Aunque ahora mismo el debate político esté centrado en las revisiones de condenas hacia los agresores y en las diferentes enmiendas presentadas por los diferentes grupos parlamentarios en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de Libertad Sexual, conocida como la Ley del ‘Solo el sí es sí’, la protección a las mujeres víctimas de violencia sexual solo será efectiva si se impulsa con urgencia la implementación de la ley.

“Por Amnistía Internacional, el que es prioritario es la efectiva protección de las mujeres. El aumento de condenas que se aprueba hoy en el Congreso no evitará que se produzcan procesos judiciales revictimizantes, ni tampoco que se cuestione las mujeres que denuncian. Esto solo puede evitarse si se avanza con urgencia en las medidas necesarias para la puesta en marcha de la Ley de Libertad Sexual. Y porque esto pase, es necesario acelerar, por ejemplo, la apertura de centros de crisis especializados abiertos 24 horas; la formación de todas las personas que intervengan en la atención a las víctimas de violencia sexual, incluidas las del ámbito judicial; o la reforma de leyes que garanticen derechos de las mujeres como el acceso gratuito a la justicia y la especialización de juzgados y fiscalía”, ha manifestado Virginia Álvarez, responsable de investigación de la organización.

 

El aumento de condenas que se aprueba hoy al Congreso no solo no evitará que se den procesos judiciales revictimizantes, tampoco que se cuestione las mujeres que denuncian. Esto solo puede evitarse si se avanza con urgencia en las medidas necesarias para la puesta en marcha de la Ley de Libertad Sexual

Amnistía Internacional, en numerosas ocasiones, ha manifestado que la Ley de Libertad Sexual ha supuesto un hito importante en relación con el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado español respecto a la prevención, detección, investigación, sanción y reparación de la violencia sexual. Una ley que reconoce la asistencia integral especializada y accesible para las víctimas; que pose en el centro el consentimiento, al entenderse como violencia sexual cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado; que valora la importancia de la evaluación y de la rendición de cuentas; y que incluye medidas de apoyo y con vocación de reparación.

La Ley también reformó el Título VIII del Código Penal sobre las agresiones sexuales, incluyendo por primera vez, una definición de consentimiento en el artículo 178.1 alineado con los estándares internacionales de derechos humanos (artículo 36 del Convenio de Estambul). Es fundamental que se siga fortaleciendo este cambio de paradigma donde el elemento central sea la ausencia de consentimiento, eliminando los estereotipos de género y las nociones sexistas, que son especialmente nocivas cuando se juzgan este tipo de delitos, y evitando posibles espacios de impunidad

La ley, a pesar de entrar en vigor parcialmente el 7 de octubre de 2022 y del todo el 7 de marzo de 2023, tiene pendiente la puesta en marcha de numerosas medidas de atención y prevención a las víctimas, así como la reforma de diferentes leyes que permitan garantizar la protección y acceso a todos los servicios. Si no se impulsan estas medidas antes de que acabe la legislatura, se corre el riesgo que la ley se convierta en papel mojado y se deje desatendidas las mujeres víctimas de violencia sexual.

Cuatro adelantos tímidos, altamente necesarios

Para Amnistía Internacional, estas serían algunas de las líneas imprescindibles de implementación de la Ley de Libertad Sexual, para proteger las víctimas de violencia sexual:

  1. A pesar del compromiso de crear un centro de crisis 24 horas con atención psicológica, jurídica y social para víctimas de violencia sexual en todas las provincias, además de Ceuta y Melilla, para antes del 31 de diciembre de 2023, bien es verdad que hoy en día, solo Madrid capital y Asturias cuentan con un centro de crisis, por lo cual encara al menos 50 centros tendrían que ponerse en marcha por parte de las Comunidades Autónomas en los próximos ocho meses.
  2. No hay planes concretos para garantizar la especialización profesional a través de la formación de todos los sectores implicados con la atención a las víctimas de violencia sexual (educativo, sociosanitario, fuerzas de seguridad del estado, administración de justicia) porque se acaben con los estereotipos de género, se evite la victimización secundaria, y se pueda abordar el trauma que este tipo de agresiones tiene en las mujeres que las sufren.
  3. Aunque la atención telefónica del 016 para víctimas de violencia de género, se ha ampliado a víctimas de violencia sexual, bien es verdad que el servicio ATENPRO (Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de Violencia de género), no incluirá a las víctimas de violencia sexual hasta el 31 de diciembre de 2023.
  4. Siguen sin facilitarse datos estadísticos que permitan elaborar un diagnóstico adecuado sobre la violencia sexual en todo el Estado. Aunque la macroencuesta sobre Violencia Contra la Mujer de 2019 lanzó por primera vez datos de qué podría ser la dimensión de este tipo de violencia, únicamente se trata de datos orientativos.

Sin noticias de cuatro reformas legislativas urgentes

Para Amnistía Internacional, es imprescindible que se aborden antes de octubre de 2023 algunas reformas legislativas que garanticen derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual como son:

  1. El acceso a la asistencia jurídica gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero).
  2. La ampliación de la especialización en violencia sexual de la Fiscalía y de los jueces que sirvan o pretendan servir en juzgados de violencia sobre la mujer (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la cual se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).
  3. La creación de un fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual, mediante la tramitación de un Proyecto de Ley que lo regule, así como el fondo administrativo de reparación.
  4. La elaboración del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, (Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo).

Otra cuestión imprescindible es la introducción de los mecanismos de acreditación judicial de las víctimas (actualmente incluidos en la Ley de Eficiencia Organizativa de la Justicia, que se encuentra en trámite parlamentario).

Amnistía Internacional urge en el Gobierno central y en los Gobiernos autonómicos al hecho que impulsen la inmediata implementación de la Ley de Libertad Sexual para garantizar la efectiva protección de las mujeres y niñas y niños víctimas de violencias sexuales, teniendo en cuenta mecanismos como el Plan Conjunto Plurianual en materia de Violencia contra las Mujeres 2023-2027, la Estrategia Estatal para combatir las Violencias Machistas 2022-2025; y la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales, pendiente de convocarse.

Información de contexto

Amnistía Internacional se reunió el pasado 13 de abril con la Ministra de Igualdad, Irene Montero, para abordar algunos aspectos de la puesta en marcha de la Ley de Libertad Sexual. Con el mismo fin, solicitó reunión con la Ministra de Justicia, Pilar Llop, hasta el momento estamos a la espera de cerrar una fecha para este

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