De entre los muchos atentados contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se han urdido a partir de las reformas laborales, la del 2012 nos dejó una modificación del apartado d del artículo que, en suma, avalaba el despido por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes. Es decir, desde la reforma laboral del 2012, si en un periodo de dos meses un trabajador coge un resfriado y debe estarse cuatro días de baja y, con posterioridad, tiene dolor de espalda y se ve obligado a guardar reposo durante cinco días por prescripción médica, cuando vuelva al trabajo corre el peligro de ser despedido o despedida legalmente. Esto que nos parece una anormalidad -nadie debería ser castigado por el hecho de enfermar- es la realidad de nuestra legislación laboral, que reforma tras reforma ha ido mermando los derechos de los y las trabajadoras para ampliar los ya extensos derechos empresariales.
Este artículo controvertido castiga a los y las trabajadoras por enfermar, hace posible que se sancionen de manera claramente excesiva las ausencias motivadas por causa de salud, y deja en manos de la empresa un poder desmesurado que tiene claros efectos sobre el personal a su cargo, que a partir de la reforma laboral, y después de la sentencia del Tribunal Constitucional, se ve obligado a computar sus bajas médicas para evitar el despido. Para UGT este precepto penaliza de manera clara el derecho a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, el derecho a su recuperación y el derecho al trabajo, ya que sin causa imputable les extingue su relación laboral. Y, además, discrimina y estigmatiza a las personas enfermas.
De ninguna manera las bajas médicas que castiga el artículo 52 d del Estatuto de los trabajadores ponen en peligro la productividad de la empresa cuando se trata de situaciones individuales que, tras la reforma laboral de 2012, carecen de cualquier relación con el estado de la empresa. Por el contrario, sin embargo, si por miedo al despido, los trabajadores o trabajadoras acuden al trabajo sin tener las capacidades físicas y psíquicas idóneas, su productividad será inexistente o nula, aumentarán los riesgos de accidente y seguramente empeorará el su estado de salud con consecuencias aún más graves tanto para ésta como para la productividad que presuntamente se defiende encarnizadamente echando a las personas que se enferman.
Riesgos añadidos
Imagínese a una cocinera, un camarero, un enfermero o enfermera, que vayan a trabajar griposos. Imagínese también una conductora de camión de alto tonelaje que toma medicación para mitigar los dolores lumbares. Las consecuencias de ir a trabajar sin estar en plenitud de nuestras condiciones físicas y psíquicas pueden ser catastróficas. Por eso esta sentencia supone atravesar una línea roja en cuanto a los derechos constitucionales de los trabajadores y las trabajadoras, que para nuestro sindicato es del todo inadmisible.
Es hora de centrar el discurso, los esfuerzos y las políticas en la creación de puestos de trabajo seguros, saludables y con derechos, y que se ponga fin la precariedad y la explotación laboral de una vez por todas, en lugar de centrarse a criminalizar a aquellas personas que tienen que coger la baja por su mal estado de salud.
Es hora de derogar las reformas laborales que desde UGT hace tiempo que exigimos, y que han otorgado más poder al empresariado y menos derechos o la eliminación de estos para las personas trabajadoras, precisamente la parte más débil de la relación laboral.
Es hora de poner los intereses de las personas por encima de los intereses del capital. Desde UGT no nos detendremos hasta conseguir un mercado laboral equilibrado que garantice los derechos de las personas trabajadoras y les permita tener una vida digna.


