Los facultativos de España que se infecten o mueran debido a la Covid-19 son considerados víctimas de accidente laboral. Esta clasificación, que ya se adquirió a finales de mayo después de mucha presión sindical, desapareció un mes después del final del estado de alarma, como establecía el decreto ley. El 4 de agosto, el ejecutivo español firmó uno nuevo que vuelve a dotarlos de esta protección.

La prórroga establece que “se aplicará a los contagios del virus SARS-CoV2 producidos desde el 1 de agosto de 2020 y hasta que las autoridades levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria”. Con este nuevo redactado, se otorga a la medida un carácter temporal indefinido, tal como reclamaban los colectivos sanitarios.

La diferencia entre enfermedad común o laboral

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social de 2015, se considera accidente de trabajo toda “lesión que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta” y como enfermedad profesional aquella “contraída debido al trabajo ejecutado”. Esto las diferencia de una enfermedad común que cualquier persona
puede sufrir: “Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales”, dice la ley.

Más allá de la definición, hay diferencias considerables entre las enfermedades y accidentes laborales y los comunes en el terreno de los derechos laborales. El porcentaje de la base reguladora de las prestaciones cuando se trata de un accidente de trabajo y enfermedad profesional es del 75% desde el primer día, mientras que en la enfermedad y accidente común es del 60% entre el día 4 y el 20. A partir de la tercera semana es también del 75%.

Además, para tener acceso a prestaciones económicas como la incapacidad temporal o permanente o la de lesiones permanentes no invalidantes, necesariamente, se debe haber sufrido un accidente o enfermedad profesional. Lógicamente y en la misma línea, las indemnizaciones en caso de muerte sólo cubren los casos en que el deceso se ha dado por causa laboral.

Así las cosas, el profesional de la salud que se infecta de Covid-19 y es considerado accidente de trabajo goza de una serie de derechos laborales y prestaciones específicas. De lo contrario, tendría las mismas coberturas que cualquier otro ciudadano que padece la enfermedad.

Una larga demanda y actualizada

Numerosos colectivos sindicales del mundo sanitario reclamaron durante semanas que la enfermedad causada por el nuevo coronavirus fuera considerada un accidente laboral. Esta demanda fue escuchada por el gobierno español a finales de mayo. El 26 de mayo aprobó un decreto ley que reconocía como accidente de trabajo las bajas que “cause el personal que presta servicio en los centros sanitarios o sociosanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, ha contraído la Covid-19 en cualquier fase de la pandemia, por haber sido expuesto a este riesgo durante la prestación de servicios”.

Sin embargo, el decreto daba validez a este artículo hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, que terminó el 21 de junio. Así, las infecciones de Covid-19 dejaron de contabilizarse como accidentes laborales el 21 de julio. Los sindicatos y colectivos sanitarios levantaron de nuevo la voz.

Metges de Catalunya tildó de “aberración” que acabara esta protección “teniendo en cuenta los numerosos brotes de Covid-19 que están surgiendo en todo el territorio, a los que los profesionales deben hacer frente exponiéndose al riesgo de infección”. El sindicato sanitario catalán reclamaba que “se amplíen los criterios para reconocer el accidente de trabajo a todos los efectos y de manera indefinida”.

Por otra parte, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) trasladó por carta al ministro de Sanidad, Salvador Illa, la demanda que “el reconocimiento de los contagios de los profesionales sanitarios vuelva a estar vigente”. El CGCOM incide en que “la situación sanitaria persiste, existen rebrotes continuos que sitúan la crisis a las puertas de una segunda ola de la pandemia, por lo que solicita que no se limite la cobertura a periodos temporales concretos”, decían en la misma nota de prensa en la que pedían que la “profesión médica sea declarada profesión de riesgo”. Según fuentes del CGCOM, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está estudiando esta petición.

Celebración parcial de la extensión

Los colectivos de representación de los profesionales de la salud han valorado positivamente la aprobación del nuevo decreto que alarga la cobertura de la infección de la Covid-19 como accidente de trabajo. Si CGCOM “expresa su satisfacción” en una nota de prensa, el Sindicato de Enfermería (SATSE) “ha valorado positivamente”
la extensión. El último sindicato se muestra satisfecho de que el ministro al que se dirigió, José Luis Escrivá, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “se haya hecho eco de la petición y haya hecho realidad dentro del Ejecutivo esta demanda”.

No obstante, el SATSE “no entiende ni comparte” que el nuevo decreto dé validez a los casos de contagios a partir del 1 de agosto, dado que aquellos comprendidos entre el 21 de julio y esta fecha quedan descubiertos. “Continuarán siendo considerados como enfermedad común disminuyendo, por tanto, la cobertura a los trabajadores, reduciendo sus prestaciones económicas y dejando en una clara desigualdad a los mismos respecto a otros compañeros por el simple hecho de haberse contagiado en estas fechas”, critica.

Share.
Leave A Reply