En el marco del Festival Internacional de la Vivienda Social, celebrado en Barcelona, CCOO de Cataluña presentó el estudio “La vivienda tenía un precio. Historia, lecturas y números a hacer para garantizar el derecho a la vivienda en Barcelona”. Un completo e innovador estudio elaborado por su Centro de Estudios e Investigación Sindicales (CERAS), integrado dentro de la Fundación Cipriano García, que analiza los precios de alquiler y de compra de vivienda por distritos y barrios de la ciudad y los pone en relación con los salarios que cobran los barceloneses y barcelonesas, con datos detallados por barrios, segmentos de edad de la población y sectores de ocupación de la gente trabajadora.
El derecho a disfrutar de una vivienda digna no puede estar condicionado a una determinada composición del hogar: el salario de un trabajador o trabajadora tendría que ser suficiente para acceder a la vivienda y, a la vez, garantizar poder sufragar el resto de gastos necesarios para vivir y realizarse como persona. No obstante, no es así, durante las últimas décadas, la evolución de los salarios y del precio de la vivienda ha conducido al aumento de las personas y familias trabajadoras que viven en el umbral de la pobreza. Se ha normalizado socialmente el hecho de que un salario no es suficiente para acceder a la vivienda, normalizar un problema no es sinónimo que deje de serlo o que no exista. También se han normalizado los desahucios, silenciados porque ya no son noticia, y continuamos con una media de casi 40.000 desahucios anuales, producidos precisamente por el altísimo coste de las viviendas.
Ni siquiera el criterio financiero habitual, conforme no es recomendable destinar más del 30% de los ingresos familiares al pago de la vivienda ante el elevado riesgo de insolvencia o empobrecimiento, no se puede cumplir de manera mayoritaria en Barcelona: el precio del alquiler representa hoy más del 50% del salario neto en 6 de los 10 distritos de Barcelona. En Ciutat Vella este porcentaje asciende hasta el 63%.
En el caso de la vivienda de compra —según los cálculos elaborados a partir de datos oficiales y públicos del Ayuntamiento de Barcelona, del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la Agencia Tributaria (*AEAT) y del Instituto Catalán del Suelo (*Incasòl)—, si tomamos como referencia un gasto del 30% del salario en vivienda, un trabajador o trabajadora con el salario medio de Barcelona necesitaría 40 años para pagar una vivienda en la ciudad.
El porcentaje de salario necesario para satisfacer el precio del alquiler en Barcelona tiende a crecer en los distritos con una renta inferior a la media y, por el contrario, a disminuir en los distritos de renta alta. Esta paradoja —contraintuitiva si tenemos presente que los precios del alquiler son mucho más elevados en los barrios ricos que en los de clase trabajadora— se explica porque los barceloneses de la parte alta de la ciudad y de zonas del Eixample o de barrios ricos, como la Vila Olímpica o Diagonal Mar, se benefician, a su vez, de rentas no salariales provinientes en buena parte, precisamente, del alquiler que cobran al alza —y cada vez a más personas o familias trabajadoras— un segmento de multipropietarios de pisos en la ciudad, tipología de población que también va en aumento.El año 2022 el precio mediano de la vivienda de alquiler en la ciudad de Barcelona se situó por primera vez por encima de los 1.000 €, concretamente en 1.027 €, superando la barrera de las cuatro cifras en seis de los diez distritos de la ciudad. Desde el año 2013, primer año con datos desglosados por barrios, hasta la actualidad, el precio mediano del alquiler se ha incrementado en un 50,7% en el conjunto de la ciudad. La vivienda de compraventa, por su parte, llegó en 2022 a un precio mediano de 385.000 €, lo que supone un aumento del precio del 54,6% entre los años 2013 y 2022.
En Barcelona, el precio de la vivienda de venta en el distrito más caro, Sarrià-Sant Gervasi, es un 352% superior al del distrito con el precio más bajo, Nou Barris. En cambio, la diferencia en el precio de la vivienda de alquiler entre ambos distritos se reduce notablemente, siendo los alquileres en Sarrià-Sant Gervasi un 90% superiores a los de Nou Barris. El aumento generalizado de los precios de la vivienda en la ciudad de Barcelona ha ido acompañado de un acortamiento de las diferencias de precios entre los barrios más económicos y los más caros de cada distrito y, por lo tanto, de una homogeneización al alza de los precios de la vivienda en el interior de los distritos, a la vez que, en este campo, se ha ampliado la distancia entre los distritos más pobres y los más ricos de la ciudad.
Los datos ponen de manifiesto cómo el salario mediano de las personas jóvenes en Barcelona es del todo insuficiente para asumir un proyecto de emancipación residencial en solitario. El salario bruto medio de los jóvenes menores de 30 años residentes en Barcelona en 2020 fue de 18.424 €, un 43% inferior al salario mediano de la ciudad. Además, un 52,6% de los jóvenes de la ciudad son como mucho mileuristas. De manera general, un joven tendría que dedicar un 89% de su SMI al pago de la vivienda de alquiler. La tenaza que conforman los bajos salarios y los elevados precios del alquiler requiere hogares formados por un mínimo de 3 jóvenes en el conjunto de Barcelona.
En el caso de optar por una vivienda de compraventa, opción cada vez más minoritaria entre los jóvenes debido a su inestabilidad, la precariedad de sus salarios y las diversas barreras para acceder al crédito hipotecario, los jóvenes no tienen mejores perspectivas. Un joven tendría que dedicar la totalidad de su SMI durante 23,5 años para pagar una vivienda en la ciudad de Barcelona. Dedicando el 30% del salario, un joven que percibe el salario medio tardaría 78,3 años en pagar una vivienda en el conjunto de Barcelona. En ninguno de los distritos resulta suficiente una vida laboral entera para pagar el precio de una vivienda: en Nou Barris serían necesarios 40 años, en Sant Andreu y Ciutat Vella, 67 años, en el Eixample 88,7 y en Sarrià-Sant Gervasi, 124 años.
Justo es decir, además, que entre estas cifras no estamos teniendo en cuenta los intereses bancarios que tendrían que aplicarse al crédito hipotecario.
El Salario Mínimo Interprofesional en España ha experimentado durante los últimos años un aumento sin precedentes (en especial el 2019, cuando aumentó un 22,3%), logrando finalmente en 2023 el compromiso de situar el salario mínimo en el 60% del salario mediano que establece la Carta Social Europea.
Desgraciadamente, en la ciudad de Barcelona, el aumento del SMI se lo ha comido casi entero el encarecimiento de la vivienda. El precio de la vivienda de alquiler en Barcelona en 2022 es superior al salario neto de un trabajador que percibe el SMI en 6 de los 10 distritos de la ciudad. En el conjunto de la ciudad, el precio medio de la vivienda de alquiler es un 9,64% superior al SMI mensual. En caso de querer comprar una vivienda, un trabajador que percibe el SMI tendría que dedicar su salario neto íntegro durante casi 30 años para comprar un piso en la ciudad de Barcelona. Esto quiere decir que tendría que trabajar casi toda su vida laboral sin ingresar un solo euro.
La Constitución española, el Derecho a la vivienda y el Derecho a la propiedad privada
El estudio de CCOO utiliza una muy buena *metáfora para resumir la situación. El problema de la vivienda es como la iglesia del pantano de *Sau. Todo el mundo sabe que está ahí, pero mientras hay agua nadie piensa. Cuando vienen años de sequía y el campanario, primero, y después la iglesia entera queda desnuda y a la vista de todo el mundo, es portada en todos los diarios. Ahora hace quince años, con el estallido de la burbuja inmobiliaria y la posterior crisis económica, el problema de la vivienda quedó desnudo como aquella iglesia, y fuimos testigos de su cara más amarga. No se puede olvidar, día sí y día también, el goteo insoportable de familias desahuciadas.
Si algo tienen la naturaleza y el capitalismo es que son cíclicos: volvió la lluvia, volvió el agua al pantano, la iglesia se cubrió de nuevo y la vida volvió a la normalidad. Pero el problema seguía allí: la tasa de emancipación de los y las jóvenes es hoy en día la mitad de la que teníamos en 2007. Pero, ya se sabe, nunca llueve al gusto de todo el mundo. Ahora vuelve a haber sequía, y el pantano de Sau es de nuevo portada. Se pregunta Carme Trilla, directora del Observatorio Metropolitano de la Vivienda de Barcelona, el por qué de la persistencia del problema de la vivienda en España. Si la Constitución española (CE) recoge, en el artículo 47, el derecho a disfrutar de una vivienda digna y atribuye a los poderes públicos la obligación de hacer efectivo este derecho, ¿por qué el derecho a la vivienda no ha sido nunca objeto de la debida protección?
Hay quién señala que la explicación se encuentra en la ubicación del derecho a la vivienda en el articulado de la Constitución. En efecto, el derecho a la vivienda no se encuentra recogido en el Capítulo II. Derechos y Libertades, como sí que están, por ejemplo, el derecho a la sindicación (art. 28), el derecho a la negociación colectiva (art. 37) o el derecho a la propiedad privada (art. 33), sino que se encuentra en el Capítulo III.
De los principios rectores de la política social y económica. La ubicación del derecho a la vivienda en el Capítulo tercero de la CE implica su no consideración como derecho fundamental y, a efectos prácticos, imposibilita la reclamación directa del derecho a las instituciones públicas por parte de los ciudadanos porque, como señala el artículo 53.3 CE, los derechos enumerados en este capítulo “sólo podrán ser alegados ante jurisdicción ordinaria de acuerdo con aquello que dispongan las leyes que los desarrollan”. El derecho a la vivienda, por lo tanto, requiere un desarrollo legislativo que aterrice el derecho, lo haga aprehensible y ejecutable para las Administraciones y reclamable por parte de los ciudadanos.
Recientemente ha sido aprobada la primera Ley de la vivienda de la democracia, poniendo en evidencia que la inadecuada protección del derecho a la vivienda en España no es fruto, pues, de su ubicación en la CE, sino que es atribuible a la dejadez institucional. Una dejadez institucional que ha acabado configurando de facto un derecho a la vivienda concebida socialmente como un derecho negativo, como por ejemplo la libertad de expresión o el derecho de sindicación. A base de no asumir el estado su deber constitucional, ha arraigado la idea de que el papel del Estado en la protección del derecho a la vivienda es únicamente reactivo: solo en el supuesto que un tercero violente tu derecho a poseer una vivienda, el Estado actuará para garantizar el derecho.
De acuerdo con esta interpretación, el derecho a la vivienda constituye únicamente una extensión del derecho a la propiedad privada. Ahora bien, ¿qué sentido tendría garantizar constitucionalmente el derecho a la propiedad privada de un bien concreto cuando el derecho a la propiedad privada, en todo su alcance, ya se encuentra garantizado de manera previa con el artículo 33 CE? Defender el derecho a la vivienda como derecho negativo y, por lo tanto, como extensión del derecho a la propiedad privada, es una perspectiva a priori atractiva desde una visión neoliberal, al reducir al mínimo la intervención del Estado en un mercado fundamental en España.
Asumir que la propiedad de un bien -la vivienda- es objeto de una doble protección constitucional conduce, irremediablemente, a la consideración de dos niveles de protección constitucional de la propiedad privada. La propiedad privada, sus límites y su relación con el derecho a la vivienda es precisamente una parte central del debate sobre cuestiones habitacionales al que asistimos intensamente durante los últimos tiempos y en campaña electoral, pero no es nuevo. Este tipo de posiciones parecen olvidar que, de acuerdo con el mismo artículo 33.2 CE, “la función social de estos derechos (propiedad y herencia) delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”. Es decir, el derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, estricto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones. Se pueden poner numerosos ejemplos de delimitación del derecho de propiedad. Ser propietario de un coche no te da derecho a circular a 200 km/h: existen límites de velocidad para proteger la seguridad y la integridad física propia y de terceros. En definitiva, la propiedad de un bien no habilita al propietario a hacer un uso que comporte un perjuicio para el bien común, de acuerdo con las leyes.
En el supuesto que nos ocupa, el de la propiedad de la vivienda, se pueden identificar usos de la propiedad privada que chocan directamente con un derecho constitucional como es el derecho a la vivienda. Hablamos del aumento continuado de precios del alquiler por encima del poder adquisitivo de los arrendatarios o, en un contexto de escasez habitacional, de la conversión del parque de vivienda de alquiler residencial en alquiler turístico o del mantenimiento de pisos desocupados con finalidad especulativa. Ahora bien, sin una ley en el ámbito estatal que desarrolle el derecho a la vivienda y que establezca las limitaciones oportunas en los usos de la propiedad de la vivienda, de acuerdo con la función social de la propiedad, el derecho a la vivienda es papel mojado.