 23 de julio de 2015, cientos de personas se reunieron alrededor del Parlamento para celebrar, finalizada la votación, lo que consideraban una gran victoria, que llegaron a calificar de jornada histórica. Ya entonces había costado mucho llegar hasta ese punto.
Recordemos que los movimientos sociales se plantearon recoger firmas para presentar esta ILP en el Parlamento de Catalunya, después de que no prosperara la Iniciativa Legislativa Popular por la dación en pago y el alquiler social en el Congreso en 2013. Consiguieron que esta primera ILP fuera admitida a trámite en el último momento, después de ejercer mucha presión sobre los diputados del PP, pero esto no fue suficiente, porque durante el debate parlamentario se diluyeron los contenidos de la propuesta.
Fue entonces cuando la PAH emprendió la estrategia “Romper desde abajo”. Dicho de otro modo, si no había podido hacer prosperar su propuesta en el Congreso, ¿por qué no probar a los Parlamentos autonómicos? Es así como nace la iniciativa de presentar la ILP en el Parlament de Catalunya, que esta vez sí que terminó convirtiendo en ley las pretensiones de los movimientos sociales. Pero la alegría duró poco, porque el gobierno español recorrió pronto la ley al Tribunal Constitucional. El recurso de inconstitucionalidad se basaba en la vulneración de las competencias estatales y del derecho a la propiedad privada, entre otros aspectos.
Sin embargo, los movimientos sociales en defensa del derecho a la vivienda se volvieron a levantar. Durante la última década, desde que nació la PAH en 2009, han dado numerosas muestras de resiliencia y de perseverancia. En el caso de la ley 24/2015, justo después de la moción de censura y del cambio de color del gobierno español, la PAH no dudó en aprovechar la nueva coyuntura para exigir la retirada del recurso que había presentado el ejecutivo anterior. Comienza la campaña # RecuperemLa24 y, desde Catalunya, la PAH empieza a presionar a la Generalitat para que mueva ficha y consiga negociar con el gobierno español la retirada del recurso. Finalmente ha conseguido, si no todos, la mayoría de sus objetivos.
Es una buena noticia para el país. Cuando en Catalunya sigue habiendo 38 desahucios al día (13.941 durante todo el 2018 según el Consejo General del Poder Judicial), mayoritariamente por alquiler, se necesitan medidas de urgencia como las previstas en esta ley para hacerles frente. Pero tampoco debemos caer en la falacia de que una ley por sí sola transforma la realidad.
Los obstáculos a superar para desplegar la ley 24/2015
El Observatori DESC, con la colaboración de la PAH y la APE, publicaron en julio de 2016 un informe que evaluaba, entre otros aspectos, el grado de cumplimiento de la ley 24/2015 durante los 9 meses que estuvo en vigor antes de ser recurrida en el Tribunal Constitucional. El informe se basa en datos de los 12 municipios más poblados de Catalunya (Badalona, Barcelona, Girona, L’Hospitalet, Lleida, Mataró, Sabadell, Sant Cugat del Vallès, Reus, Santa Coloma de Gramenet, Tarragona y Terrassa), que representan el 43% de la población de Catalunya. Repasar las dificultades que advertían entonces los municipios para implementar la Ley 24/2015 puede resultar de utilidad para prever cuál de ellas se podrían volver a repetir a partir de ahora.
En lo que a la movilización de pisos vacíos para alquiler social respecta, hay que tener en cuenta que no siempre los ayuntamientos tienen un censo o inventario de pisos vacíos y que siguen persistiendo muchas carencias para su identificación. Según el informe de 2016, en ese momento, sólo la mitad de los 12 municipios analizados (Sant Cugat, Terrassa, Girona, Sabadell, Lleida y Mataró) habían hecho un recuento de viviendas vacías mediante un censo o cruzando datos de diferentes fuentes. Dos más contaban con estimaciones (Tarragona y Reus) y 4 no los tenían contabilizados (Barcelona, Badalona, Hospitalet y Santa Coloma de Gramenet) y únicamente disponían de la información del registro de viviendas vacías y ocupados de la Generalitat de Catalunya.
Si bien los propietarios tienen la obligación de notificar a la Generalitat los inmuebles que tienen vacíos y ocupados, la PAH advierte que, al no existir controles suficientes por parte de la administración ni mecanismos para sancionar a los que no la cumplen, la inscripción en este registro termina siendo “de facto” voluntaria. Según datos de finales de 2016 del registro de la Generalitat, habría en Catalunya 43.886 pisos vacíos, pero hay que tener en cuenta que, desde el inicio de la crisis económica en 2009 hasta finales del año 2015, se produjeron 72.312 desahucios en Catalunya, según el CGPJ. Este decalaje evidencia que no todos los pisos vacíos se inscriben en el registro y muestra la necesidad de elaborar censos complementarios por parte de los ayuntamientos, que sean más representativos del volumen total de viviendas en desuso.
En el caso de Barcelona, el proceso de elaboración del censo de pisos vacíos ha acabado recientemente. En total, en la ciudad hay 10.052 pisos en esta situacion tanto de grandes tenedores como de particulares, según fuentes municipales.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que algunos de los pisos vacíos cedidos por las entidades financieras (sólo 577 entre agosto de 2015 y junio de 2016) estaban en mal estado de conservación, comportando por tanto altos gastos de rehabilitación a la administración. En este sentido, los movimientos sociales insisten en que es necesario arbitrar mecanismos para garantizar que las viviendas cedidas por las entidades financieras cumplan unas condiciones mínimas, a través de convenios o sanciones en caso de incumplimiento de los acuerdos fijados.
En cuanto a las medidas para reducir el sobreendeudamiento, hay que tener en cuenta que, ya durante los 9 meses que la ley estuvo en vigor, su impacto fue muy limitado. El hecho de que a partir de ahora la mediación sea voluntaria no invita al optimismo.
En cuanto a las obligaciones de los grandes propietarios de vivienda de ofrecer un alquiler social a las familias con dificultades antes de proceder a un desahucio, o de las grandes compañías suministradoras de energía, de pedir informe de servicios sociales antes de cortar el suministro de un hogar, hay que alertar del riesgo de incumplimiento de la normativa por parte de las empresas. Es necesario que la administración haga un control cuidadoso de la implementación de la ley y que imponga sanciones cuando no se respete.
Tampoco podemos olvidar el fenómeno de las ocupaciones en precario, un fenómeno que va al alza ante la falta de respuestas de la administración para garantizar alternativas habitacionales a las personas en situación de vulnerabilidad, muchas de las cuales, por necesidad, acaban optando por esta opción y, en algunos casos, también para pinchar la luz.
En este sentido, tal y como ha expresado la Alianza contra la Pobreza Energética, urge instalar contadores sociales en los edificios ocupados tanto para garantizar el acceso a los suministros de las personas en riesgo de exclusión social como la seguridad de todos los vecinos y vecinas del edificio, que puede peligrar si se pinchan contadores ilegalmente, ya que esto incrementa el riesgo de sobrecargas eléctricas. Esto puede acabar teniendo consecuencias dramáticas, como en el caso del incendio de Sant Roc en Badalona el pasado mes de enero.
En definitiva, la recuperación de la mayoría de contenidos de la Ley 24/2015 dota de más mecanismos las administraciones públicas catalanas para luchar contra la emergencia habitacional que sufre el país, pero ahora toca ponerlos en práctica para que se acaben traduciendo en cambios reales. Y, por supuesto, tampoco debemos perder de vista que hay que acompañar su desarrollo de otras medidas estructurales para garantizar el derecho a la vivienda. No podemos resignarnos a vivir en una situación de emergencia habitacional crónica y permanente.