Según el Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2022, el cambio climático es inequívocamente una amenaza por el bienestar humano y la salud del planeta. Si los poderes públicos aplican las políticas actuales, el mundo irá a un calentamiento de entre 2,3 y 2,7ºC al 2100. Por eso es más necesario que nunca actuar con medidas inmediatas y ambiciosas para evitar que esta generación condene a la siguiente.

La sentencia 969/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anula la Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Barcelona ha tenido mucha repercusión mediática. Y no es de extrañar, pues gran parte de la sociedad no puede entenderse como una medida avalada por la Unión Europea, replicada en las ciudades europeas más grandes del mundo y que ahora se aplicará a los municipios de más de 20.000 habitantes de Cataluña, en Barcelona quede cuestionada por un Tribunal. En este artículo intentaré explicar algunas claves de esta sentencia.

En primer lugar, el Tribunal entiende que la capacidad económica, es decir, la renta de la persona es un obstáculo para poder conseguir una etiqueta ambiental que circule por la ZBE -siendo estas ECO, C y B-. No entiende, o mejor dicho, no le interesa pronunciarse, sobre si la renta es ya un obstáculo económico para los ciudadanos que quieran comprarse un vehículo, contaminante o no.

En la ciudad de Barcelona, ​​los barrios que más se han visto afectados por la prohibición de circulación sólo de los coches de gasolina con más de 20 años han sido Sant Gervasi – Galvany (2.056 turismos), la Nova Esquerra del Eixample (1.508) ) y la Derecha del Eixample (1.502). En cambio, en barrios de renta baja como Ciutat Meridiana (229), Vallbona (50), Bon Pastor (238) o Marina del Prat Vermell (162)la afectación ha sido más baja. Como puede verse en estos datos, la afectación de la ZBE es desigual entre barrios. Pero no es cierto que la afectación repercutió más en aquellas zonas en las que hay menos renta, sino lo contrario. Aquellas personas con rentas más bajas ni siquiera tienen coche porque no pueden permitírselo económicamente y por este motivo no se pueden ver afectados por esta medida.

La otra gran cuestión que el Tribunal afirma es que la documentación aportada por el Ayuntamiento de Barcelona no justifica el hecho de haber limitado “el derecho a la movilidad en general” en la zona afectada por la ZBE. Palabras mayores. No sabíamos que el derecho a moverse por el territorio incluye sólo la circulación con un vehículo motorizado con una etiqueta ambiental A.

Pero hablemos de la documentación que supuestamente no justifica la ZBE. Según la Evaluación de la Calidad del Aire de 2020 publicada por la Agencia de Salud Pública de Barcelona, ​​en el año 2019 se superó el límite legal europeo de 40 µg/m3 de NO2, un contaminante estrechamente relacionado con las emisiones del tráfico. El Tribunal entiende que el informe presentado por el Ayuntamiento era el de 2017 y no el del 2018, el cual presentaba datos de este contaminante menos nocivos que el año pasado -pero igualmente mayores que el nivel establecido por la normativa europea- .

Por otra parte, la sentencia critica también el alcance territorial que la ZBE tiene. Ésta comprende cinco municipios, además de Barcelona: L’Hospitalet de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià del Besòs. La tilda de “desproporcionada”, a la vez que normaliza los demás datos -todavía- ilegales de contaminación diarias que provocan los vehículos que circulan.

Como conclusión, esta sentencia de 56 páginas, aparte de no mencionar ni una sola vez el derecho a la protección de la salud, viene a demostrar lo ambiciosa que es una medida como la ZBE. A pesar de sus carencias, se ha demostrado efectiva y ha permitido reducir 4,3 μg/m3 de NO2 llegando a una reducción de 8,6 en el Eixample. Y no sólo eso, también se ha reducido un 40% la circulación de los vehículos más contaminantes respecto a 2017. Concretamente 26.000 desplazamientos menos desde 2017. Estos cambios han impactado directamente en nuestras vidas, evitando 125 muertes al año vinculadas a la polución, es decir, un 0,8% de la mortalidad anual. Y también se han evitado 110 nuevos casos al año de asma infantil y un 1% de nuevos casos de cáncer de pulmón.

Dicho “derecho a la movilidad en general” estará en colisión permanentemente con el “derecho a la protección de la salud” y el “derecho al medio ambiente”, los cuales son principios rectores reconocidos en nuestra Constitución, así como lo es la “libertad económica” que han argumentado los magistrados.

Sólo el 58% de la juventud nacida a partir del año 1995 tiene carné de conducir en el Estado español. Una cifra que contrasta claramente con el 81% de conductores que había en la generación de sus padres y madres. Y el bajón se acentúa cuando comparamos los datos de número de conductores en 2017, 18,9 millones de conductores, y en 2020 con poco más de 16,3 conductores.

Los jóvenes no vemos como una prioridad tener un vehículo privado en primer lugar porque los gastos que tiene su adquisición y manutención son inasumibles para un colectivo que tiene un paro juvenil del 29%. En segundo lugar, porque cada vez estamos más concienciados con la emergencia climática y, por eso, no queremos contribuir a la contaminación de nuestro planeta. Y, por último, ya diferencia de los magistrados, nosotros si creemos que el transporte público es una alternativa al uso del vehículo privado contaminante.

Es tarea del poder judicial interpretar la normativa de forma adecuada a la actualidad. Y esto comporta priorizar siempre el derecho a la salud antes que el derecho a moverse en un vehículo contaminante. Y entender, por parte de los magistrados, que la movilidad sostenible -bicicleta, buses, metro, tranvía, VMP’s, ir a pie- son una alternativa viable socioeconómica y ambientalmente.

Dicho esto, no podemos fiarlo todo a otra posible pandemia para reducir la contaminación en las calles de nuestro país. Debemos actuar. De forma coordinada por parte de todas las administraciones implicadas -Entes Locales, AMB, Generalitat, Estado y UE- y decididamente. Esta medida es necesaria pero no suficiente. Es necesario ir más allá y ahora se ha abierto la posibilidad de mejorarla.

La juventud no merecemos que se nos niegue la esperanza de tener un futuro más limpio, más sostenible y más saludable.

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jurista i membre de l’Equip Coordinador Nacional de Joves Ecosocialistes

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