Desde dentro, veo que la administración no se hace cargo de ningún tipo de responsabilidad de lo que pase con el alumnado, docentes, comunidad educativa en general, personal administrativo, de limpieza, de comedor… Y pasan la pelota al tejado de las direcciones, que tampoco se hacen responsables de lo que pase y además hacen firmar papeles a las familias antes de entrar a los centros, con compromisos que me parecen muy bien, pero ¿y nuestro compromiso? ¿El compromiso de una escuela segura donde está? Si está claro que no hay responsabilidad de administración y escuela, ¿en quién recae esa responsabilidad? En las familias, ¿verdad? Así pues, ¿no es la familia en este caso la que debe decidir si lleva a sus hijos a la escuela o no? Yo creo que sí.

Vamos al famoso protocolo de absentismo, hace 16 años que trabajo en la pública y antes dos en la concertada, y en todo este tiempo no he visto activar ni un solo protocolo de éstos. Incluso las familias que, por un motivo u otro, no llevaban con una continuidad a sus hijos/as a la escuela, no han tenido nunca un problema en este sentido. Y de lo que hablo sé porque lo he vivido.

Vamos a las leyes:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en su artículo 26 establece que

«Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos, en la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional estará al alcance de todos, y el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos”.

La Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959), el principio 7 indica:

«El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y convertirse en un miembro útil de la sociedad».

Hasta aquí, ¿dónde dice “presencial”? Sigo con otros textos legislativos:

Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre del Código Penal  (BOE núm. 281, de 24 de noviembre; corrección de errores en el BOE núm. 54, de 2 de marzo de 1996). El artículo 226.1 especifica que:

«Quien deje de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el mantenimiento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que estén necesitados, debe ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses».

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la ley de enjuiciamiento civil (BOE núm. 15, de 17/01/1996). El artículo 13 de obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva, dispone que:

«Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el periodo obligatorio, lo pondrá en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la reserva debida. En las actuaciones se debe evitar cualquier interferencia innecesaria en la vida del menor» .

Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación  (DOGC núm. 5422, de 16.07.2009)

Los artículos 3 y 21 hablan del derecho de los alumnos a recibir una educación integral y de calidad, y de ser protagonistas del proceso educativo. Y el 22 habla de las faltas de asistencia, pero no dice que no sea justificada en caso de una crisis sanitaria mundial como la que nos ocupa. Y dice injustificadas: ¿en serio sería injustificado no llevar a un niño/a A la escuela por querer velar por su salud?

Código Civil. Dice en su artículo 154:

«Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental».

En estos casos ¿dónde habla de pandemia? ¿No hay justificación? ¿Teniendo la única responsabilidad las familias justamente por esta crisis sanitaria? Porque si no fuera por el virus, la administración y escuela no pasarían de las responsabilidades, ¿verdad? Estas leyes demuestran que las familias pueden velar por la salud de sus hijos e hijas, por lo tanto en un caso extremo como el actual se debe velar por encima de todo por la salud.

El protocolo de absentismo tiene diferentes fases y responde a un tipo de familias con diferentes motivos por los que podrían no llevar a los hijos/as a la escuela, y aún así para llegar a activarlo pasan meses y meses.

La verdad es que no cuela tanta amenaza y, sinceramente, es muy grave que haya esta persecución por la obligatoriedad de ir a la escuela presencialmente. Es como si nos dijeran que es obligatorio ‘sí o sí porque lo decimos nosotros y punto. Pero no seremos responsables de nada’.

Ya pueden abrir la Modelo que cerraron, crear otros centros o habilitar refugios porque los necesitarán con tanta amenaza. Y, si encima multan, ¿cuántas multas podrán tener? ¿De qué coste? Es bonito y oportuno tanta multa en época de crisis económica para tantas familias; en vez de ayudar podemos pisar un poco más a la sociedad.

Y por último, si hay leyes que dicen que los niños tienen derecho a una educación de calidad, ¿por qué no se le dan a los que deciden no llevar a los hijos a la escuela por la pandemia y que, no sólo no se niegan a recibirla, sino que la reclaman?. Además, podrían reducir ratios en las escuelas o institutos, ¿verdad? ¿Qué está pasando que esto no interesa?

Los que somos docentes no deberíamos negarnos a ayudar a este alumnado que no viene y les deberíamos enviar vía telemática o cómo sea el aprendizaje que hubieran recibido en la escuela, no? Porque yo he oído a muchos decir “ahora nos toca a nosotros”, “ahora tenemos que darlo todo por el bien de los niños”. Estas frases vienen del lado de un Departament que lo ha incumplido todo y que no garantiza la seguridad de nadie en los centros (pero eso será otro artículo). Y pues, docentes, Departament d’Educació y direcciones: ¿obligaremos y no atenderemos a aquellos niños que no irán a la escuela o estaremos del lado de las amenazas?

Es evidente que la escuela ideal es la presencial, pero si siete sindicatos dicen que no es segura, ¿quién es nadie para amenazar a las familias con un tema tan delicado como la salud?

Al Departament de Educació le digo que contrate docentes para trabajar también telemáticamente en las escuelas a aquellos docentes a los que les han dicho que por ser de riesgo cojan la baja. Y a los docentes les digo que no apunten ninguna falta no justificada en época de pandemia.

Todos los niños tienen derecho a una educación de calidad, presencial o telemática, la que decidan en medio de una crisis como ésta sus familias, las cuales son las únicas responsables. No les negáis ese derecho.

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