Estar empadronado es un derecho y una obligación, que más que solo registrar la residencia de una persona en un municipio, le permite el acceso a servicios básicos de salud, educación y ayuda en casos de urgencia social. Una persona empadronada ‘existe’ y es visible dentro de una comunidad. Pero, más allá de las constantes trabas burocráticas que un ayuntamiento le puede poner a un arrendatario para acceder al padrón municipal —que pueden demorar meses en superarse; según datos del Síndic de Greuges de Catalunya, desde 2019 hasta 2023, se han registrado 234 quejas hacia el ayuntamiento en materia de empadronamiento—, hay una primera barrera que toda persona que quiera empadronarse debe superar: la aprobación de su arrendador para empadronarse en su domicilio; o en caso contrario, su permiso para usar su dirección para la llegada de alguna notificación, si lo hiciera por el modelo de ‘sin domicilio fijo’: cuando una persona no cuenta con una residencia fija o se encuentra en situación de indigencia, puede empadronarse proveyendo una dirección en la que le llegue las notificaciones. En este caso, el registro del padrón saldrá con la dirección del centro de servicio social más cercano, no con la dirección del arrendador. No obstante, la frecuente negativa de los arrendadores o subarrendadores para facilitarle el camino a sus inquilinos a fin de empadronarse, deja a estos últimos en condición de vulnerabilidad, ya que no pueden acceder al padrón ni a sus derechos básicos. Lo cual contribuye a lo que podríamos denominar como: ‘el negocio de la miseria’, en el que una persona pobre o vulnerable puede tomar ventaja de otra en la misma o peor situación.
En Barcelona, una de las ciudades españolas más populares para la inmigración —en la que, según datos del ayuntamiento, viven 1 ́662.122 personas, entre pobladores locales y residentes extranjeros, estos últimos suman 371.527 en total, repartidos entre los 10 distritos de la capital catalana— el tema del empadronamiento es un problema social constante. De acuerdo a David Orozco, representante del Centro Cultural Comunitario Ateneu del Raval, institución que apoya y guía a inmigrantes en su regularización documentaria en Barcelona, y la cual también recoge quejas en materia del padrón municipal, “el 90% de los que arriendan, arriendan sin empadronar”. Y el problema básicamente existe cuando se alquila a subarrendadores —el que alquila la casa o el piso al propietario, y a la vez lo alquila a otras personas—, ya que estos en su mayoría no quieren empadronar porque pierden el apoyo que reciben del Estado, en su condición de personas vulnerables, y que el dejar prueba de que subarrienda la propiedad le puede hacer desmerecedor de cualquier tipo de subsidio. “Muchos dueños le dicen [a sus inquilinos] que no lo hacen porque les quitan las ayudas. Le dicen que la razón es porque dejan de recibir un apoyo, un subsidio del Estado cuando tienen ese empadronamiento. Digamos, yo tengo un piso y a mí me están dando los alimentos, me están dando una platica [dinero], entonces si yo meto a alguien allí, automáticamente me quitan esa ayuda. Eso es lo que dicen y eso es verdad”, asegura Orozco.
Francesc Mateu, director del Foro de Síndics y Defensores Locales de Barcelona, piensa también que el problema se debe a los subarrendadores: “El problema viene básicamente con los subarrendamientos, normalmente quien alquila una habitación también tiene una situación de vulnerabilidad y en función de cómo le consideren el padrón, hará que en esa vivienda habiten más personas de las que en principio haya, con lo cual su renta mínima de inserción o su renta de ciudadanía desaparece. Hay personas que tienen ingresos y no se justifica la renta que tienen”. Para Mateu, estamos hablando del ‘negocio de la miseria’, porque se trata de personas vulnerables que no tienen el padrón, pero también de personas vulnerables que tienen que realquilar habitaciones de su casa y se exponen a este tipo de cosas.
Un arrendador o subarrendador, considerando su posición, puede tomar más o menos ventaja de la situación. Hay algunos incluso que crean un negocio de esto, que acondicionan pequeños cuartos o espacios y los alquilan por doquier sin ningún tipo de contrato y mucho menos un empadronamiento. Según Orozco: “Los subarrendadores aprovechan su situación. Hace poco salió en la prensa que había un señor que tenía muchas fincas [casas], y se aprovechaba de la gente, no hacía contratos. Él cobraba por noche 80, 100 o 150 euros y al otro día para afuera. Y así tengo muchas personas que vienen aquí y nos cuentan cosas similares. Dicen que viven en condiciones muy malas. Hay gente que duerme en una cama, y el dueño [o subarrendador] siempre está pendiente a qué hora salen. Eso es un infierno. Ni pensar ahí en un contrato, ni empadronamiento”. Asimismo, indica que el nivel de aprovechamiento a veces puede ser mayor: “Hay otro señor que ha hecho como nichos, huequitos en su casa, en donde caben solo una cama, y ahí mete seis personas a dormir y les cobra [mensualmente] 350 euros por persona y no les hace contrato. Y les dice: ‘Si estás aburrido, te vas, no te voy a dar contrato, no te voy a dar nada; si estás aburrido, te vas. Y hoy comienzo a cobrarte 200, mañana te cobro 250, dentro de un mes 300’, y así abusa. Cuánta prepotencia. Abusan de la posibilidad que tienen ellos de tener un espacio, una propiedad”. A pesar de todo ello, Orozco manifiesta que hay personas inmigrantes que aceptan vivir en tales condiciones a fin de poder subsistir y ahorrar un poco de dinero. “Hay muchas irregularidades, aquí la gente se queda mejor callada porque dice que ‘voy a tener problemas’. A la gente le da miedo ya que ‘de pronto me deportan’. Como cuando las chicas trabajan y el dueño las humilla. Y se tienen que aguantar la humillación porque ‘si me voy de aquí, sin contrato y sin nada, me quedo sin poder mandar [dinero a casa]’. Así muchas cosas soportan, por el sacrificio de quedarse, así sin contrato, sin nada”.
Por otro lado, otra de las causas que sobresale en el rechazo de los arrendadores o subarrendadores para empadronar a sus inquilinos recae sobre la firma de un contrato de alquiler. Por ley, todo alquiler debe contar con un contrato que selle el acuerdo civil entre dos personas. No obstante, muchos arrendadores o subarrendadores se saltean esta obligación e incurren en una ilegalidad que les puede causar algún perjuicio, y más si existe un empadronamiento que demuestra el alquiler sin haber celebrado ningún contrato. Según asevera Mateu: “El problema básico viene cuando alguien alquila una habitación y no tiene un contrato; y por lo tanto no es un alquiler legal y quien hace el alquiler tiene miedo de que el padrón le levante la sospecha de una ilegalidad y lo vayan a buscar. Por tanto, hay una primera negativa aquí”.
Finalmente, una de las razones por las que los arrendadores o subarrendadores prefieren no empadronar a sus inquilinos es debido a que es un trámite que para ellos resulta largo y tedioso, específicamente a la hora de que el arrendatario deja el alquiler. “Es que a mí me han hecho lo mismo. Yo por bueno empadroné a una persona, y después cuando se fue, terminó haciendo cosas [ilegales] afuera y todos sus requerimientos llegaban a mi casa”, indica un arrendador originario de Europa del Este, que prefirió no dar su nombre. Por otro lado, una arrendadora de origen sudamericano, incide en la misma renuencia: “Aquí no empadronamos, ya estamos completos y no vamos a empadronar a nadie más. A las personas que quieren alquilar se les dice eso, y ya depende de ellos, si quieren o no quedarse”.

¿Qué hacer si el arrendador no quiere empadronar?
Según la Ley 7/1985, se afirma que “toda persona que vive en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que reside habitualmente”. Por tanto, es un derecho y una obligación estar empadronado. No obstante, no existe una ley o reglamento que regule directamente la práctica de total negativa de los arrendadores o subarrendadores para empadronar a sus inquilinos, ya que se trata de un acuerdo de naturaleza civil entre dos personas. A pesar de los esfuerzos de algunos gobiernos locales, como el Ada Colau por medio de Barcelona Comú, en el cual se luchó por los derechos de los no empadronados; de todas maneras, todo ha quedado en buenas intenciones, y hasta el día de hoy no existe una norma específica que obligue a un arrendador o subarrendador a empadronar a su inquilino. De todos modos, el arrendador o subarrendador incurre en una ilegalidad al no brindar una prueba del alquiler, un contrato de arrendamiento a su arrendatario. Y si se demuestra que se viene alquilando un espacio dentro del domicilio del arrendador o subarrendador, y no se ha declarado dicho ingreso, el ayuntamiento puede quitarle la ayuda social que le esté brindando. Asimismo, si se comprueba que el arrendador o subarrendador no facilita el acceso a los derechos de sus inquilinos, a través del padrón, por causas discriminatorias, ya sea por origen, raza, condición económica, entre otros, este estaría incurriendo en un delito de odio, penalizado por la ley española.
En todo caso, estos son canales de denuncias para que el arrendador o subarrendador pueda regularizarse. No obstante, no son una solución inmediata a la necesidad de empadronarse de parte de los arrendatarios. Estos pueden optar por denunciar a su arrendador por la no existencia de un contrato o una prueba del alquiler que demuestre que viven en el domicilio; por discriminación a causa de xenofobia, aporofobia u otros; o por vulneración de derechos básicos. En cualquiera de los casos, se tratan de procesos legales que pueden tomar meses en resolverse, sumado al tiempo que demora en sí empadronarse. Para alternativas menos prolongadas, un arrendatario puede optar por la vía del empadronamiento sin domicilio fijo; en la cual, de acuerdo a la ubicación del arrendatario, el empadronamiento saldrá con la dirección de una institución pública cercana. Aunque en este modelo sí será necesario que el arrendatario dé la dirección de la casa que alquila para que allí le llegue la notificación. Pero si el arrendador o subarrendador tampoco quisiera que se use su dirección para ese fin —lo cual es caso usual también—, se puede acudir a instituciones sin fines de lucro, que tienen la capacidad de empadronar a cualquier persona y brindar su dirección para que ahí lleguen las notificaciones. Tal es el caso de las oficinas del Ateneu en Barcelona. https://www.ateneubcn.org/



1 comentari
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