De entre los muchos atentados contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras que se han urdido a partir de las reformas laborales, la del 2012 nos dejó una modificación del apartado d del artículo que, en suma, avalaba el despido por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitentes. Es decir, desde la reforma laboral del 2012, si en un periodo de dos meses un trabajador coge un resfriado y debe estarse cuatro días de baja y, con posterioridad, tiene dolor de espalda y se ve obligado a guardar reposo durante cinco días por prescripción médica, cuando vuelva al trabajo corre el peligro de ser despedido o despedida legalmente. Esto que nos parece una anormalidad -nadie debería ser castigado por el hecho de enfermar- es la realidad de nuestra legislación laboral, que reforma tras reforma ha ido mermando los derechos de los y las trabajadoras para ampliar los ya extensos derechos empresariales.

Como podía parecer obvio que este precepto vulneraba la esencia de los recogidos en el Estatuto de los trabajadores, el Juzgado número 26 de Barcelona planteó una cuestión de inconstitucionalidad, alegando una posible contradicción del precepto legal cuestionado con el derecho a la integridad física (art. 15 CE), el derecho al trabajo (art. 35.1 CE), y el derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE). Pero la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el pasado 16 de octubre, considera el apartado d del artículo 52 acorde con la Constitución española en la redacción resultante tras la reforma laboral de 2012 y que valida el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo incluso justificadas si llegan al porcentaje que se establece.

Este artículo controvertido castiga a los y las trabajadoras por enfermar, hace posible que se sancionen de manera claramente excesiva las ausencias motivadas por causa de salud, y deja en manos de la empresa un poder desmesurado que tiene claros efectos sobre el personal a su cargo, que a partir de la reforma laboral, y después de la sentencia del Tribunal Constitucional, se ve obligado a computar sus bajas médicas para evitar el despido. Para UGT este precepto penaliza de manera clara el derecho a la salud de los trabajadores y las trabajadoras, el derecho a su recuperación y el derecho al trabajo, ya que sin causa imputable les extingue su relación laboral. Y, además, discrimina y estigmatiza a las personas enfermas.

Podríamos decir que el Tribunal Constitucional “prohíbe” a los trabajadores y las trabajadoras que enfermen porque esto perjudica los intereses empresariales. Hay que recordar que las bajas no son una decisión voluntaria de los trabajadores y las trabajadoras, y que su salario depende en gran manera de su presencia diaria en el trabajo. Y las bajas no se cogen para intentar atacar la productividad de la empresa, ya que de la buena marcha de ésta depende su empleo. Tampoco podemos olvidar que las bajas médicas por enfermedad común y accidente no laboral están prescritas por médicos del sistema público de salud, por lo tanto, cuando se criminaliza al trabajador que coge la baja, también se criminaliza al profesional médico que la ha prescrito.

De ninguna manera las bajas médicas que castiga el artículo 52 d del Estatuto de los trabajadores ponen en peligro la productividad de la empresa cuando se trata de situaciones individuales que, tras la reforma laboral de 2012, carecen de cualquier relación con el estado de la empresa. Por el contrario, sin embargo, si por miedo al despido, los trabajadores o trabajadoras acuden al trabajo sin tener las capacidades físicas y psíquicas idóneas, su productividad será inexistente o nula, aumentarán los riesgos de accidente y seguramente empeorará el su estado de salud con consecuencias aún más graves tanto para ésta como para la productividad que presuntamente se defiende encarnizadamente echando a las personas que se enferman.

Riesgos añadidos

Imagínese a una cocinera, un camarero, un enfermero o enfermera, que vayan a trabajar griposos. Imagínese también una conductora de camión de alto tonelaje que toma medicación para mitigar los dolores lumbares. Las consecuencias de ir a trabajar sin estar en plenitud de nuestras condiciones físicas y psíquicas pueden ser catastróficas. Por eso esta sentencia supone atravesar una línea roja en cuanto a los derechos constitucionales de los trabajadores y las trabajadoras, que para nuestro sindicato es del todo inadmisible.

Hace años que asistimos a la obsesión por el absentismo por parte de las patronales, que intentan criminalizar a los trabajadores y las trabajadoras, que intentan manipular los datos de absentismo incluyendo vacaciones, huelgas, horas sindicales, permisos retribuidos y bajas médicas . Y ahora, pretenden collar un poco más haciéndonos culpables de ponernos enfermos y sin preocuparse por cuáles son las causas que provocan estas enfermedades, que en muchos casos son las malas condiciones de trabajo y la falta de medidas preventivas por parte de las empresas. No olvidemos que muchas de las bajas que las mutuas envían como enfermedad común tienen en realidad un origen laboral, que la UGT de Catalunya denuncia año tras año.
En un país con datos de siniestralidad laboral inaceptables (729 personas muertas en el Estado y 83 en Catalunya en 2018, y 65 hasta septiembre de 2019), sin contar la multitud de enfermedades de origen laboral que sufren los trabajadores y las trabajadoras y que no son declaradas, es necesario que las empresas trabajen para acabar con la lacra social de la siniestralidad laboral, motivo por el que pierden la vida o enferman de por vida miles de trabajadores y trabajadoras, en lugar de dedicarse a estudiar y a contabilizar resfriados o dolores de espalda para despedirnos.

Es hora de centrar el discurso, los esfuerzos y las políticas en la creación de puestos de trabajo seguros, saludables y con derechos, y que se ponga fin la precariedad y la explotación laboral de una vez por todas, en lugar de centrarse a criminalizar a aquellas personas que tienen que coger la baja por su mal estado de salud.

Es hora de derogar las reformas laborales que desde UGT hace tiempo que exigimos, y que han otorgado más poder al empresariado y menos derechos o la eliminación de estos para las personas trabajadoras, precisamente la parte más débil de la relación laboral.

Es hora de poner los intereses de las personas por encima de los intereses del capital. Desde UGT no nos detendremos hasta conseguir un mercado laboral equilibrado que garantice los derechos de las personas trabajadoras y les permita tener una vida digna.

Share.

Núria Gilgado és Secretària de política sindical d'UGT Catalunya

Leave A Reply