El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Generalitat de Catalunya contra la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad de la Educación (Lomce) y ha declarado nulos algunos puntos por considerar que invaden competencias autonómicas en materia de educación.
En concreto, el TC ha aprobado por unanimidad anular los párrafos 3, 4 y 5 de la Lomce, donde se recoge que las comunidades autónomas deben garantizar que el castellano sea lengua vehicular en las aulas, añadiendo incluso que las familias podían reclamar para que se les sufragaran los costes de una escuela privada en la que las clases se hicieran íntegramente en catalán.
Estos artículos anulados establecían que las administraciones educativas garantizarán una “proporción razonable” del castellano dentro del sistema, y según la sentencia, este es un criterio demasiado indefinido para constatar si existen incumplimientos, y por tanto sobre si una familia tiene derecho a reclamar el coste de la matrícula en un colegio privado.
Por tanto, la sentencia considera que la ley –también conocida como ley Wert–, diseñada para garantizar la enseñanza en castellano pagado con fondos públicos, no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la Generalitat, y por ello declara la inconstitucionalidad de estos artículos. Desde que entró en vigor la Lomce, el año 2013, se han registrado alrededor de 150 peticiones de familias que querían este servicio, de las cuales se han estimado unas 50.


Catalunya Plural, 2024 