El jefe de las juventudes del partido fascista Democracia Nacional, Juan de Haro, ha sido absuelto de los delitos de amenazas y coacciones al periodista del Diari ARA, Enric Borràs , por los hechos que tuvieron lugar el 12 de octubre de 2016 en la plaza de Sant Jordi de Montjuïc (Barcelona). El otro acusado, José Miguel Patón, ha sido condenado a pagar 240 euros de multa por haber llamado al periodista “hazme una foto y envíala a tu hermano, que te arrancaré la cabeza” y también a pagar una décima parte de las costas judiciales.
Los hechos por los que se les acusaban tuvieron lugar durante la celebración del día de la Hispanidad, cuando Borràs y un grupo de periodistas de El Periódico, El País y RAC1 tuvieron que abandonar el acto ultra del 12 de octubre ante los gritos de algunos de los asistentes. Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Penal 27, Guillermo Benlloch, ha rechazado la petición del fiscal de Delitos de Odio, Miguel Ángel Aguilar y del abogado de la acusación particular, que pedían por los dos acusados cuatro años de prisión por delitos de coacciones y amenazas a cuatro periodistas.
Durante el turno de los parlamentos, uno de los líderes de Democracia Nacional, Manuel Canduela, hizo alusión al fotoperiodista Jordi Borràs –hermano de Enric Borràs– en relación a un incidente ocurrido el año anterior. Fue entonces cuando algunos de los asistentes al acto confundieron al periodista Guillem Sánchez de El Periódico con el fotoperiodista Jordi Borràs. De Haro señaló que quien estaba junto al periodista de El Periódico era Enric Borràs. De Haro durante el juicio declaró que no “expulsé ni amenacé a periodistas, yo procedí a expulsar del acto a separatistas”.
El titular del Juzgado de lo Penal 27 considera que no se puede considerar delito de amenazas porque “el mismo contexto y contenido de la frase intimidatoria revela que no constituye el anuncio serio de una decapitación u otro ataque contra la vida, sino la exteriorización del disgusto o incomodidad que le causan las fotografías de las que cree ser objeto”. Añade que “el solo hecho de mostrar una actitud y unos gestos desafiantes y hostiles no es suficiente por sí mismo para integrar ninguno de los graves delitos por los que el encausado está siendo acusado”.


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