Si no hay cambios de última hora, una mayoría parlamentaria derogará hoy el artículo 315.3 del Código Penal. La ley en cuestión, promulgada en 1995, establecía que “quienes actúen en grupo o individualmente y coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”.

Una ley que debe enmarcarse dentro del conjunto de leyes – lesivas para el conjunto de trabajadores y trabajadoras del Estado – que forman parte de las sucesivas reformas laborales aprobadas en 2010 y 2012 y que ha supuesto una progresiva degradación de los derechos y libertades de la población trabajadora.

La derogación de la ley era una demanda de diferentes actores de la sociedad civil y de los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT, que les había llevado a celebrar actos unitarios como el que se celebró en Tarragona en junio del 2017.

A pesar de ser un primer paso hacia la derogación integral de la Reforma Laboral, todavía queda mucho camino para recuperar los derechos perdidos en la última década.

#HuelgaNoEsDelito #VagaNoÉsDelicte

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