Hace seis años, a principios de marzo de 2015, el Servei Català de la Salut y la Creu Roja firmaban un convenio para facilitar el acceso a los servicios sanitarios a las personas en situación de vulnerabilidad. Esto ocurría con el conseller de Salut, Boi Ruiz, el director del Servei Català de la Salut, Josep Maria Padrosa, y el presidente de la Creu Roja en Catalunya, Josep Marqués.

El objetivo era dar cobertura sanitaria a personas que, por motivos excepcionales, no pueden hacerlo porque les falta algún requisito indispensable, mayoritariamente el empadronamiento. Ya entonces decían que en este caso, se pueden encontrar colectivos en situación de extrema vulnerabilidad, como personas sin permiso de residencia, no empadronadas, personas desahuciadas o sin hogar, entre otros colectivos.

Así, dos eran los requisitos básicos: no tener empadronamiento y encontrarse en situación de vulnerabilidad. Ahora el convenio entre el CatSalut y la Creu Roja incorpora un tercer elemento: tener una necesidad asistencial. Ante este requisito, movimientos como la PasuCAT (Plataforma por una Sanidad Universal en Catalunya) y Yo Si Sanidad Universal, denunciaban que esta actualización del convenio, establece un requisito que puede ser vulnerador de derechos, suponiendo una barrera añadida en el acceso a la asistencia sanitaria que el convenio quiere garantizar.

Ante estas sospechas, la organización que firma el convenio defensa a través de Oscar Barbero, director de intervención social del Servicio de Inmigrantes y Refugiados de la Creu Roja que no importa ni se fiscalizará el motivo que se alegue. Incorporar esta casilla en el formulario de solicitud de la Tarjeta Sanitaria para Barbero no cambia nada: «Al revés. Estamos intentando garantizar que se haga un buen uso para quien lo necesita». Entienden que el simple hecho de vivir requiere asistencia sanitaria y por ello defiende que un motivo puede ser ir al médico de cabecera porque sí, para hacer seguimiento. «El convenio no ha cambiado: usted es un colectivo de los considerados vulnerables, no se puede empadronar y por tanto no puede tramitar de manera normalizada la tarjeta pues me llena el formulario y pone pruebas Covid o tratamiento o visitar médico de cabecera… que conste que hay una necesidad porque es lo que incorpora el convenio, pero ya está», especifica Barbero con ejemplos.

Y esta ya era la base de un convenio que se firmó hace seis años y que hasta ahora ha facilitado la asistencia sanitaria a unas 1.500 personas al año. Así, desde entonces, aquellas personas que no pudieran acceder a la salud por las vías de acreditación ordinarias, encontraban en este convenio una manera de conseguir un documento provisional que les cubre la asistencia. El acuerdo no modificaba la regulación general sobre los servicios asistenciales sanitarios, sino que pretendía reforzar el acceso a la sanidad pública hasta que estas personas consiguieran un acceso normalizado.

Para identificar estas personas sujetos del convenio, la Creu Roja dispone de varios puntos de atención. Más allá de eso, también las entidades y plataformas que trabajan en el sector así como servicios sociales eran puntos desde donde identificar a las personas en esta situación con el fin de ayudarlas a tramitar la solicitud. En este punto, el CatSalut expide los documentos acreditativos que les dan acceso provisional a la asistencia sanitaria pública. Un acceso de uso unipersonal y con una vigencia de 1 año.

Trabas o facilidades, maneras de ver el convenio

Para PasuCAT y Yo Sí Sanidad Universal, cuando una persona tiene una necesidad asistencial, ya es «demasiado tarde» para tramitar una tarjeta sanitaria. Defienden que «por definición, el derecho al acceso a la sanidad se garantiza antes de precisar atención médica, con la excepción de la vía de urgencia, teóricamente garantizada en la Ley catalana 9/2017». Señalan además que el tiempo que pasa desde la solicitud de estas tarjetas hasta su emisión puede ser de hasta tres meses; «Un tiempo que, ante una necesidad asistencial, puede suponer excesivo con consecuencias muy negativas para la salud».

La mayor duda que se les genera es si se fiscalizará el motivo o si la aceptación o no de este dependerá del administrativo que lo reciba. En todo caso, una de las miembros de los colectivos explica también que ante el incendio en el Gorg en Badalona tramitaron las solicitudes para algunas de las personas que se habían quedado en la calle alegando necesidad de asistencia por el trauma que habían vivido. Tan sólo un mes después la Tarjeta Sanitaria no había llegado, pero sí el CIF para hacer uso. Son pues las barreras lo que hace sufrir.

Y es que convenios como este y su correcto funcionamiento son esenciales dado que es lo que garantiza que todos puedan tener acceso a la sanidad mientras no se defina el reglamento sobre la ley 9/2017 de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por medio del Servei Català de la Salut. Los movimientos también denuncian que tras casi cuatro años desde su aprobación en el Parlament siga sin existir un reglamento y esto «provoca un vacío legal con profundas variabilidades entre centros sanitarios en la normativa a aplicar». Y es también por eso que desde la PasuCAT y Yo Si Sanidad Universal piensan que es necesario eliminar este tercer requisito en el Convenio Creu Roja y el CatSalut.

Los colectivos defienden que «por definición, el derecho al acceso a la sanidad se garantiza antes de precisar atención médica, con la excepción de la vía de urgencia, teóricamente garantizada en la Ley catalana 9/2017»

Por su parte, Oscar Barbero explica que la Cruz Roja en general ha estado muy implicada en la gestión de la pandemia y con la incorporación de esta casilla los formularios pretendía facilitar y agilizar todo el trámite burocrático y que todo fuera más directo. El nuevo formulario, que debe ser llenado por servicios sociales, la Creu Roja o entidades de atención como podrían ser Caritas, pero también la misma PasuCAT que hace acompañamientos, es mucho más sencillo, explica, y posibilita que después la tarjeta llegue directamente a la persona que la solicita. «Con la Covid el servicio se ha visto incrementado porque había mucha gente que se tenía que hacer una prueba de antígenos o PCR y lo que queríamos era que este trámite no entorpeciera la velocidad ni la facilidad de hacer esta acción», ejemplifica Barbero.

Así, como ya se ha dicho antes, insiste en que el cambio es a mejor, que no modula nada y que si hay un motivo, el que sea, pues ya está. «No es ninguna discriminación rellenar la casilla del motivo sanitario, ya que no es necesario que pongas ‘tengo tos’, puedes poner ‘médico de cabecera’ y suficiente», dice. Y es que esto después también lo utilizan para hacer estadísticas y «apretar a los ayuntamientos para que terminen empadronando colectivos en sus poblaciones que tienen dificultades para la no normalidad del padrón».

Desde la Creu Roja recuerdan que la atención de urgencia es universal y pública y no hay ningún documento que te acompañe. Cuando se activa su convenio es porque hay una persona que no se puede empadronar y es de cierto colectivo vulnerable, pero además tiene una necesidad sanitaria. «Si no hay ninguna necesidad médica, no tienes ninguna necesidad de acceder a la tarjeta sanitaria en ese momento, que esto es lo que dice nuestro convenio y lo ha dicho siempre», desarrolla Barbero. Que añade que incluir esta casilla no es más que un puro formalismo, ya que «no pedimos informes ni denegamos o no denegamos» porque no tienen esta potestad. ¿Por qué remarcarlo pues si al mismo tiempo reconocen que cualquier motivo es válido? Según Barbero, el servicio ha encontrado situaciones en las que «algún familiar residente aquí pedía tarjetas sanitarias para sus hijos que estaban en el país de origen, que ya eran mayores, que no tenían ninguna necesidad sanitaria, que vendrían aquí simplemente y querrían su tarjeta para cuando vinieran pero sin necesidad de ir al médico». Apunta que esto sería hacer un mal uso, que ya cuando vinieran, que empadronaran e hicieran el trámite en el CAP por la vía ordinaria. También apunta que así se busca que no haya un uso fuera de lo que es el convenio. También para ayudar a la gente que se puede confundir porque quiere ir al médico de urgencias y cree que necesita una tarjeta sanitaria… «Esta persona que vaya de urgencias ya le atenderán y luego ya si necesita la tarjeta ya la tramitaremos», sentencia.

«Con el Covid el servicio se ha visto incrementado porque había mucha gente que se tenía que hacer una prueba de antígenos o PCR y lo que queríamos era que este trámite no entorpeciera la velocidad ni la facilidad de hacer esta acción»

Años de debates y dudas en torno al acceso universal a la asistencia sanitaria

El año 2017 se aprobó en el Parlament de Catalunya la Ley 9/2017 del 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Servei Català de la Salut. La ley establece que todas las personas residentes en Catalunya tienen derecho a la asistencia sanitaria con cargo a los fondos públicos mediante el Servei Català de la Salut (CatSalut) y que la forma de acreditarlo será el empadronamiento. A nivel estatal se aprobó el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio. Ambas normativas fueron la respuesta ante la exclusión producida por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril del PP. Desde Marea Blanca tenían claro que estas normativas eran completamente insuficientes. Por aquellas fechas, la PASUCat y JoSíSanitatUniversal presentaron el informe 6 años de exclusión sanitaria: el impacto del Real Decreto Ley 16/2012 en Catalunya; donde denunciaron 375 casos de exclusión sanitaria que detectaron desde el año 2013 hasta el 2018, y apreciaron este agravio como la punta del iceberg de la exclusión sanitaria a toda Catalunya. Resaltaban que, si esto había pasado, era, en gran parte, porque a pesar de haber pasado dos años y medio, aún no se había reglamentado la ley.

Según el reglamento, los colectivos en riesgo de exclusión social debían acreditar la condición de ser residentes o de arraigo sea con contratos que hubieran tenido, con visitas médicas demostrables, etc., a través de los servicios sociales de centros del SISCAT y ser «oficializados» como personas sin recursos en los departamentos competentes antes de dos meses de solicitar la tarjeta sanitaria. Después de haber hecho la solicitud, el CatSalut podía resolver hasta tres meses después.

Aparte de todos estos puntos que no quedaban claros o que no gustaban a los colectivos que trabajaban con las personas en riesgo de exclusión, un año después de la aprobación en el Parlament de la ley de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, el Consejo de Ministros español interponía un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de esta ley catalana. Ante este recurso que podía impugnar la ley catalana, varios organismos se manifestaron en contra. Es el caso del Consell de Col·legis de Metges de Catalunya (CCMC) o del Consorci de Salut i Social de Catalunya. Entendían que no se pueden concebir los objetivos de la sanidad pública de promoción de la salud colectiva y de vigilancia y prevención de los problemas de salud sin la integración y la atención de los colectivos más vulnerables, que a la vez son los que tienen un mayor riesgo de enfermar. Además, para ellos, defender la accesibilidad universal y la financiación pública de los servicios convierte el sistema sanitario en un «instrumento de cohesión social y de justicia distributiva para paliar las desigualdades sociales y sus repercusiones en la salud de las personas».

Aun un año después, el CatSalut publicaba la Instrucción 05/2019 llamada «Actuaciones para evitar el fraude de ley en el acceso a la asistencia sanitaria con cargo al CatSalut y para resarcir gastos de asistencia sanitaria en caso de fraude de ley, con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario público».

Desde la Marea Blanca tildaban de «escabechina» lo que suponía esta instrucción en lo que respecta al acceso al Sistema Nacional de Salud. Más allá del acceso, describían la instrucción como un texto «racista que señala de manera discriminatoria las personas migrantes que viven en Catalunya como defraudadores del sistema, al tiempo que aumenta los requisitos de acceso a la sanidad pública». Además, en un comunicado donde listaban todo el rechazo que les despertaba, añadían que «marcar como fraude de ley el acceso a la sanidad pública de personas migrantes enfermas por haber viajado recientemente y no cumplir con un controvertido requisito como disponer de contrato de trabajo o alquiler antes de hacerse el empadronamiento, es un abuso que nada tiene que ver con el respeto por el derecho a la salud ni para los derechos humanos».

El año 2017 se aprobó en el Parlament de Catalunya la Ley 9/2017 del 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través del Servei Català de la Salut. Casi 4 años después sigue sin reglamento

Y es que eran justamente estas líneas las que la instrucción marcaba como fraude de ley: que la persona haya viajado recientemente, en los últimos tres meses, del país de origen en Catalunya, que la persona sufriera con anterioridad la enfermedad que ha comportado la atención o que la persona no haya acreditado ser titular de ningún contrato de trabajo, contrato de suministro (agua, gas, electricidad, etc.), contrato de alquiler o cualquier otro documento para acreditar el carácter de residencia habitual, suscrito al Estado, con anterioridad a la fecha de empadronamiento.

Ante este planteamiento, los movimientos sociales como Marea Blanca, Yo Sí Sanidad Universal, la Pasucat o Obrim Fronteres entre otros mostraban preocupación e indignación por la aprobación de esta instrucción y del reglamento, que estaba en fase de consultas, de la ley de universalidad de la sanidad en Catalunya de 2017. De hecho, entendían que «ambas vuelven de nuevo a crear exclusión, con un argumentario propio del PP que nos devuelve a su ley de 2012». También destacaban y catalogaban como «muy grave» el hecho de que quisieran utilizar los sanitarios como policías anti fraude.

En el texto pedían que, en caso de la existencia de indicios de una situación que pueda ser constitutiva de un supuesto de fraude de ley, fueran las entidades proveedoras de servicios sanitarios las que lo comunicaran a las unidades de asistencia al ciudadano de las regiones sanitarias. Posteriormente, estas junto con los servicios de inspección deberían llevar a cabo las correspondientes actuaciones y, en su caso, emitir el informe de propuesta de suspensión de la Tarjeta Sanitaria Individual. Aquí, especificaban que la propuesta de suspensión se notificaba al interesado y se le daba un plazo mínimo de 10 días y máximo de 15 días para hacer alegaciones y presentar la documentación acreditativa de la residencia. Finalmente, el tercer punto del procedimiento decía que, en caso de que no se acreditara la residencia, se emetería la correspondiente resolución de suspensión de la asistencia sanitaria.

A principios de 2020, el CatSalut suspendía la Instrucción para evitar el fraude de ley en el acceso a asistencia sanitaria. Como mínimo la suspendía hasta que entrara en vigor el Decreto que desarrolla aspectos fundamentales sobre el alcance que debe tener la asistencia sanitaria en caso de personas en riesgo de exclusión social o personas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social. Lo hacía por todas las dudas y contrariedades que había suscitado en amplios sectores.

En todo caso, hoy en día todavía no hay un reglamento que blinde un acceso universal real.

Share.
Leave A Reply