El Ingreso mínimo vital, aprobado recientemente y como contingencia a los problemas derivados de la Covid19, es una noticia importante y satisfactoria como medida de redistribución de renta incluida dentro del sistema de protección social complementaria.
Sin duda, estamos hablando de la medida más importante de la historia reciente de nuestro país, que no sólo tiene por objetivo dotar de ingresos a las configuraciones familiares que tienen una entrada de ingresos nula o insuficiente, sino que reduce sufrimiento evitable y palia miedo y estrés.
En nuestro país, también existen otras medidas similares al Ingreso Mínimo Vital, como la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) en Catalunya, que hay que recordar que aún sigue sin implementarse plenamente ni dotarse de presupuesto para su puesta en marcha; y otras experiencias más exitosas y con más recorrido en otras comunidades, entre ellas Euskadi o Navarra.
Pero hay un hecho común entre todas estas políticas. Dejan desprotegido fehacientemente a un sector de la población: la gente joven. Me explico. Entre los requisitos de estas medidas encontramos uno, claro, que limita el acceso a la ayuda según la edad: mayores de 23 años, en el caso de la RGC de Catalunya o la Renta de Garantía de Ingreso del País Vasco o 21 en el Ingreso Mínimo Vital1.
La situación de precariedad que vive la gente joven viene de largo: al suponerse una etapa de mera transición, se conjuga la precariedad como un factor inevitable de carácter pasajero
Este hecho, a primera vista anecdótico, es una manera de excluir, de forma segregada, a un sector de la población que suele vivir con especial énfasis las crisis económicas en nuestro país. La situación de precariedad congénita que vive la gente joven viene de largo, un patrón común en el que, al suponer un espacio de mera transición, se conjuga la precariedad como un factor inevitable de carácter pasajero.
La parcialidad no deseada, la baja remuneración, el trabajo en sectores poco organizados y de bajo valor añadido y la temporalidad, se suman a la consideración transitoria de la inevitabilidad de esta precariedad para generarnos un vía crucis laboral hasta pasar a la etapa adulta.
Y, como si esto último fuera poco, las subidas de las tasas universitarias y el coste de estudiar sumado a la escalada desorbitada de los precios de los alquileres, acaban generando la rotura de la expectativa de generar proyectos de vida autónomos para la gente joven.
Es por ello que se hace incomprensible que cualquier medida, especialmente las no contributivas, operen alejadas de la gente joven y no se articulen desde un marco emancipador y no palien la vulnerabilidad que los acompaña, siendo un impedimento para corregir los elementos sistémicos, tanto en el marco laboral como en la vivienda y la educación.
Concepto de núcleo familiar
Otra cosa que hay que señalar es el concepto de núcleo familiar. Este criterio, establecido en las distintas medidas existentes, genera lo que podemos llamar bolsas de pobreza intrafamiliar, al presuponer que la entrada de ingresos determinada por unidades familiares tradicionales implica un reparto equitativo de este entre los componentes de este núcleo o unidad familiar.
Esta presunción implica que mucha gente joven y muchas mujeres vean frenadas sus opciones de independencia económica por la existencia de un sueldo, habitualmente masculino, y poder así tener la capacidad de generar alternativas de vida alejadas de la figura patriarcal. Este requisito, como conditio sine qua non, genera la invisibilzación de elementos en situación de vulnerabilidad y, por consiguiente, la exclusión de éstos, vertiendo a una dependencia económica que actúa como yugo y ligazón y que se acentúa en familias con problemas sociales graves.
Dada la importancia y relevancia de estas medidas, es necesario eliminar estos requisitos, situarlos en la mayoría de edad – si no se puede en la edad legal de emancipación que establece el artículo 314 del Código Civil, a los 16 años – y romper con la unidad familiar, para así permitir el acceso pleno de la gente joven a estas medidas, abandonar el paternalismo institucional, y permitir una posibilidad de emancipación plena que nos convierta, a la gente joven, en sujetos políticos de pleno derecho.
1 La Renta garantizada de Navarra sitúa los 18 o edad de emancipación como requsit, sin embargo, requiere de haber vivido de forma independiente, al menos, en los dos años anteriores a la solicitud del subsidio.


