Después de la comparecencia del miércoles pasadp de Pedro Sánchez ante el Congreso de los Diputados para anunciar un paquete de medidas orientadas a “regenerar la democracia”, entre ellas y más en concreto, combatir la proliferación de noticias falsas o sesgadas con intención de intoxicar la opinión pública, han sido numerosas las voces que, tanto desde los medios de comunicación como desde la misma tribuna del Congreso por parte de los socios de legislatura del Gobierno, han señalado la incongruencia entre la magnitud de los problemas denunciados y la modestia de las medidas propuestas para intentar detener estas prácticas.

Ciertamente, Sánchez no ha ido mucho más allá de recoger las medidas incluidas en el nuevo Reglamento sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, aprobado por el Parlamento Europeo el pasado mes de marzo (con los votos favorables del PP), en el terreno de la transparencia sobre la propiedad de los medios y los ingresos obtenidos por aportaciones públicas, particularmente las provenientes de la publicidad institucional; tanto del estado como de las comunidades autónomas y ayuntamientos. Sin embargo, se pasa de puntillas por un aspecto clave incluido en el Reglamento aprobado, que dedica seis artículos y una sección entera a detallar las funciones de un nuevo organismo que actúe como autoridad decisoria reguladora: el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, formado por los representantes de las autoridades reguladoras de los diferentes estados miembros de la Unión.

A diferencia de los países de nuestro entorno comunitario — o de Cataluña, que cuenta con su propio Consejo del Audiovisual, elegido por el Parlamento — no existe en el estado español un organismo regulador de estas características y es el Ministerio de Economía, a través de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC), quien ejerce las competencias que le corresponderían. El Reglamento otorga gran importancia a estos instrumentos, hasta el punto de que, en determinados casos de mala praxis, los equipara a los tribunales judiciales a la hora de aplicar sanciones.

La Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), aprobada en 2010 por el Gobierno de Zapatero, contemplaba inicialmente la creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, elegido por el Parlamento con mayorías reforzadas, pero posteriores reformas de la norma por parte del Gobierno de Rajoy lo eliminaron antes de que se pusiera en práctica y la actual LGCA, aprobada en 2022, depositó las atribuciones previstas en la ley derogada en el Ministerio de Economía, dirigido entonces por Nadia Calviño. Estas atribuciones, ejercidas a través de la CNMC, cuyos miembros son elegidos por el Ministerio, incluyen una detallada relación de infracciones y sanciones aplicables, que pueden llegar a obligar a la retirada de los contenidos en difusión, incluso antes de haberse incoado los expedientes correspondientes a la infracción.

En el debate recurrente entre los profesionales de la comunicación sobre la necesidad, o no, de establecer normas legales para regular la información y garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz -tal como se recoge en el artículo 20 de la Constitución española- o circunscribir la tutela deontológica al ámbito gremial, no se tiene suficientemente en cuenta que la CEE, ya desde finales de los años ochenta y comienzos de los noventa del siglo pasado, con la primera directiva de Televisión sin Fronteras, emprendió el camino de la regulación normativa -comenzando por el vector indiscutiblemente hegemónico en aquellos momentos en el campo de la comunicación: la televisión por ondas hertzianas- que ha ido ampliando y extendiendo a través de sucesivas directrices que han sido transpuestas a las legislaciones estatales y autonómicas del estado español.

Otra y trascendente novedad del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación es que su ámbito de aplicación engloba, por primera vez, a la prensa escrita en cualquier soporte dentro del cual, hasta ahora, estaba limitado al campo del audiovisual. El mundo actual de la comunicación ha hecho envejecer las mismas raíces etimológicas que hoy aún utilizamos: los diarios ya no están relacionados con la frecuencia de su edición que, actualmente, es continua en los formatos digitales; la prensa tampoco utiliza la imprenta en sus ediciones web, que incorporan pódcast de audio y vídeos cada vez más a menudo. Este es el nuevo paradigma que la legislación europea en el campo de la comunicación ya incorpora.

Por lo que pudimos ver en el debate parlamentario, parece que el Gobierno de Sánchez, al igual que hizo en 2022 con la aprobación de la LGCA, ha decidido mantener en sus manos las competencias reguladoras de la comunicación e ignorar las orientaciones de la directiva europea de instituir autoridades reguladoras independientes e imparciales al servicio de la libertad de los medios de comunicación. Tampoco la oposición muestra interés en modificar la actual legislación. Algún día les tocará gobernar y tendrán la manija. Únicamente Sumar, y de manera tan discreta que en ningún momento lo mencionó en el debate en el Congreso, ha presentado una Proposición no de Ley para reclamar la creación de un Consejo Estatal de Medios de Comunicación en línea con lo que apunta el Reglamento europeo.

Habrá que ver si los equilibrios de la coalición gubernamental permitirán poner este tema en la agenda como un asunto central para la regeneración en el campo de la información e intentar resolver este déficit democrático. El reciente antecedente sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial, en que Sumar acabó absteniéndose, introduce dudas al respecto, si bien es más que dudoso que en este tema el PSOE pueda contar con los votos del PP para conseguir la mayoría que necesitará para aprobar sus iniciativas.

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