Quince años ha tardado Ángela González Carreño a obtener una brizna de justicia por parte del sistema judicial del Estado; la brizna de justicia que supone reconocer el daño que le ha infligido por la “desprotección soportada durante años en una clara situación de discriminación, antes y después de la muerte de su hija”, como recoge la reciente sentencia del Tribunal Supremo.

Fue asesinada en 2003 a manos del hombre de quien González Carreño había huido unos años antes y contra el que llegó a interponer una cincuentena de denuncias. Aun así, acabó sumando una víctima, de sólo siete años, a la lista de muertes por violencia machista, durante un régimen de visitas sin supervisión, impuesto por un juzgado. En el último año, han sido ocho los hijos e hijas menores de edad asesinados por violencia machista, que se suman a los feminicidios a manos de parejas o exparejas, los únicos asesinatos de mujeres por violencia machista reconocidos oficialmente a en el Estado. Han sido 51 en el último año. 947, en los últimos quince.

Una semana después de conocer la sentencia del Supremo sobre el caso de González Carreño, llegaba la condena a Juana Rivas por no cumplir la sentencia que la obligaba a entregar a sus dos hijos al padre. Contra él,  había una condena y una segunda denuncia, pendiente de resolución, por violencia machista.

Si bien las circunstancias de uno y otro caso no los hacen comparables, sí que comparten elementos, asegura Gema Fernández, abogada de Women’s Link Worldwide, y resultan sintomáticos de un funcionamiento judicial que los trasciende. “Se trata de mujeres que, en un contexto de violencia de pareja y familiar, temen por la vida de sus hijos y, a pesar de pedir protección, el sistema no se la concede, porque no considera que existe la violencia o porque no la considera tan grave como ellas, y al  fin y al cabo, porque se cuestiona la palabra de las mujeres que la denuncian”, remarca la letrada.

Desconfiar del relato de los hechos que hacen las mujeres en los procedimientos judiciales es una forma principal en la que se concreta juzgar sin remover estereotipos de género, según coinciden en destacar las abogadas consultadas. A pesar de no ser una situación exclusiva de los procesos por violencias machistas, sí que se acentúa en estos casos, a los que se suma la tendencia a poner en el centro del análisis judicial el comportamiento de la mujer (si tarda ‘demasiado’ a denunciar, si vuelve con su pareja a pesar de haber denunciado maltrato, si estaba de fiesta con quién resultó agredirla sexualmente…).

“En los casos de violencia machista, se valora la veracidad de la agresión en función de la actitud que ha tenido la mujer; hay un cuestionamiento que no encontramos en otros delitos”, recalca Júlia Humet, abogada especialista en derecho penal y miembro de la comisión de violencias de Dones Juristes. “Hay una ‘víctima ideal’ y si la mujer no encaja allí, hace pensar que o bien algo habrá hecho o bien que se lo está inventando: el estereotipo provoca que el juez reste credibilidad al relato, cuando el hecho es que no hay un perfil de víctima de la violencia”, especifica Humet.

Junto a la “víctima perfecta” −”cabizbaja, asustada, preocupada, pequeñita…”, detalla Gema Fernández−, las abogadas detectan, a menudo, el estereotipo de “mujer perversa” operando de la mano. A las mujeres se las ve como mentirosas y, además, si no le ven ‘pinta de víctima’, no se activan los mecanismos de protección. Así no ven el riesgo real”, critica la abogada de Women’s Link Worldwide.

El Comité CEDAW (encargado de seguir el desarrollo de la Convención para la Eliminación de toda Discriminación contra la Mujer) recoge en la recomendación sobre el acceso de las mujeres a la justicia como los estereotipos, al afectar “la credibilidad de las declaraciones, argumentos y testigos de las mujeres”, “pueden hacer que los jueces interpreten erróneamente las leyes o las apliquen defectuosamente”. “Comprometen la imparcialidad e integridad del sistema de justicia, que puede dar lugar a la denegación de la justicia, incluida la revictimización de las denunciantes”, advierte este Comité de la ONU.

La CEDAW es una norma vinculante para los Estados que la han ratificado, como es el caso del Estado español. Aun así, no forma parte del temario de las oposiciones para acceder a las plazas de la judicatura, según critica la organización Mujeres Juezas, de modo que no se  garantiza su conocimiento entre los jueces y juezas.

Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, en la Guía de criterios de actuación judicial ante la violencia de género, reconoce que garantizar la efectividad de los valores superiores del ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales “exige” interpretar y aplicar las normas con “abstracción de ideas, prejuicios y estereotipos incorporados en el proceso de socialización”, para evitar “denegar la tutela judicial efectiva y convalidar, además, manifestaciones de violencia contra las mujeres”.

A pesar de la especificidad del caso de Juana Rivas, Laia Serra, abogada penalista especialista en violencias machistas y miembro de la Comisión de Defensa del ICAB, califica la sentencia como “paradigmática de los juicios de valor que evalúan la credibilidad de la mujer a partir de falsas creencias, que incorporan una jerarquía de valores que menosprecia a las mujeres y, por extensión, a los hijos, en situaciones de violencia”. En un comunicado, Dones Juristes critica que la sentencia “banaliza las violencias de manera irresponsable y azuza   el estereotipo tóxico de la instrumentalización del sistema judicial por parte de las mujeres para conseguir ventajas procesales”, a la vez que augura a Juana Rivas “un largo recorrido que acabará en instancias internacionales” donde, a diferencia de lo que ha encontrado en el Juzgado Penal número 1 de Granada “sí analizarán los hechos con perspectiva de los derechos humanos de los niños y en clave de género”, como en el caso de Ángela González Carreño.

A raíz de este caso, el Comité CEDAW expresó que, si bien el Estado español ha dado el paso gigante de tener una normativa garantista de los derechos de las mujeres, “no es suficiente”. “Tiene que asegurarse de que la normativa se aplica, que es efectiva, y en la implementación tiene mucho que ver el sistema judicial”, recoge Fernández.

Ver (o no) que ni el Derecho es neutro

Lejos de ser una opción ligada a la sensibilidad o criterio personal, aplicar perspectiva de género forma parte del derecho. Es una obligación para los jueces y juezas, de acuerdo con la normativa estatal e internacional. “Lo que hace la perspectiva de género es equilibrar la situación desigual de poder y oportunidades, corregir la discriminación en que históricamente la sociedad ha colocado a las mujeres, por lo que aplicarla al impartir justicia es la aplicación práctica del principio de igualdad y no discriminación”, reivindica Fernández. Aun así, encontrar juzgados ciegos al género es lo más común.

Si bien el marco legal estatal es de los más progresistas en protección de los derechos de las mujeres, el problema rae en la “cultura jurídica”, según aprecia Serra, quien describe la discriminación de género en los juzgados como “extendida, persistente y sistemática”. “Hay gente que es receptiva a interpretar las normas que tocan derechos fundamentales a la luz de los convenios internacionales, como la CEDAW y el convenio de Estambul [Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica], mientras que una parte de la judicatura defiende que las reglas del derecho ‘son las que son’ y parte del escudo de la neutralidad”, explica.

“El Derecho −detalla Serra− responde a las reglas del juego imperantes en la sociedad; mantiene el estatus quo de subordinación de las mujeres y reproduce discriminaciones, de modo que, aplicar justicia en términos de pretendida neutralidad, reproduce desigualdades, porque obvia que no se parte de un contexto neutro en términos históricos, sociales, económicos”. Una mirada que cuesta que gane terreno en medio de una judicatura con fuertes resistencias a formarse para incorporar la perspectiva de género.

El Consejo General del Poder Judicial reconoce en la Guía de criterios de actuación judicial ante la violencia de género que “la formación especializada y permanentemente actualizada es la herramienta fundamental para garantizar la tutela judicial efectiva” a las mujeres. Aun así, según critica Marisa Fernández, abogada responsable de la comisión de igualdad de Dones Juristes, “ni las personas titulares de los juzgados de violencia sobre la mujer no aplican perspectiva de género”.

Además de ofrecer las claves para identificar falsas creencias sobre “cómo son las mujeres” que fundamentan sentencias discriminatorias, la formación en género a la judicatura tendría que ofrecer claves para evitar revictimizar a las mujeres durante los procesos judiciales, apuntan algunas de las abogadas consultadas. “Aplicar perspectiva de género implica saber que no puedes poner en la misma balanza a una persona a quien le han robado el móvil, que a una mujer que ha sufrido violencia por parte de su pareja, que si tarda mucho en denunciar es porque no ha sido capaz de hacerlo hasta el momento, como, también, es entender que no es lo mismo que te entren a robar a casa que sufrir una violación”, ejemplifica Humet.

Comprensión, paciencia, calma, es lo que echa de menos en su experiencia a los juzgados esta abogada. Todavía más, remarca Humet, con mujeres migradas que no hablan el idioma del entorno y que están en situación administrativa irregular o de alta precariedad. “Puede ser que la mujer necesite tranquilizarse, confiar en ti y después ya declarará”, reivindica, ante la actitud que más percibe entre jueces y juezas.

La resistencia a formarse para aplicar perspectiva de género en su práctica profesional es generalizada, según coinciden a destacar las abogadas consultadas. ¿Cómo se explica? “La judicatura, en general, entiende que, como conocedora técnica del derecho, no le hace falta formación en temas que le parecen más ideológicos que de derechos”, detecta Gema Fernández, a la vez que reivindica la necesidad que la formación en perspectiva de género y sobre violencia machista sea para el cuerpo de jueces y juezas obligatoria y multidisciplinaria, “en la que psicólogas hablen de cómo opera el ciclo de la violencia, de por qué puede ser que las mujeres no denuncien, de por qué retiran la denuncia y, en general, que permita entender las circunstancias en que viven las mujeres, por motivo de relaciones históricas de discriminación y de dominación”, detalla.

Empezar a formar a la justicia desde arriba, desde el Tribunal Supremo, es una estrategia que plantea Mujeres Juezas para extender con más rapidez la perspectiva de género en el sistema judicial, donde, observa Serra, “no todo el mundo está dispuesto a formarse en un ámbito que le interpela en el plano personal y a cambiar la mirada sobre cómo ha estado administrando justicia hasta ahora”. “A la tarea de valorar pruebas y resolver casos −reivindica la letrada− tienen que añadir la de promover los derechos de las mujeres. Juzgar con perspectiva de género es un imperativo legal”.

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