A finales de octubre se daba a conocer que Inspección de Trabajo daba de alta a 11.013 falsos autónomos de Glovo y exigía 16,2 millones de euros a la empresa. Este número de trabajadores lo detectaban después de realizar un total de 30 actuaciones contra la multinacional raíz de denuncias sindicales y acciones de oficio.
Un mes antes, uno de los trabajadores más veteranos de Glovo (desde el 2015), conseguía la primera condena del Tribunal Suprem a una plataforma digital por su modelo laboral: lo reconocían como falso autónomo. Antes de llegar hasta aquí, Isaac Cuende, el trabajador demandante, perdió varias veces mientras la empresa sacaba pecho de la validez de su modelo de negocio. Ya entonces Inspección de Trabajo empezaba a concluir la existencia de fraude en la contratación.
El resultado de la sentencia daba esperanza a Isaac Cuende para que se pudiera imponer el modelo laboral, aunque más por la acción de Gobierno que de la misma empresa. En este sentido, su fundador, Oscar Pierre, afirmó en noviembre de 2018 que, si el Suprem creaba jurisprudencia y concluía que sus mensajeros son trabajadores, “sería un trabajo, pero nos adaptaríamos”. En el momento de la sentencia la empresa se remitió a la espera de “la definición de un marco regulador adecuado por parte de Gobierno y Europa”.
Después de esto, tan solo unos meses después, aunque a la espera de recursos por parte de la empresa, el Juzgado Social 24 de Barcelona ha sentenciado que 741 repartidores de Deliveroo son falsos autónomos. Es decir, que, a pesar de la condición de autónomos que formalmente ostentan los repartidores de Deliveroo, en realidad desarrollan su trabajo subordinados a las órdenes y “comprendidos dentro del círculo organicista, rector y disciplinario de la empresa”. Así, explican, la resolución judicial avala la actuación de Inspecció de Treball en julio de 2018 que, a instancias de la Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) y la asociación RidersxDerechos y el Colectivo Ronda, determinó la existencia de relación laboral entre los repartidores y la empresa y obligaba Deliveroo a abonar 1,3 millones en concepto de cotizaciones atrasadas no abonadas a la Seguridad Social.
El caso de Deliveroo, pese a llegar después del caso individual de Glovo, fue la primera actuación en España contra empresas de reparto adscritas a la denominada economía de plataforma. Además, es una de las sentencias que más repartidores afecta de las publicadas en todo el Estado español que condenan este modelo laboral.
Además, en suma, como apunta Àlex Lasmarías desde el Colectivo Ronda, la sentencia del Tribunal de Barcelona recoge los argumentos de la sentencia del Tribunal Suprem, que en aquel caso solo hablaba de un trabajador y de Glovo porque era el caso que analizaba, pero le sirve para afirmar la dependencia laboral.
Y todo ello a las puertas de retomar un diálogo sobre la nueva y futura ley del trabajo en plataformas digitales.
¿De qué sirve esta sentencia?
Natxo Parra, el abogado del Colectivo Ronda responsable de la denuncia presentada ante la Inspecció de Treball que llevó a Deliveroo a encontrarse con esta sentencia, defiende que “la política de empresas como Deliveroo, Glovo y otros atenta gravemente al ordenamiento laboral vigente y degrada tanto los derechos como el grado de protección social que a las personas que trabajan, además de hacerlo también con el conjunto de la sociedad ahorrándose ingentes cantidades de dinero en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social”.
Dado que la sentencia se da a conocer a las puertas de una nueva reunión entre gobierno, sindicatos y patronal destinada a consensuar los términos de la llamada “Ley rider”, le preguntamos a Parra en que puede ayudar esta sentencia. Para él, en marcar los elementos claros que muestran una relación laboral que conduzca a crear una figura para los riders siempre respetando el estatuto de los trabajadores.
Nuria Soto, miembro de RidersXDerechos y del sindicato IAC (Intersindical Alternativa de Catalunya), nos responde que no cree que la sentencia pueda servir para crear jurisprudencia aún, ya que suponen que Deliveroo recorrerá y esto tendrá que ir al Tribunal Superior de Justicia. Ante si esto serviría como fundamento para redactar la ley, apunta que “el Gobierno era lo que esperaba para proceder, pero también es cierto que no querían añadir el registro de plataformas, ya que es una manera de fiscalizarlas”. Así, Soto apunta que la lucha de los riders ya debe estar asegurada con la respuesta del Suprem y que es necesario que la ley afectara a todas las plataformas digitales en general “para que no tengan que pasar básicamente un proceso judicial de 4 años para demostrar que tienen razón”. Añade además que “se habla de inseguridad jurídica, pero ahora vamos ganando 42 a 3 de sentencias… Se tendrían que utilizar ya como base para una regularización global”.
Hay todo de elementos que determinan que hay una relación laboral y que la actividad articulada a través de autónomos es manifiestamente fraudulenta
Unas sentencias ya ganadas en Madrid, en Valencia y ahora en Barcelona, siendo esta la de mayor afectación. Como dice Natxo Parra, del Colectivo Ronda, la importancia de esta radica en que no valora la situación de un trabajador, sino que valora la situación de un grosor muy importante de trabajadores y acaba determinando que los parámetros para declarar la existencia de relación laboral para decir que esto es un fraude son parámetros no vinculados a una forma individualizada, sino a cómo se desarrolla la actividad económica.
Así, tal como redactó en la denuncia, Parra se pregunta que cuál es la herramienta fundamental para desarrollar la actividad. Y la respuesta es la aplicación. “Es importante la bici? Sí. ¿Es importante el teléfono? Sí. Pero sin bici y sin teléfono la actividad se lleva a cabo. No sin aplicación”, argumenta. Y en este sentido, el control que existe de Deliveroo, o de la plataforma que fuera, con los restaurantes y de Deliveroo con los clientes, es la esencia. Parra vuelve a preguntar: “¿los repartidores tienen la posibilidad de controlar esto o negociar algo de estas?” Y dice, “ninguna. Y ese es un elemento principal que se da en todos los casos”.
Y es lo que pasa con el control de la aplicación y su capacidad de incidencia respecto a la jornada de trabajo de los riders. Ante el argumento de que el trabajador puede rechazar los pedidos, Parra apunta que quien acaba controlando la penalización correspondiente es la empresa a partir, de nuevo, de la misma aplicación.
Un último elemento para entender que sí que hay una relación laboral entre empresa y trabajadores es, para Parra, el control de la aplicación de los precios. ¿Tienen capacidad los trabajadores para negociar el precio? No. Este viene determinado. “Son todos estos elementos que se repiten los que determinan que hay una relación laboral y los que determinan que la actividad articulada a través de autónomos es manifiestamente fraudulenta”, declara Parra.

¿Tienen estas afirmaciones un impacto directo sobre la redacción de la ley?
Desde el Colectivo Ronda, Parra nos cuenta que tienen una posición ambivalente sobre cómo acabará siendo. Como ya hemos apuntado antes, hay algo que la ley no puede obviar ni transgredir, que es el estatuto de los trabajadores, y que estos riders han sido declarados trabajadores por cuenta ajena en virtud del estatuto y que entonces se cumplen las características de una relación laboral. La ley lo que no podrá hacer nunca es saltarse esto. Entonces, ¿cuál es el objetivo? ¿Crear una nueva categoría de trabajadores?
Desde el Ministerio se ha ido diciendo que lo que querrá esta ley es la condición de trabajadores, pero esto, según Parra, legislativamente es muy difícil planteárselo y más cuando ya existe una norma que estipula que es un trabajador y, en estos casos, tribunales que lo avalan. Ante esto, los profesionales dudan sobre qué encaje tendrá la norma.
Aparte de que acabe siendo, hay que dejar claro que esto igualmente no podría tener valor por los trabajadores que ya estuvieran contratados antes de la redacción de esta ley. Por ejemplo, si se creara una figura de trabajador autónomo digital, todas las situaciones anteriores seguirían siendo trabajadores por cuenta ajena normal. Es decir, si se aprobara una relación laboral especial, esta tendría afectación en todas las relaciones que se constituyan una vez haya entrado en vigor la ley, no en todas las previas que hay desde el 2016 hasta el 2021.
Lo que está claro para el Colectivo Ronda, para la IAC y la asociación RidersxDerechos, como nos explica Parra es que quien es propietario de la aplicación, quien ficha los precios, quien ficha las relaciones económicas, quien tiene el control de clientes y el control de restaurantes, quien tiene la capacidad de modificar todo, quien tiene la capacidad de incidencia, quien tiene la capacidad de control de la misma actividad es la empresa. Y eso es suficiente para establecer una relación laboral. “¿Es asumible que alguna empresa no tenga ningún tipo de control sobre el cumplimiento del reparto? No parece muy lógico que Glovo diga ‘yo asumo la responsabilidad hacia el consumidor final, hacia el cliente… Pero ahora una vez tú coges la demanda yo me desentiendo, me da igual si lo entregas o no…’ Es irreal esto. El control de la actividad lo seguirán teniendo”. Y por esto es necesario que los trabajadores de plataformas digitales adquieran todos los derechos.

