El problema de la pérdida de vivienda, la emergencia habitacional y el grave aumento de la pobreza, son motivo de alarma que no se van a resolver hasta que no haya la suficiente contundencia política dispuesta a los cambios estructurales para ello. A pesar de todo y aunque no acaben de funcionar, en Catalunya hay leyes para dar respuesta a la emergencia habitacional y que ninguna familia en riesgo de exclusión residencial se quede en la calle. Uno de los mecanismos para garantizar un realojo en una vivienda digna, en caso de desahucio o otras casuísticas, es la mesa de emergencia.
La mesa de emergencia fue creada para ofrecer un piso de la administración pública en régimen de alquiler social, proponiendo el alojamiento más adecuado por la unidad de convivencia.
El protocolo dictamina que la mesa de emergencia adoptará un acuerdo y lo notificará en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud con la documentación completa. El sentido del silencio administrativo es positivo y, siempre que sea posible, el acuerdo debe prever una propuesta de adjudicación de vivienda en el mismo municipio. El problema principal de esto – ante la gran demanda de solicitudes como muestra clara de la magnitud del problema con la vivienda y los desahucios – es el colapso en la lista de espera para lograr un piso.
Una lista de espera, que según datos del Síndic de Greuges en su Informe de 2019 El retraso de la Administración en situaciones de emergencia residencial en Catalunya, actualizados recientemente, en los últimos dos años ha aumentado en un 80%. Lo que debería ser un proceso de 3 meses, acaba convirtiéndose en una agonía para las familias, en este tiempo, deben prepararse para lo peor, ante la probabilidad de quedarse en la calle en ese periodo.
Esta situación no debería suceder bajo ninguna circunstancia, ya que de acuerdo con la Ley 24/2015, la Administración debe solicitar la suspensión del procedimiento judicial hasta que se encuentre una solución habitacional para el caso. Si el desahucio se ejecuta, es la administración municipal la que debe afrontar el gasto del alojamiento temporal hasta que la Agencia de l’Habitatge de Catalunya entregue el piso a la familia que tenga aprobada la mesa.
“La ley 24/2015 de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, es clara en este sentido: obliga en el artículo 5.6 que: «Las administraciones públicas deben garantizar en cualquier caso el realojo adecuado de las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial que estén en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual, para poder hacer efectivo el desahucio. El mecanismo de garantía de realojo lo tiene que acordar la Generalitat con la Administración local para los casos en que las mesas de valoración que regula la sección IV del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, tramiten como emergencias económicas y sociales».”
El ámbito de actuación de la mesa de emergencia incluye toda Catalunya, salvo los municipios que disponen de mesa de emergencias propia. Los municipios con mesa propia son: Badalona, Barcelona, Cornellà de Llobregat, Hospitalet de Llobregat, Lleida, Martorell, Sabadell, Sant Adrià de Besòs, Sant Cugat, Terrassa y Vic.
Un error muy habitual es pensar que solo tras recibir una orden de desahucio se puede solicitar un piso de la mesa de emergencia. Los supuestos para hacerlo son más extensos. Se pueden consultar en este enlace.
Un error molt habitual és pensar que només després de rebre una ordre de desnonament es pot sol·licitar un pis de la taula d’emergència. Els supòsits per a fer-ho són més extensos. Es poden consultar en aquest enllaç.
Cuando hay riesgo de violencia machista o cuando hay menores y/o personas mayores en la unidad de convivencia, de forma coordinada con los servicios sociales, las solicitudes se tratarán con sentido prioritario. La falta de un parque público de vivienda, sumado a que Catalunya es el territorio con más desahucios de todo el país (con casi un 23% del total de desahucios), son las principales causas que provocan el colapso de la lista de espera con retrasos que pueden alcanzar los cuatro años.
La parte más oscura del colapso en la lista de espera
Una vez aprobada la mesa de emergencia, el retraso en la entrega del piso debido al colapso en la lista de espera, lleva a situaciones dramáticas.
Recordemos el caso de Nadia, vecina del barrio de Ciutat Vella en Barcelona y madre de dos menores. Tras no poder pagar el alquiler y verse inmersa en un proceso de desahucio, le fue concedido un piso de la mesa de emergencia en julio de 2017. En el tiempo que pasó hasta la entrega de las llaves y la firma del alquiler social, tuvieron que pasar por la angustia de tres órdenes de desahucio, evitados en puerta gracias a la PAH de Barcelona, y un último desahucio abierto que la mantuvo en guardia durante quince días. El desahucio se evitó in extremis gracias a la presencia de cerca de trescientas personas del barrio y colectivos de vivienda, el 31 de julio de 2018, tras una resistencia de tres horas.
En septiembre de ese mismo año fue realojada en una pensión rozando la infravivienda, que le impedía una vida normal con régimen de visitas y horarios de entrada. Este realojo temporal en el barrio de la Trinitat Vella, obligaba a ella y a sus hijas a cruzar cada día la ciudad, casi de extremo a extremo, para poder ir a la escuela. Esta situación duró hasta noviembre de 2019 cuando, por fin, pudo entrar en su nuevo hogar tras veintisiete meses de pesadilla.
Esta es una de tantas historias, que lamentablemente con el paso de los años han aumentado.

Mucho más reciente e inexplicable, es la historia de Khadija, vecina de Parets del Vallès y madre de dos menores, situación denunciada por la PAH Mollet Baix Vallès. En este caso, al retraso en la entrega del piso se suman más irregularidades como la actitud de los servicios sociales de la ciudad, con el beneplácito del consistorio, dejándola en la calle al decidir dejar de pagar la pensión donde la familia estaba alojada.
Kadhija, dejó de pagar el alquiler por un mal asesoramiento. El piso en el que vivía, fue declarado insalubre con un informe técnico debido a las graves humedades que además, estaban afectando la salud de su hijo pequeño con problemas respiratorios. Esto ya es motivo más que suficiente para activar la mesa de emergencia, al tiempo que se debió abrir un expediente sancionador a la propiedad por tener inquilinos en esas condiciones. No fue así y se le recomendó a Kadhija que dejase de pagar, para forzar el desahucio y así poder tramitar la mesa.
Tras pasar por este injusto desahucio, la familia fue alojada en una pensión. Tras reunir toda la documentación que demostraba la vulnerabilidad económica de la unidad familiar (1260 €), la mesa de emergencia salió favorable. El pasado quince de septiembre fueron sacados de la pensión, porque los servicios sociales creen que diez meses esperando la entrega del piso son demasiados y que con ingresos ‘’suficientes’’, la familia puede costearse una alternativa. Tras dos noches en la calle, llegaron a dormir en el cuartel de los Mossos d’Esquadra de la ciudad, la presión de la PAH logra que se les paguen quince días más de pensión, pero solo la parte proporcional de los dos menores.
En este plazo de tiempo, las gestiones de la PAH Mollet Baix Vallès en l’Agència d’Habitatge de Catalunya, logran que se acelere la entrega de un piso con el compromiso de que se efectuará a finales de este mes. Todo y así, el Ayuntamiento de Parets, el pasado jueves día siete, vuelve a dejar a la familia en la calle por segunda vez en tres semanas. Consultadas fuentes del Ayuntamiento, el único argumento sigue siendo la situación económica de la familia y que a pesar de la insistencia de la PAH y las notificaciones de la Generalitat, no tienen ninguna obligación de seguir pagando.
Kadhija ha demostrado que sus ingresos no son suficientes, que sigue estando en exclusión. En todos estos meses los costes del trastero. 60 € que deberían correr a cargo de servicios sociales, los está asumiendo la familia que actualmente se aloja en casa de una amiga.

Consideraciones para poder solventar estas situaciones
El artículo 26 del Estatuto de autonomía de Catalunya (EAC) establece que las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos tienen que establecer por ley un sistema de medidas que garanticen este derecho con las condiciones que determinan las leyes.
El artículo 47 del EAC establece un mandamiento en los poderes públicos a la hora de facilitar el acceso a la vivienda mediante la generación de suelo y la promoción de vivienda pública y de vivienda de protección oficial, con una atención especial por los jóvenes y los colectivos más necesitados.
La Ley 18/2007 catalana define el derecho a la vivienda como “el derecho de toda persona a acceder a una vivienda digna que sea adecuada, en las diversas etapas de la vida de cada cual, a la situación familiar, económica y social y a la capacidad funcional”.
Recientemente el Síndic de Greuges, tuvo una comparecencia en el Parlament de Catalunya donde se debatió sobre su informe El retraso de la Administración en situaciones de emergencia residencial en Catalunya. Informe fruto de las quejas recibidas por el incremento del número de situaciones de emergencia en materia de vivienda y por el incremento del periodo de tiempo de espera que transcurre entre la valoración de la mesa de emergencia y la asignación de una vivienda. El informe también recoge la creciente dificultad con que se encuentran los servicios sociales municipales a la hora de garantizar el realojo de urgencia de las personas afectadas que ya han perdido su vivienda habitual pero aún no han podido acceder a una vivienda social, y la inadecuación de los espacios en los que a menudo se garantiza el realojo de urgencia.
El Síndic ha destacado que esta problemática se ha visto agravada por la pandemia de la COVID-19. Esto no ha hecho más que incrementar las dificultades con que muchas personas se encuentran a la hora de afrontar el coste de mantenimiento de la vivienda habitual. En la misma línea, el Síndic ha destacado que la finalización de las medidas de protección acordadas por el Gobierno del Estado, el próximo 31 de octubre, que prevén la suspensión de los desahucios y lanzamientos de personas en situación de vulnerabilidad que no dispongan de otra alternativa residencial, puede tener graves consecuencias.
Para hacer frente a esta situación, el Síndic plantea una serie de recomendaciones, en la línea que también llevamos años recordando los movimientos sociales en lucha por la vivienda y que muchas de ellas ya logramos llevar al Parlament siendo el contenido de la ley 24/2015, nombrada al principio de este artículo.
Dicha ley contempla artículos que de aplicarse en su totalidad y con la contundencia necesaria, darían respuesta a la emergencia habitacional. El problema es que esto no sucede y los grandes propietarios siguen siendo reacios a aplicar. La ley también contempla sanciones ante estos incumplimientos, sanciones que tampoco se ponen por parte de las distintas administraciones para forzar al cumplimiento de la única ley que da soluciones a los desahucios y a la falta de vivienda pública.
Si la obligatoriedad de los grandes propietarios a ofrecer alquiler social a las familias que llegan a la situación de no poder pagar, se cumpliera a rajatabla, se evitarían la mayoría de desahucios al menos durante los siete años que duran los alquileres.
Si la cesión obligatoria de los pisos vacíos de grandes propietarios se cumpliera, se ampliaría el parque público de vivienda y se podría dar respuesta a las familias que pierden su hogar y se evitaría el colapso en la mesa de emergencia.
Estamos a las puertas de que se apruebe una nueva ley en el Parlament que amplía y mejora la 24/2015, gracias a las PAH Catalanas y otras organizaciones impulsoras. Una ley que obliga a la renovación de dichos alquileres sociales, que obligue a regular a las familias que se han visto obligadas a ocupar para poder tener un techo, pisos de grandes propietarios. Una ley que en resumen, recupera el Decreto suspendido hace unos meses y da un paso más allá.
Buenas noticias para cerrar este análisis, que se quedarán en nada si se sigue permitiendo políticamente y desde las instituciones, el incumplimiento de las leyes o que sean estas las primeras en incumplirlas.




3 comentaris
hola, ase un año y 8 meses solicitud presentada de piso mesa de emergencias.
todavía no me dicho nada .
normalmente piso mesa de emergencias pone información que Dan en 3 meses porfavor puede consultar mio .muchas gracias
unidad familiar de 5 miembros 3 menores residimos en una vivienda de emergencia y mi marido a tenido que viajar a su país de origen por unos 6 días las sistentas me llaman ayer a las 15.00 de la tarde y me dicen que el lunes deje la vivienda por qué el se fue a su país por unos días y yo me quedé en la calle con 3 menores
hola buenos a mí no me an dado ningún piso de emergencia lo necesito mucho estoy madre solo solo dan a gente que no sabe valorar lo que tené