Victoria de los trabajadores que hacen reparto de comida en Barcelona para la multinacional Deliveroo. Un grupo de estos denunció la empresa a Inspección de Trabajo, que ha hecho público su veredicto. El ente público considera que los empleados son falsos autónomos y que la relación que mantienen los riders es laboral y no mercantil, como defiende la sociedad, según informa el Colectivo Ronda que lleva la defensa jurídica de los trabajadores.

El acta hecha pública por la inspección impone a Deliveroo una multa de 1,3 millones en concepto de cuotas dejadas de abonar a la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido entre agosto de 2015 y diciembre de 2017 y obliga a la empresa dar de alta como trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social a cientos de sus repartidores.

El 23 de mayo pasado, el juzgado 21 de lo social de Barcelona vio el primero de los 16 juicios que la multinacional Deliveroo deberá afrontar este año en Barcelona por denuncias de sus repartidores exigiendo que se les reconozca la condición de trabajadores de la empresa. Esperando que el juzgado barcelonés dicte sentencia en este caso, celebrado a instancias de la Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) y el Colectivo Ronda en representación de uno de los repartidores de la multinacional, Deliveroo ha visto como Inspección de Trabajo hacía pública una dura resolución para su modelo empresarial y laboral.

Hay que decir que antes se habían producido decisiones a instancias de denuncias presentadas por repartidores en Valencia y en Madrid. Ahora la Jefatura de la inspección de Barcelona considera que los repartidores, o riders en su denominación en inglés, no son verdaderos autónomos sino falsos autónomos y que, en consecuencia, les corresponde ser preceptivamente encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena.

Según el criterio de la Inspección de Trabajo, la empresa impone de forma fraudulenta a sus riders una vinculación mercantil que sólo pretende ocultar una relación de carácter puramente laboral, obligándolos a darse de alta en el régimen de autónomos al mismo tiempo que actúa como verdadero empresario a la hora de imponer todo tipo de condiciones en la prestación del servicio, determinar horarios y periodos de descanso e, incluso, aplicando un régimen disciplinario interno y sanciones diversas en caso de que alguno de los supuestos autónomos rechace el reparto de un pedido por los motivos que sean.

Son trabajadores, no TRADE

Asimismo, Inspección de Trabajo niega que las características del nuevo contrato que Deliveroo ofrece a sus riders desde julio de 2017, que les sigue obligando a figurar como trabajadores formalmente autónomos, pero con la posibilidad de ser reconocidos como TRADE (Trabajador autónomo Dependiendo Económicamente) no palía en absoluto la irregularidad de la relación mercantil impuesta por Deliveroo. Yendo más allá, Inspección de Trabajo fija que el hecho de que unilateralmente se impusiera un nuevo contrato a los repartidores es, al contrario de lo que pretendía la empresa, señal inequívoca de la laboralidad de la relación y de la superior jerarquía de la multinacional en relación con los encargados de hacer efectivos los repartos.

En su acta, Inspección de Trabajo considera que es la empresa «quien organiza de forma exclusiva y en su totalidad la prestación del servicio de reparto de comida» al tiempo que también «controla la efectiva prestación del servicio que prestan [los repartidores] y que constituye su actividad empresarial». Niega, por tanto, que los repartidores tengan una posibilidad real y efectiva de actuar con la autonomía organizativa que es consustancial a la figura del trabajador autónomo, dependiente o no. Siendo así, el recurso a la figura de los falsos autónomos resulta un subterfugio para eludir las obligaciones que corresponden a Deliveroo como real empleadora de estos trabajadores y, sobre todo, un mecanismo para defraudar el pago de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social y prestaciones laborales básicas como las vacaciones.

Natxo Parra, abogado del Colectivo Ronda, considera con satisfacción el acta dictada por Inspección de Trabajo. Entiende que «recoge y avala punto por punto el contenido de nuestra denuncia, tal como estamos convencidos de que también hará el Juzgado, pues resulta evidente que la relación que mantienen este colectivo de trabajadores con Deliveroo responde a un modelo estrictamente laboral, sin la potestad de organizar ni la forma ni la carga de trabajo ni intervenir significativamente en ningún aspecto de la organización o la prestación del servicio que desarrollan. Los riders responden a las instrucciones que se les dan y sólo son autónomos en cuanto al hecho de no disfrutar de ninguna de sus derechos como trabajadores por cuenta ajena».

La lucha de los repartidores de Deliveroo en Barcelona hace más de un año que dura. Primero los trabajadores crearon una agrupación: Riders x Derechos, que llegó a convocar una huelga en la ciudad contra las condiciones que la multinacional quería imponer. Dicha huelga sirvió para extender el movimiento a otras ciudades de España.

Posteriormente estos trabajadores presentaron las denuncias, con el apoyo de la AIC y del Colectivo Ronda, ante la autoridad laboral y ante el juzgado de lo social. Este grupo fue el germen de la cooperativa Mensakas, en la que están trabajando para crear su propia empresa que permita trabajar con derechos y ganando salarios dignos, al tiempo que fomentará el desplazamiento por la ciudad en forma no contaminante.

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