El Ministerio de Trabajo, la patronal CEOE y los sindicatos UGT y CCOO se han reunido esta mañana para trabajar lo que será la futura ley para regular el teletrabajo. El borrador que ha llegado a manos de los medios el martes al mediodía establece que el trabajo a distancia se entenderá como regular cuando en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente al tipo de contrato, sea realizado bajo esta modalidad. Así, en el documento diferencian también los términos trabajo a distancia y teletrabajo.

Igualdad de trato y no discriminación

“Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestaran servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional”. En esta línea, el artículo 3 también apunta que las personas que desarrollen trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio ni modificación de las condiciones pactadas. Además, señalan como obligación de la empresa “evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia”.

Otra idea que incorpora el documento es que el acuerdo para trabajar a distancia pasa por la voluntariedad: “La negativa del trabajador a trabajar a distancia, su falta de adaptación o la ineptitud no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo “. Del mismo modo, la modificación del porcentaje de presencialidad sólo podrá realizarse si hay voluntariedad por ambas partes.

Control empresarial

Todos los acuerdos a los que empresa y trabajadores lleguen deberán dejarse por escrito, así como un inventario de los medios, equipos y herramientas que exigen el desarrollo del trabajo a distancia concertado, su vida útil o período máximo de renovación. Por escrito también deberá quedar el horario, el lugar de trabajo elegido por la persona, el procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas y también los medios de control empresarial de la actividad. Así, el texto habla también de derecho al horario flexible, derecho al registro horario adecuado y derecho a la prevención de riesgos laborales.

A pesar del control empresarial, los trabajadores a distancia deberán tener garantizados los derechos a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital.

En el artículo 21, bajo el título ‘Facultades de control empresarial’, el texto dice que la empresa puede adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

Formación y promoción profesional en curso

A pesar de trabajar a distancia, las personas que opten por esta modalidad deberán poder tener garantizada la participación efectiva en acciones formativas. Además, “las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la promoción profesional, y la empresa de informar a estas, de manera expresa y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, tanto si se trata de puestos de desarrollo presencial o a distancia”

Abono y compensación de gastos

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no puede suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral”. Así, el texto dice que mediante convenio colectivo o de acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras se puede establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos.

Derechos colectivos por todo el mundo

El texto también recoge que todas las personas trabajadoras a distancia tendrán el derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido que el resto de personas del centro. Así, estipulan que se debe asegurar que no hay obstáculos para la comunicación entre los trabajadores a distancia y sus representantes, así como con el resto de personas trabajadoras.

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