Las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) siempre se hacen esperar. La gran corte de justicia europea, que es a la vez el tribunal supremo y constitucional de la Unión, el que representa, incorpora, desarrolla la primacía del derecho de la Unión, ha vuelto a crear doctrina, esta vez en el mundo del fútbol.
El jueves 21 de diciembre de este año, el TJUE dejó las cosas muy claras sobre la realidad del fútbol europeo y, por radiación, global: la UEFA y la FIFA son monopolios, árbitros y partes en las organizaciones de competiciones. Ya en la nota de prensa, que sirve de resumen ejecutivo de la sentencia y tiende a ser el único documento que los periodistas leen, el TJUE deja muy claro que “las normas […] que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubs y a los jugadores participar, bajo pena de sanciones”, son ilegales.
Esto se debe a que las facultades de la FIFA y de la UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice “su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”. Algo que repite una y otra vez en la sentencia. Y remata: “las normas que atribuyen a la FIFA y a la UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir la competencia, teniendo en cuenta la importancia que estas últimas tienen para los medios de comunicación, consumidores y los telespectadores”.
Debemos quedarnos justamente con esta última frase del resumen ejecutivo, que permeabiliza toda la sentencia: las normas de las dos principales organizaciones de competiciones futbolísticas restringen la competencia. La UE es tanto un actor de Derecho como un mercado único, y uno de los principales hitos y objetivos de la Unión (sobre todo del TJUE y de la Comisión Europea, pero también de autoridades como ESMA o BCE) es garantizar que este mercado sea competitivo, abierto, y libre de posiciones dominantes y discriminatorias (es decir, busca prevenir, y lucha contra, la creación y propagación de oligopolios y/o monopolios).
La sentencia concluye, justamente, que los artículos que rigen o fundamentan la decisión del TJUE son los primeros dos artículos del Título VII del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE, 2007). Título que rige las “Normas comunes de competencia, fiscalidad y aproximación de leyes” en una ley fundamental europea que, junto con el Tratado de la UE (de Maastricht, 1992), es considerado tratado constitucional por este mismo gran tribunal. Podemos concluir pues que la UEFA, en el momento en que denegó toda posibilidad de existencia de una competición alternativa, seguramente no tuvo en cuenta que son justamente las famosas sentencias “Van Gend en Loos v NAB” y “Costa v ENEL” de 1962 y 64, respectivamente, las que consagran la primacía del derecho europeo y la constitucionalidad de los Tratados. ¿Quizás no lo tuvo en cuenta porque es una organización de derecho… suizo?
Los artículos que cita la ya llamada sentencia “Super League v UEFA” son por tanto el 101 y 102. Cualquier organización con fines de lucro, y la UEFA es tal, no puede frenar el establecimiento o creación o desarrollo de un competidor, porque esto constituye “abuso de posición dominante”. Las declaraciones del presidente de la UEFA Alexander Ceferin antes y después de la sentencia siguen en esta posición. O abuso.
El TJUE deja claro también que, aunque esta sentencia no abre la puerta a la creación de la Superliga de fútbol, sí regula una organización lucrativa con sede en Suiza pero que opera en territorio de la Unión. La sentencia también menciona el artículo 56 TFUE, sobre servicios, que deja claro que la UEFA o la FIFA no pueden sancionar a clubes y/o jugadores interesados en estar presentes en otra competición cuando UEFA y la FIFA no están “sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.”
La moción de censura del TJUE a UEFA y FIFA es histórica. Las normas de una organización federativa como la UEFA sólo deben regir a la UEFA, sin la posibilidad de sancionar o frenar competiciones que “puedan organizar terceras entidades o empresas”.
Según el TJUE, el fútbol competitivo y profesional es un show business y por tanto una actividad económica. El punto 227 de la sentencia Superleague v UEFA interpreta a las dos diferentes almas de este tipo de actividad económica: por un lado, “la organización de las competiciones de fútbol de clubes propiamente dichas” es de una “actividad económica de naturaleza horizontal en el que intervienen únicamente las entidades o empresas que son las organizadoras reales o potenciales de estas competiciones”.
Paralelamente, “la comercialización de los distintos derechos derivados de las mismas es de naturaleza vertical, en la medida en que intervienen, por el lado de la oferta, estas mismas entidades o empresas y, por el lado de la demanda, empresas que quieren adquirir estos derechos, […] para revenderlos” a empresas audiovisuales de todo tipo (televisiones en abierto, de pago, plataformas audiovisuales como Movistar o Prime, etc.). Y justamente estas empresas audiovisuales que orbitan y promueven competiciones como la Champions League “pueden vender espacio o tiempo a empresas que operan en otros sectores económicos, con fines de publicidad o patrocinio, para que puedan colocar sus productos o servicios durante la difusión de las competiciones.” Un cuerno de oro.
Sencillamente el TJUE le ha dicho al mundo del fútbol show que ni se chupa el dedo ni nació ayer, que le conoce bien y que ya está bien de abusar. Porque no es la primera vez que el TJUE abre el mundo del fútbol europeo. Esta vez lo hace desde el punto de vista de la actividad económica y libre competencia. En 1993, el caso Bosman le dio al TJUE la oportunidad de sentenciar la libre circulación y contratación de los jugadores de fútbol, el activo humano que conforma el deporte en cuestión. El futbolista belga Jean-Marc Bosman quería saltar del RCF Lieja al USL Dunkerke porque consideraba que el primero no le pagaba lo que quería, y el segundo sí, pero el primer club era belga y el segundo francés, por tanto el Lieja se veía lo suficientemente fuerte como para no dejarle marchar a otra liga, con el apoyo de la UEFA. Bosman lo denunció a una corte de Bruselas, que hizo la pregunta prejudicial pertinente al TJUE, y éste sentenció en contra de la UEFA. Desde entonces, los jugadores en la UE tienen libertad de circulación y contratación. Y ahora los clubs tienen libertad para formar las competiciones que quieran.