La primera semana tras el decreto del estado de alarma, el ejecutivo de Pedro Sánchez anunció la moratoria en el pago de las hipotecas para aquellas personas que hubieran visto disminuir sus ingresos durante la crisis de la Covid-19. Decenas de colectivos que, días antes, habían organizado la campaña Plan de Choque Social, no tardaron en elevar sus críticas y a pedir medidas para proteger a las personas en régimen de alquiler. Estas medidas han tardado dos semanas en llegar.

Tras el consejo de ministros del último día de marzo, el vicepresidente Pablo Iglesias compareció en rueda de prensa para “ofrecer seguridad a la gente para que pueda afrontar el impacto negativo de la crisis y que se puedan quedar en casa”. Así, el de Podemos daba pie a las medidas tomadas por el gobierno sobre los alquileres que, colectivos como la PAH o el Sindicat de Llogateres, consideran “insuficientes”.

“Si lo comparamos con lo que teníamos antes, que era nada, hemos mejorado, pero lo que se ha comunicado desde el Gobierno es totalmente insuficiente”, destaca Alejandra Jacinto, abogada miembro de la Comisión Jurídica de la PAH. Una de las quejas de la Plataforma se basa en la “corta temporalidad” de medidas. Iglesias ha anunciado la suspensión de los desahucios y la prórroga de los contratos de alquiler que estén por vencer, pero “sólo” durante seis meses.

“Parece que las consecuencias de esta crisis van a durar más medio año, sobretodo para las personas que hoy no puedan pagar el alquiler”, pronostica Jacinto, quien añade que “si hoy tienes problemas es porque ayer ya vivías al límite, y eso no se va a solucionar en cuestión de semanas”. En esta línea, la identificación de las “personas vulnerables” que se pueden acoger a las medidas del Gobierno también despierta quejas, ya que “se deja muchas casuísticas”.

Para acogerse a las prestaciones y ayudas de los planes del Gobierno se debe, por ejemplo, acreditar una bajada en los ingresos. Y ¿qué pasa con las personas que trabajan sin estar regularizadas y sin contrato?. Otra situación es la de las personas que están ocupando una vivienda vacía. “No se nos ha dejado claro si la prohibición de desahuciar se limita sólo a los casos por impago o también se protege a los que ocupan”, reflexiona Jacinto.

Resignificando el concepto de huelga

Dos días después del anuncio de la moratoria de las hipotecas se ponía en marcha la llamada a la huelga de los alquileres. Tras esta convocatoria, más de 200 entidades y colectivos del estado español reclaman que, a falta de políticas de protección efectivas por parte del Gobierno, todas aquellas personas que tengan dificultades para afrontar su alquiler, se declaren en huelga y no lo paguen.

Esta ‘huelga’ no es tal cosa; no existe ningún apartado en la Constitución que ampare legalmente que los inquilinos dejen de pagar sus rentas. “Resignificamos el concepto de huelga, igual que lo haemos los 8 de marzo. No tiene amparo pero trabajaremos para que lo tenga”, asegura Jacinto. La abogada deja claro que el llamado a la huelga no es “para todo el mundo”. No se incita a la gente que puede pagar a dejar de hacerlo. “Es un puente para que todas aquellas personas que, de todas maneras se iban a enfrentar a un impago sepan que no están solas y que no se trata de algo que deba avergonzarles”.

Pero la pregunta que destaca más, antes de unirse a esta huelga seguramente sea “qué me puede pasar, legalmente?. Para responder a ello, primero hay que tener en cuenta que los desahucios están prohibidos durante los próximos seis meses, así que no se va a echar a nadie de sus casas. También es importante recordar que los juzgados están parados para cuestiones menores y que, por lo tanto, no se admitirán demandas por impago.

Y, cuando se reinstauren los juzgados, ¿qué?. Un procedimiento judicial por impago suele resolverse bastante rápido, en unos ocho meses de media, según Alejandra Jacinto. “Se agilizó con la ley de Arrendamientos Urbanos de 2013, que decreta que se puede desahuciar con un sólo impago”, recuerda la abogada. Pero, cabe recordar que, hasta que el procedimiento no se resuelva, no se puede ejecutar el desahucio.

En vista de que “va a haber bastantes impagos”, según pronostica Jacinto, la abogada espera que si la situación se cronifica se instaure una moratoria para evitar desahuciar a nadie que no tenga una alternativa habitacional. Ante estas previsiones, la campaña por la huelga deja claro que el objetivo es “presionar de manera conjunta para presionar al Gobierno para que decrete la suspensión de los alquileres y prohiba las denuncias por impago”.

En esta línea, cabe destacar el recurso de la cláusula Regus Sic Stantibus del Código Civil, que determina que “en causas de fuerza meyor o por cuestiones extraordinarias” se puede pedir un cambio de cláusulas en el contrato. En estos casos, se trataría de pedir a un juez o jueza la bajada del precio de la renta o su suspensión derivado de las consecuencias económicas de la crisis del coronavirus.

¿Y si finalmente hay amenaza de denuncia por impago? En ese caso, y teniendo en cuenta que haya meses de alquiler sin pagar se puede enervar la deuda. Esto supone pagar los meses atrasados y, en este punto, entra en juego la caja de resistencia que, a través de Goteo, recoge dinero para afrontar los posibles gastos judiciales o enervar las deudas. “En vez de pedir un crédito al Estado, lo sufragamos a través de la caja de resistencia”, ironiza Jacinto.

La política de endeudamiento nunca es buena solución”

El gobierno no propone con las nuevas medidas anunciadas una suspensión de los alquileres, sino que ofrece una línea de crédito a través del ICO, para poder pagarlos mientras dure la crisis. Estos préstamos, con interés 0, se podrán devolver en un plazo de 6 años ampliable a 10. De esta manera, se asegura que los pequeños propietarios reciban la renta y a los fondos buitre o grandes tenedores se propne, o bien llevar a cabo una quita del 50% o bien reestructurar la deuda a pagar durante tres años.

“Debería ser al revés”, opina la abogada, quien sugiere que se deberían “socializar las pérdidas y que se aprieten más el cinturón los que más tienen: no es que el inquilino se endeude porque no tiene dinero para pagar la renta, sino que si el pequeño propietario realmente requiere del cobro de la deuda para llegar a fin de mes, que solicite una prestación”.

De esta manera, se hubiera podido realizar un mapa fidedigno de cómo son las propieades habitacionales en España y saber realmente cuántos pequeños propietarios hay y cuántos de ellos dependen del cobro de las rentas. No existen datos ni estudios al respecto; la única aproximación es la barrera establecida por el gobierno: hasta ocho propiedades se considera pequeño tenedor. “Si tienes ocho pisos no eres pequeño y, mucho menos, vulnerable, como para que el Gobierno venga a rescatarte”.

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