“La banca siempre gana”, reza el dicho, y también la realidad. La decisión del Tribunal Supremo relativa al impuesto de las hipotecas lo acaba de constatar de nuevo. Sin embargo, también hay veces que la banca pierde. O al menos, que no gana tanto. La recuperación de la Ley 24/2015 contra la emergencia habitacional y la pobreza energética de Catalunya es un pequeño pellizco a los beneficios de los grandes propietarios como bancos y fondos “buitre”.

Corresponsabilizando a los grandes propietarios

Desde los colectivos por el derecho a la vivienda se ha abanderando la necesidad de imponer obligaciones a quien se lucra mercadeando con derechos fundamentales, en este caso a una vivienda digna. Se trata de conseguir una “corresponsabilización de los privados”, de aquellos agentes que, como las entidades financieras o los fondos de inversión, participan del negocio inmobiliario. Si más del 90% de las viviendas están en el mercado privado -todos conocemos la escasez del parque público de vivienda-, este mercado necesita estar regulado y garantizar la función social de la propiedad.

La Iniciativa Legislativa Popular (ILP) de vivienda y contra la pobreza energética en Catalunya, impulsada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Observatorio DESC, fue pionera de este nuevo paradigma: obligaba a los bancos y grandes propietarios a no desahuciar a familias vulnerables. ¿Cómo lo hacía? El propietario debía ofrecer un alquiler social -esto es, con una renta de entre 10% y 17% de los ingresos familiares- en la misma vivienda a quien estuviera en proceso de perder su hogar. Así se conseguía que, tanto en casos de desahucios por impago de alquiler como de hipoteca, las personas en riesgo de exclusión residencial no perdieran su vivienda, permaneciendo en ella con un alquiler acorde con sus recursos.

La ILP también obligaba a ceder la vivienda vacía de bancos, grandes empresas y fondos de inversión a las administraciones públicas para alquiler social, allí donde hubiera necesidad de realojar a personas vulnerables. Con más de 150.000 firmas de apoyo y un amplio respaldo social, esta norma se aprobó por unanimidad en el Parlament de Catalunya hace tres años, convirtiéndose en la Ley 24/2015. Durante sus nueve meses de vigencia, consiguió parar centenares de desahucios.

En mayo de 2016, el gobierno del Partido Popular impugnó la norma ante el Tribunal Constitucional, auspiciado por la banca -el BBVA hizo explícita su demanda de inconstitucionalidad a la Vicepresidenta del Gobierno de ese momento-. La ley quedó en consecuencia suspendida en su mayor parte. Muchas otras leyes autonómicas contra la emergencia habitacional, aprobadas tras la estela de la 24/2015, también sufrieron igual suerte.

La retirada del recurso: ¿recuperamos la ley?

Tras dos años de suspensión y todavía sin sentencia del Tribunal Constitucional, la llegada del PSOE a la Moncloa permitía atisbar una oportunidad para recuperar la ley. El nuevo gobierno tiene la potestad de retirar el recurso de inconstitucionalidad en el momento que lo desee. Ése fue su compromiso, firmado por escrito en el momento de la impugnación. De hecho, el gobierno de Rodríguez Zapatero retiró 21 recursos similares del PP cuando llegó al poder en 2004. Por eso, desde antes de verano, el grupo promotor de la ley venimos insistiendo en la necesidad de retirar el recurso de forma inmediata, antes de que una sentencia del Tribunal Constitucional pueda eventualmente anular la norma de forma definitiva. Hemos interpelado, por un lado, al gobierno catalán para que ponga como prioridad en su agenda la recuperación de esta ley social, procedente de la ciudadanía, y, por otro lado, al gobierno español, ya que es quien tiene la potestad de retirar el recurso.

La apuesta del grupo promotor era, sin lugar a dudas, la retirada íntegra del recurso y recuperar la ley por completo. No obstante, el Ministerio de Meritxell Batet, encargado de negociar las retiradas de recursos, abogaba por ciertas modificaciones del articulado e interpretaciones jurisprudenciales. Pero el acuerdo final alcanzado supone una gran victoria, ya que retira el recurso de los artículos principales: el que paralizaba desahucios (artículo 5, apartados 1, 2, 3, 4 y 9), y la cesión de pisos vacíos (artículo 7).

Aprobada la retirada en el Consejo de Ministros del viernes pasado, falta el beneplácito del Tribunal Constitucional y su publicación en el BOE para que la “Ley 24” vuelva a estar vigente en Catalunya. Como efecto inmediato, aquellos procedimientos de desahucio iniciados o a punto de ser interpuestos deberán paralizarse y el gran propietario deberá hacer, de forma obligatoria, una oferta de alquiler social. El incumplimiento lleva asociados hasta 90.000 euros de multa. Al mismo tiempo, los municipios podrán empezar a desarrollar la cesión obligatoria de aquellos pisos vacíos en manos de grandes propietarios para dar respuesta a la situación de emergencia habitacional.

Próximos pasos por el derecho a la vivienda

Tener vigente en Catalunya la Ley 24/2015 es un primer paso para revertir el difícil acceso al derecho a la vivienda. El acuerdo de presupuestos de PSOE y Unidos Podemos arroja algunas ideas más, especialmente en el campo legislativo. Cabe ver cómo se conjugan con la Ley Vivienda PAH, admitida a trámite recientemente en el Congreso de los Diputados, y con la ley de crédito inmobiliario, norma clave que se está debatiendo estos días en la cámara.

De las propuestas recogidas en el acuerdo de presupuestos, destaca la modificación de la ley de alquileres, la LAU. Alargar los contratos a 5 años en caso de personas físicas y a 7 en caso de grandes tenedores de vivienda supone un pequeño alivio a las personas inquilinas, si bien los Sindicatos de Inquilinas de Barcelona y Madrid lo han considerado insuficiente para un alquiler estable. El posible límite de precios de alquiler en zonas tensionadas sería otro gran avance: cabe ver cómo se desarrollaría en cada comunidad autónoma. En lo que respecta al aumento de vivienda pública, el gran déficit del estado español, se asegura que se aumentará el presupuesto en los próximos años. Sin embargo, las medidas acerca de los inmuebles vacíos y las viviendas de la SAREB -el banco malo-, que podrían aumentar sustancialmente el parque de vivienda público, son tímidas y poco concretas.

Es innegable que los últimos meses han traído buenas noticias en materia de vivienda. Para poder palpar sus efectos, será imprescindible que desde la ciudadanía y los movimientos sociales se dé seguimiento tanto a las modificaciones normativas como a los aumentos presupuestarios. Y, sobre todo, no dejar en manos de los poderes públicos su implementación: exigir la aplicación y denunciar incumplimientos es vital para poder avanzar hacia mayores garantías del derecho a una vivienda digna.

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Irene Escorihuela Blasco és llicenciada en Ciències Polítiques i de l’Administració i graduada en Dret amb Màster d’Advocacia. Especialitzada en drets humans i dret penal, actualment és Directora de l’Observatori de Drets Econòmics, Socials i Culturals (ODESC), on ha coordinat publicacions, formació i assessorament en polítiques públiques. El seu àmbit d'actuació principal és el dret a l'habitatge i a la ciutat. Ha treballat també a l’administració pública i a la Universitat de Barcelona. Té experiència acadèmica i laboral a Amèrica Llatina, especialment a Perú i Equador

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