El Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha comparecido ante la Comisión del Síndic del Parlament para presentar informes sobre la situación de la vivienda y la universalización de la asistencia sanitaria, sumándose así a las decenas de entidades que están presionando a las administraciones catalanas y estatales para subir el tanto por ciento de parque de vivienda pública y garantizar el derecho a la vivienda y, también, asegurar una sanidad universal, amparada por una ley catalana desde septiembre.

En referencia a la vivienda, el Síndic ha insistido en la obligación de la SAREB -el banco malo- de destinar el 30% de sus viviendas en alquiler social, remitiéndose así al tanto por ciento fijado en la medida aprobada en junio en el Ayuntamiento de Barcelona, que obliga a destinar el 30% de nueva vivienda al alquiler social. Ambas medidas buscan aumentar el parque público, que en otros países europeos se sitúa cerca al 16%, en el caso de Francia, o el 30% en el caso de Holanda, mientras que en Barcelona apenas supera el 1,5%.

Ribó ha planteado ante la sede parlamentaria que esta iniciativa sea planteada como una proposición de ley del Parlamento que posteriormente se eleve al Congreso. Es Catalunya la que, considera el Síndic, debe liderar esta requisición a la SAREB ya que la mayoría de su activo inmobiliario se encuentra en esta comunidad autónoma. La SAREB cuenta actualmente con 54.000 viviendas y, según Ribó, aún se está a tiempo de “corregir la situación actual y hacer posible que la plusvalía generada revierta en el conjunto de la ciudadanía”.

Y es que, a pesar del elevado número de viviendas vacías en manos de la SAREB, los bancos y los grandes tenedores de inmuebles, el porcentaje de parque de vivienda social no es suficiente como para atender a las familias que sufren desahucios en diario (la media se sitúa en 61 por día). “Es inaceptable que el derecho a la vivienda, reconocido por el Estatuto y la Constitución, se vulnere de manera reiterada, mientras el Gobierno estatal asume con dinero público un rescate bancario que asciende a 43 mil millones de euros”, apuntó Ribó.

El Síndic ha celebrado las líneas de financiación aprobadas recientemente por la Generalitat y los acuerdos para facilitar la inversión en viviendas con fines sociales. En este sentido, instó a las administraciones que sean consecuentes y actúen con agilidad desde una doble vertiente: la construcción de viviendas dirigidos al alquiler social y la adquisición de viviendas por la vía del tanteo y retracto para destinarlos a alquiler social.

Un membre de Jo Sí Sanitat Universal reparteix informació. / BLANCA BLAY

Cobertura sanitaria universal sin contribución económica

El Síndic ha aprovechado la comparecencia para presentar públicamente el informe sobre el derecho universal a la asistencia sanitaria que editó en mayo de 2018 y ha reiterado la defensa y ha celebrado que el Gobierno estatal y el catalán hayan legislado en este sentido.

El informe cuenta con datos de abril de 2018 cuando, según el CatSalut, había 114.573 personas extranjeras empadronadas en Catalunya que no estaban acreditadas como aseguradas ni beneficiarias, ni se encontraban dentro de los supuestos de asistencia sanitaria en situaciones especiales que regula la norma estatal. Estas personas, según estos datos, representan el 1,53% de la población residente en Catalunya.

Como ya han hecho otros organismos o entidades como la PASUCAT, han querido destacar además que en general son personas sanas que tienen la mayoría entre 20 y 50 años. También que utilizan un 50% menos que el total de población los recursos de salud (excepto el servicio de urgencias, lo que hacen un uso similar). Además, en cuanto al gasto sanitario, con datos de 2016, el gasto per cápita también es la mitad que el de la población total. Se trata pues de un 0,9% de población que genera el 0,4% de gasto sanitario.

En este sentido y hablando en términos económicos, el Síndic pide superar la asociación del derecho a la cobertura sanitaria con el hecho contributivo. Siguiendo con la perspectiva económica, opinaron que negar la cobertura de determinadas prestaciones a largo plazo puede ser perjudicial. Así, por ejemplo, de acuerdo con la normativa vigente cuando se hizo el informe, en ese momento estas personas no podían beneficiarse de los programas de salud preventivos, que suponían un gasto muy inferior a los tratamientos de urgencia de enfermedades graves o de carácter crónico.

 

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