El pasado viernes, el diario El Mundo afirmaba que un grupo indefinido al que llaman “independentismo radical” llamaba a “reventar las elecciones del enemigo”. El artículo, que sólo contaba con ‘declaraciones’ extraídas comentarios en algún “foro separatista” (a los autores de los cuales se otorgaba el rango de “instigador”), apuntaba firmemente que el objetivo de la acción del Tsunami Democràtic de este sábado era ocupar los colegios electorales e impedir la votación.
Tsunami, el día después de que El Mundo publicara este artículo, emitió un comunicado en el que decía que sólo convoca para la jornada de reflexión. “El día 10, Tsunami defiende el ejercicio del derecho a voto, como el resto de derechos fundamentales. Las urnas no dan miedo, todo lo contrario: es lo que reclama la mayoría de la población catalana. Más urnas. Más democracia”. Así, este jueves se han hecho públicas algunas de las actividades que las diversas entidades han propuesto, que van desde concentraciones en las plazas, hasta conciertos y charlas.
La Junta Electoral Central ya ha suspendido anteriormente movilizaciones convocadas en la jornada de reflexión por considerarlas contrarias a la ley electoral: esto pasó, por ejemplo, en 2004 con las concentraciones en rechazo a los atentados del 11-M. Y es que durante la jornada de reflexión queda prohibida todo tipo de “propaganda electoral”, según la ley.
Según Aranda, sin embargo, estamos en un “limbo”: no cumplir las normas de reunión en periodo electoral es “constitutivo de delito penal, pero prima el derecho fundamental a la manifestación”, apunta el abogado, que afirma que aplicar el artículo 144 para una manifestación el día 9 “estaría cogido con pinzas”. Sobre todo, teniendo en cuenta el carácter de las concentraciones comunicadas por el Tsunami, que comprenden conciertos o actos poéticos o charlas de activistas diversos.
Además, una de las cosas que apunta la ley es que el delito lo comete quien organiza o promueve y siendo estos actos sin “líderes” visibles no habría a quién acusar formalmente. Sin embargo, tal como advierte Aranda, “no sería la primera vez que a la primera persona que la policía viera con un megáfono se le encasquetara el rol de organizador”.
Y si se ocuparan los colegios electorales, ¿qué?
En caso de que El Mundo tuviera razón y Tsunami llamara a la ocupación de los colegios para impedir el voto el 10-N, tanto organizadores como participantes estarían incurriendo en un delito grave. El artículo 146 de la ley electoral recoge penas de prisión de entre seis meses a tres años de prisión para aquellos que, con “violencia o intimidación, presionen sobre los electores para que no usen su derecho […] a voto” o “quien impida injustificadamente la entrada, salida o permanencia”. Esto, pues, afectaría tanto a organizadores como participantes.


