ERC prefiere volver a situar el tema nacional como bandera en su lucha con Junts por la hegemonía independentista. En cuanto al modelo de país, Aragonès lleva piedras en el zapato: cuando le pregunta a Puigdemont qué piensa del Hard Rock hay quien se cuestiona qué piensa el mismo Aragonès, que ha sacrificado la aprobación de los presupuestos de 2024 por no querer frenar el macrocasino. ¿Qué dirá en campaña sobre este tema ERC que desde hace semanas afirma que es imposible detener el Hard Rock, cuando se podría estudiar incluir la paralización del proyecto dentro de las medidas de emergencia por sequía o un incremento sustancial del impuesto sobre el juego para hacer inviable la inversión? Lógicamente, ERC prefiere hablar del referéndum.

Un referéndum pactado

El Instituto de Estudios de Autogobierno ha querido concretar el Informe del Consejo Académico para el Acuerdo de Claridad de octubre de 2023. No deja de ser curioso que el Informe de los académicos, encargado en abril del año pasado, haya necesitado, después de siete meses de trabajo, de un segundo trabajo para delimitar un dato bien conocido como cuáles son las vías legales para poder celebrar un referéndum acordado con el Estado. En total, todo un año de análisis y estudios, que han culminado cuando hay unas elecciones convocadas.

El IEA enumera acertadamente el artículo 92 de la Constitución, con reforma o no de la Ley orgánica 2/1980 sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, o la delegación a la Generalitat de las funciones estatales de autorizar referéndums por medio del artículo 150.2 de la Constitución. Estas vías están definidas, pero, desde hace años, incluso desde mucho antes de los hechos de 2017. Las experiencias de Quebec (1995) y Escocia (2014) ya eran bien conocidas. El mismo IEA recuerda la propuesta del exvicepresidente del Tribunal Constitucional, Francisco Rubio Llorente (2012) de convocar un referéndum consultivo para comprobar la voluntad real de la ciudadanía catalana antes de emprender posibles reformas legales.

El profesor Joan Vintró, (2012), actual presidente del Consejo de Garantías Estatutarias, había propuesto también la vía del artículo 92, aconsejando la reforma de la Ley orgánica de referéndums, para preguntar a la ciudadanía si quería que el Parlamento ejerciera su capacidad de promover una reforma constitucional. Yo mismo en el libro “Del Estatuto a la Autodeterminación” (Base, 2013) intenté recoger ya hace once años todas estas posibilidades. Con relación a la vía del artículo 150.2, ahora hace diez años, el 8 de abril de 2014, tres representantes del Parlamento de Cataluña defendieron en el Congreso una proposición de ley de delegación a la Generalitat de la facultad de convocar un referéndum.

El año 2015, los Comunes, encabezados por Xavier Domènech, ganaron las elecciones generales en Cataluña con la bandera del referéndum pactado y de un acuerdo de Claridad. También el Pacto Nacional por el Referéndum, de 2016, expresión del consenso más amplio que nunca ha reunido la reivindicación de una consulta, proponía un referéndum que podría acabar siendo políticamente vinculante, ya que se reconocía que jurídicamente no podía serlo. El retorno de ERC a aquel punto de partida sería más creíble si la rectificación viniera acompañada de un reconocimiento público del error de haber compartido con Puigdemont y la CUP la responsabilidad de enterrar aquel mecanismo unitario y de apostar, ante la negativa de Rajoy a negociar, por una vía unilateral sin salida.

Un referéndum consultivo, no de autodeterminación

En el caso del referéndum sugerido por el presidente Aragonès, más que destacar la pregunta y la respuesta binaria que sugieren lo que no es, sería aplicable, tal como recuerda el IEA, la recomendación del Código de Venecia: el derecho de los electores a ser informados de los efectos del referéndum. El Gobierno debería, pues, explicar sin subterfugios a la ciudadanía que el referéndum no sería de autodeterminación ni “de independencia”, entendido como aquel que, en caso de ganar el sí, llevaría a constituir un estado independiente, sino “sobre la independencia”.

Esto significa que, en caso de victoria de la respuesta afirmativa, habría que abordar, no la transición hacia la independencia, como estaba previsto en Escocia, sino unas reformas legales imprescindibles que podrían llevar, por ejemplo, a un nuevo referéndum vinculante y con reconocimiento internacional. Aquí es donde se produciría el choque con la legalidad: no parece factible que ningún Tribunal Constitucional avale la posibilidad de la independencia de Cataluña sin una reforma constitucional que hoy no aparece en el horizonte. Hay que recordar que los posicionamientos del Consejo de Europa favorables a la negociación han ido acompañados del requisito de que esta se produzca dentro del marco constitucional.

¿Está dispuesto el presidente Aragonès a explicar en campaña que, según el IEA, “los resultados de esta consulta” abrirían “simplemente, las puertas a una negociación de buena fe entre los actores territoriales y a una eventual implementación de los resultados, si así procediera, en el marco de la legalidad constitucional e internacional”?: muy poco épico pero cierto. La ventaja de un referéndum consultivo es que permitiría conocer la voluntad de la ciudadanía, aunque, en caso de ganar el No, opción hoy nada descartable según las encuestas, la Generalitat se quedaría sin Plan B. Todo ello nos podría llevar a un bucle de nuevo sin salida, por mucho convencidos que nos mostremos de que Cataluña tiene derecho a decidir su futuro.

Un referéndum no es intrínsecamente perverso ni se puede sustituir por unas elecciones

Lo que hoy está sobre la mesa es el agravio que sufre Cataluña de ser la única Comunidad del Estado entre las que han votado su Estatuto, que no dispone de la norma que refrendó la ciudadanía en 2006. Aquí encontramos el punto principal de un conflicto que al final de la actual etapa de negociación solo se puede resolver votando.

La simplista e inconsistente explicación que hemos podido escuchar de la nueva portavoz del PSC, Núria Parlon, repitiendo la cantinela oficialista de que un referéndum no se puede celebrar porque divide a la población y que la gente ya decide cuando vota en unas elecciones, no resiste un análisis riguroso. El referéndum es un instrumento previsto en la Constitución para consultar “decisiones políticas de trascendencia especial”. Un gobierno socialista, sin ir más lejos, lo utilizó para decidir la entrada de España en la OTAN. Y el referéndum más reciente en Cataluña es el que aprobó el Estatuto de 2006. En las elecciones elegimos un Parlamento y un Gobierno, pero alguien podría considerar que también dividen a la ciudadanía: solo hay que observar el clima del actual Congreso. No hace mucho, el PSC se mostraba abierto a algún tipo de consulta, pero ahora el miedo a la derecha interna y externa parece condicionarlo todo. Veremos qué pasa superado el ciclo electoral.

¿Solo se puede votar independencia sí o no?

Aun con la legitimidad de la reivindicación de querer votar sobre la independencia, si aceptamos la premisa de que hay que devolver al pueblo la voz que en 2010 le arrebató una sentencia sectaria del Tribunal Constitucional, se abren varias posibilidades más realistas (y quizás más productivas) que el referéndum consultivo que ha definido el Instituto de Estudios de Autogobierno. Explorar hoy estas vías no implica cerrar ninguna salida de cara al futuro: en 1989 el Parlamento de Cataluña ya explicitó de forma inteligente y solemne que acatar el marco institucional vigente “no significa la renuncia del pueblo catalán al derecho a la autodeterminación”. Pero después de que los partidos independentistas malgastaran las posibilidades que abría la gran movilización del 1 de octubre de 2017, el país necesita una dosis de realismo que la amnistía ayudará a facilitar.

La vicepresidenta del Gobierno central, Yolanda Díaz, ha defendido que, cuando se llegue a un acuerdo entre los ejecutivos español y catalán, su contenido sea sometido a votación para comprobar si la ciudadanía lo avala. En caso afirmativo se cerraría así la ruptura del pacto constitucional que provocó la sentencia de 2010. Evidentemente para que la propuesta tuviera contenido tendría que ir mucho más allá de las incipientes conversaciones actuales; debería incluir el reconocimiento de Cataluña como nación y de España como estado plurinacional y plurilingüe y un nuevo sistema de financiación: el “singular” que plantea el presidente Aragonès recuerda, por cierto, el “concierto económico solidario” que propuso ICV cuando se discutía el nuevo Estatuto.

También es imprescindible un incremento notable del autogobierno que se podría materializar, sin tocar la Constitución, en varias leyes orgánicas o, tal como apunta el exconsejero de la Generalitat Ramon Espasa, en una Ley orgánica de mejora del autogobierno de Cataluña, similar a la Ley 13/1982 de Reintegración y Mejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Habría otras vías más complejas: Si contemplásemos una reforma puntual de la Constitución, el catedrático de Derecho Constitucional Marc Carrillo, ha hablado de la posibilidad de añadir una Disposición adicional al texto de 1978 que otorgase un tratamiento “singularizado y diferencial” a Cataluña. Y también se podría plantear una reforma del Estatuto de 2006 que incorporase la definición de Cataluña como nación y los aspectos recortados por el Tribunal Constitucional y los perdidos en la negociación con el PSOE en las Cortes. En cualquier caso, el debate está abierto.

¿Hacia dónde vamos?

Estamos al principio de las auténticas negociaciones. Si la legislatura estatal tiene continuidad y el gobierno de PSOE y Sumar se mantiene, habrá muchas cosas de las que hablar: la aritmética parlamentaria lo hace imprescindible. La presentación efectuada por el presidente Aragonès el día 2 hace sospechar, al margen de la corrección jurídica del Informe, de la existencia de un poco disimulado interés partidista. Fue un acto unilateral que olvidó uno de los requisitos de todas las vías posibles: la construcción de un amplio consenso, primero en Cataluña y luego en el Estado. Queda claro que nos encontramos ante la propuesta inicial de un partido que, si quiere llegar a un referéndum pactado, tendrá que negociar en Cataluña y en Madrid, hecho que implicará abandonar algunos maximalismos verbales coyunturales. Como pasó con el Estatuto de 2006, hará falta un acuerdo previo lo más amplio posible de las fuerzas políticas y la sociedad civil de Cataluña. En cualquier caso, el objetivo de volver a situar el referéndum como tema único del debate electoral me parece condenado al fracaso: esta vez la ciudadanía exigirá que los partidos expliquen también su modelo de país.

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