Fin en la discriminación de las trabajadoras del hogar. Ayer, el Consejo de Ministros reconocía el derecho al paro y terminaba con el despido sin causa. El Govern ha cumplido con una de las promesas de la coalición que pone fin a “una deuda histórica” con un colectivo formado por 400.000 mujeres y las equipara en derechos al resto de trabajadores. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz ha reconocido que “de todas las normas es la más importante” y ha defendido que “hoy España es un país mejor” gracias a una legislación “feminista”. 

El Real Decreto, que será de aplicación inmediata una vez se publique en el BOE, deberá ser ratificado por el Congreso para incorporarse al marco jurídico. 

Hace cinco meses, España ratificaba el convenio 189 de la OIT e iniciaba el proceso para reconocer el derecho al paro de las trabajadoras, tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que reconocía la “discriminación” de la legislación española por “razones de género” a las trabajadoras del hogar al ser un colectivo con un 95% de mujeres. 

La nueva ley obligará a cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) a partir del 1 de octubre. Además, se bonificará un 80% en las aportaciones empresariales para que no supongan un sobreesfuerzo económico de los contratadores. También se mantendrá la reducción de un 20% de las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes del Sistema Especial para Trabajadoras del Hogar. 

Fin al despido sin causa

Las personas contratantes tendrán que asumir las obligaciones de cotización de las personas trabajadoras que ejerzan menos de 60 horas mensuales. Por tanto, se elimina la opción de que sean ellas quienes deben solicitar directamente la afiliación, las altas y las bajas. La norma también acaba con el desistimiento, que permitía echar sin justificación. A partir de ahora deberá justificarse la finalización del contrato con tres opciones: 

  • Si el comportamiento de la trabajadora no dispone de la confianza de la persona que contrata. 
  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de los gastos por circunstancias sobrevenidas. 
  • Modificación substancial de las necesidades familiares que justifiquen la rescisión del contrato. 

Para extinguir el contrato será necesario hacerlo por escrito con una justificación de la causa con derecho a indemnización de 12 días por año trabajado con límite de seis mensualidades. 

Las trabajadoras del hogar también tendrán derecho “a todos los subsidios y prestaciones como todos los trabajadores por cuenta ajena”, como el de personas en paro mayores de 52 años y podrán cobrarlos “cuando hayan cotizado la parte pertinente”, afirma el Gobierno. 

La normativa también incorpora la creación de una comisión de estudio en un plazo de seis meses para elaborar una reforma del decreto que regula las enfermedades profesionales con el objetivo de incorporar una mirada de género.

Share.
Leave A Reply