¿Dónde estamos judicialmente?
Hay una sentencia de la sala del contencioso del TSJC, que nace de un procedimiento incoado por el Ministerio de Educación en tiempos del ministro Wert, que dice que el Departament de Educació tiene que normalizar la presencia del castellano en la enseñanza, con el establecimiento de una cuota mínima del 25% del horario lectivo y que incluya al menos una materia troncal, además de lengua castellana. Esta sentencia es firme desde el pasado mes de enero, porque el Supremo tumbó el recurso presentado por la Generalitat, y desde entonces Educació tenía dos meses para cumplir la sentencia. Cuando se agotaba el plazo, el Departament envió al tribunal su respuesta sobre cómo estaba acatando la sentencia: por un lado, presentó un acuerdo para cambiar algunos artículos de la Ley de Política Lingüística, a fin de que se incluyera el castellano como “lengua de aprendizaje”, y por el otro un “proyecto de decreto de despliegue del régimen lingüístico del sistema educativo de Cataluña”.
La primera idea finalmente sería abandonada, puesto que en el acuerdo inicial había cuatro partidos (ERC, PSC, Comuns y Junts), pero Junts per Catalunya se acabó descolgando cuando vio que la idea de reformar la Ley de Política Lingüística levantaba un fuerte rechazo entre un sector la órbita independentista. Poco después, y mientras se buscaba otra manera de articular un acuerdo a cuatro, el 9 de mayo el TSJC respondió al Gobierno con un auto en el que le decía, en esencia, que aquello no era cumplir la sentencia, que le daba 15 días para hacerlo, y que actuaba a instancias no del actor que había iniciado el procedimiento (el Ministerio), sino de un nuevo actor a quien había aceptado como parte en la causa, la Asamblea de la Escuela Bilingüe (AEB), por considerar que tiene un “interés legítimo”. Esta entidad había pedido la ejecución forzosa de la sentencia, y por eso el tribunal dio 15 días en la Generalitat para hacerlo. Este plazo expiró ayer.
¿Qué responde el Govern al auto?
El consenso entre los cuatro partidos se ha podido rehacer y se ha traducido en una “proposición de ley sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria”, que todavía no ha aprobado el Parlamento porque –a instancia de Vox, Cs y PP– se ha enviado al Consejo de Garantías Estatutarias, pero que prácticamente seguro que acabará siendo aprobada. En esta ley no se habla del castellano como lengua de aprendizaje, pero sí como “lengua de uso curricular”, mientras que el catalán mantiene su condición de lengua vehicular. De este modo, se abre la puerta a que un centro pueda establecer que, atendida su realidad sociolingüística y las competencias orales y escritas de su alumnado, hará actividades lectivas en castellano, y esto quedará reflejado en su proyecto lingüístico de centro, que estará validado por el Departamento de Educación.
A la vez, el lunes el Govern aprobó un decreto ley (6/2022) sobre los proyectos lingüísticos de los centros educativos públicos, y lo más importante de este decreto es que queda claro que el Departament d’Educació se hace responsable de todos los proyectos lingüísticos que valida, y que estos nunca se tienen que hacer a partir de parámetros numéricos, proporciones o porcentajes. Y para validar por la vía exprés los proyectos lingüísticos de los más de 3.000 centros públicos, lo que ha hecho es enviar una instrucción a las direcciones en la que les dice que “tiene que verificar que su proyecto lingüístico se adecua en el Decreto Ley 6/2022, antes del día treinta de junio”. Para esta verificación, la dirección puede contar con el apoyo de la inspección educativa, y como orientación al final plantea siete preguntas, que si se responden afirmativamente quiere decir que el proyecto será validado. La última es: “¿El proyecto lingüístico evita la utilización de porcentajes en la enseñanza y el uso de las lenguas?”
¿Finalmente, se acata o no se acata?
Con estas nuevas medidas, el Govern espera que el tribunal entienda que está dando cumplimiento a su sentencia de la única manera que se puede hacer… y que las entidades soberanistas entiendan que no lo está haciendo. Y lo más probable es que ocurra al revés: que el TSJC considere que no se está cumpliendo la sentencia y que algunos sectores del soberanismo consideren que sí. En la rueda de prensa que ayer ofrecieron el conseller Gonzàlez-Cambray y la portavoz Patrícia Plaja, un periodista le preguntó directamente al conseller si podía aclarar si con este acto se había decidido obedecer o desobedecer la sentencia. Y la respuesta fue que se está respondiendo al tribunal. En un artículo en La Vanguardia publicado ayer, el jurista y exdirigente de ERC Joan Ridao argumentaba que ante la sentencia no se podía no hacer nada ni era realista que el castellano estuviera fuera de la normativa que regula el sistema educativo, a la vegada que defendía que estas nuevas normas no constituyen un “armagedón lingüístico” ni pongan fin a la inmersión (a la cual no denominaba de este modo).
La primera reacción de la Plataforma per la Llengua a la noticia sobre la introducción del concepto de “lengua curricular” fue de rechazo, y de advertir que se abre la puerta a que el gobierno español (ahora o en el futuro) “pueda fijar hasta un 50% de castellano en la escuela, amparándose en la ley de educación española”. Otras entidades como la ANC o sindicatos como USTEC e Intersindical apoyaron este punto de vista, pero con los días este rechazo inicial parece haberse matizado. La crítica sobre si el Govern “se está cargando el modelo de escuela catalana” se ha ido suavizando hasta su práctica desaparición.
¿Qué dirá el TSJC?
El quid seguramente se encuentra en el 25%. El Departament considera inviable y antipedagógico establecer este porcentaje como norma, entre otras razones porque en muchos centros no existen las asignaturas, o porque hay muchas actividades formalmente en catalán donde los recursos y materiales didácticos que se utilizan están en castellano. A la vez, existe un menosprecio generalizado a la cifra del 25%, y entre muchos detractores se argumenta que el tribunal se la ha sacado de la chistera. Sin embargo, la realidad es que los jueces tuvieron que analizar la jurisprudencia internacional para fijar este porcentaje, ante la negativa histórica del Departament a facilitar ninguna cifra. Para el tribunal, por tanto, no es una cifra que haya salido del azar, y de su auto se desprende una gran determinación en no aceptar ninguna ejecución de sentencia que pase por una argúcia distinta a fijar el 25%.
Y quien seguro que no entenderá que la Generalitat acata la sentencia es la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, que ya ha anunciado a través de un comunicado que hoy mismo presentará ante el TSJC un escrito informando al tribunal de la desobediencia y solicitando nuevas medidas de ejecución. Su tesis es que, incluso en el supuesto de que el TSJC acabe entendiendo que la nueva ley cambia las cosas, hasta que no se pronuncie al respecto el Govern tiene que ordenar que un mínimo del 25% de las clases se hagan en castellano y que si no lo hace “estará produciendo una quiebra del Estado de derecho”.
¿Quién es el responsable de cumplir la sentencia?
Este es uno de los puntos más calientes de todo este serial, y sobre el cual existen interpretaciones discrepantes. El Departament d’Educació afirma que toda la responsabilidad jurídica recae sobre el mismo Departament, y por tanto en última instancia sobre el conseller. En consecuencia, ante cualquier eventual acción penal que se pueda derivar en el supuesto de que alguien denuncie a la Generalitat por desobediencia de una sentencia firme (o incluso por prevaricación), Gonzàlez-Cambray tendría que ser el acusado/investigado. Así, el Departament manifestó en su momento ante la sala del contencioso del TSJC que el responsable de dar cumplimiento a la sentencia es él mismo, y el decreto ley aprobado el lunes ratifica que el Departament se hace responsable de todos los proyectos lingüísticos de las escuelas e institutos.
No todo el mundo lo ve tan claro. También hay quien cree que el decreto de direcciones (2010), que otorga a los directores la consideración de autoridad pública y establece que entre sus obligaciones está el hecho de “garantizar el ejercicio de los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad escolar”, les otorga responsabilidad directa en el cumplimiento de la sentencia, y de hecho la Asamblea por una Escuela Bilingüe no ha escondido que piensa ir centro por centro.
Un minisondeo efectuado por este cronista sobre el estado de ánimo de los directores indica que este tema hoy por hoy les preocupa relativamente poco, en especial en relación a otras cuestiones que complican mucho más su día a día. Y si hay alguno que considere que tiene que obedecer el 25%, entonces estará desobedeciendo el decreto ley que dice que no se tienen que poner porcentajes.
¿Qué escenario se abre a partir de ahora?
Lo único fácil de predecir es que el embrollo judicial irá a más. Por un lado, el TSJC tendrá que decir si considera que con la nueva ley se da respuesta a su sentencia. Y si no, se tendrá que ver qué pasos decide dar. Podría instar un procedimiento penal, que se alargaría también años, y, por tanto, contrariamente a lo que algunas voces afirman, una eventual inhabilitación de Cambray (u otras consecuencias penales que se puedan derivar) no sería nunca inmediata. A parte, el mismo TSJC tiene que resolver el recurso de reposición interpuesto por el Govern contra su decisión de aceptar la AEB como parte de la causa. Y a la más que probable denegación de este recurso le seguirá un más que probable recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que también se tomará su tiempo. Y, por otro lado, es probable que la misma AEB u otras entidades también presenten denuncias, contra el Departament o contra centros concretos. O que impugnen la nueva ley, o que algún partido la lleve al Tribunal Constitucional.
Y, para rematarlo, se ha abierto un nuevo melón judicial, puesto que una serie de entidades como Plataforma per la Llengua, Ustec, Intersindical y otras han presentado ante el TSJC un “incidente de nulidad de actuaciones” en relación a la sentencia del 25% y el auto posterior. Su argumento es que hubo una irregularidad en la asignación del juez Javier Aguayo Mejía, presidente de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC, puesto que pudo presidir el tribunal sentenciador gracias a que un día antes de la primera sentencia (la de diciembre de 2020), una reforma aprobada por el Consejo General del Poder Judicial permitió que, en casos excepcionales, los presidentes de sala pudieran decidir integrarse en una deliberación que corresponde a una sección del tribunal. Por eso, y por el hecho que es un principio jurídico fundamental el derecho a ser juzgado por un magistrado que esté predeterminado por la ley, estas entidades consideran que todo el procedimiento está viciado y piden su nulidad.


