Ha llegado a nuestras manos un borrador de la nueva “Ordenanza de usos ciudadanos del espacio público”, sustituto de aquella “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana” que habría redactado el gobierno de Joan Clos en el año 2005 y que fue posteriormente modificada por Xavier Trias. A pesar de que durante su campaña la ahora alcaldesa Ada Colau prometió derogar la normativa, a dos años de su gobierno rebaja la apuesta y presenta una normativa retocada. En una lectura general del texto, tristemente se puede comprobar que se trata de una ordenanza totalmente continuista con la anterior. Por supuesto, que la norma sea continuista no implica que su aplicación se vaya a cumplir a raja tabla, para evaluar eso, habría que esperar a su implementación.

La única novedad, en todo caso, sería la inclusión de varios apartados referentes a combatir “el sexismo y el machismo en el espacio público”; por ejemplo, la tipificación del “acoso sexual” a las mujeres como falta grave y castigado con hasta 2.000 euros. Sin embargo, en el contexto de una normativa que vulnera aún más a los más vulnerables, nos entra la duda de si se trata de un caso más de purplewashing, es decir, de la instrumentalización del discurso de género por parte del Ayuntamiento para dotar de un barniz progre a una norma que conserva su carácter excluyente, moralizante, privatizador y clasista.

Entre los sujetos que habitan y hacen suya la calle, los sintecho son probablemente los más vulnerables. Es tan alto el nivel de estigmatización de estas personas, y se encuentran tan deshumanizados, que es probable que nadie esperase una modificación de una norma que prohíbe dormir en la calle y, efectivamente, no la ha habido. Igualmente, cualquier persona puede ser sancionada por lavarse en una fuente, penalización que afecta sobre todo a los sintecho.

Se insiste una y otra vez en los tópicos respecto al espacio público como un lugar donde se debe salvaguardar “la circulación” (Art. 5/3), la “tranquilidad” (Art. 6-2/D) así como “el tránsito” y “la accesibilidad” (Art. 8-2/M); es decir, se mantiene una visión liberal del espacio público como lugar de paso y no como lugar de uso, encuentro y sociabilidad. ¿Hasta cuando se reconocerá no solo el derecho a la movilidad sino también el derecho a la inmovilidad?, es decir, nuestro derecho a hacer de la calle un espacio no instrumental, sino de vida.

Los artículos y normas que penalizan o regulan el “bloqueo” al tránsito de personas son muchísimos. Se penaliza sentarse en la vía pública y, en el caso del consumo de bebidas alcohólicas en la calle (que no está explícitamente prohibido), se penaliza indirectamente en el caso de que su consumo “produzca aglomeraciones”, por lo que más que ser anti-alcohol, se trataría de una norma hostil con la apropiación espontánea del espacio público. ¿Se puede hablar de una ordenanza que quiere garantizar “el derecho a la ciudad” de los ciudadanos cuando se prohíbe el libre uso de la calle? Lo que niega el derecho a la ciudad de las personas no es el comportamiento incívico sino la mercantilización de la misma. En este caso, el asunto de la bebida es ejemplar: en el fondo, no es que se prohíba beber en la calle sino que se prohíbe beber en la calle sin pagar.

Aquí el Ayuntamiento hace las veces de segurata que se encarga de que nadie “introduzca bebidas en el espacio público” cuya titularidad es otorgada de facto a las terrazas de los bares –no es coincidencia que recientemente se hayan aprobado las bases para la modificación de la correspondiente ordenanza, más flexible y permisiva que la anterior-.

Pero la ordenanza también tira de pedagogía ciudadanista que, como sabemos, a partir de Manuel Delgado se trata de una ideología que intenta civilizar a través de la elevación del espacio público al status de territorio investido de moral. En este sentido, se regula desde lo más ambiguo como “las conductas de degradación visual del espacio” -habría que ver que diantres significa eso- hasta conductas concretas como cantar por la calle “después de las 11 de la noche” o incluso escupir (capitulo 6 – Art. 38), conducta “incívica” por lo que te pueden caer 50 euros de multa.

Lo del control del ruido en la calle es un tema polémico, ya que tenemos a diversas plataformas ciudadanas pidiendo mano dura al respecto. Sin embargo, en un comentario muy personal al respecto, me parece que no se ve la otra cara del asunto: la afectación que tiene esta norma para los músicos y artistas de la ciudad que viven en la más absoluta precariedad. En los últimos años el efecto dominó de la paranoia anti-ruido ha llevado al cierre de decenas de foros. Los músicos se han quedado sin sitios donde tocar y, la gran mayoría, ignoran el dato de que cada año en la ciudad condal se gradúan 70 músicos, contando solamente las escuelas de formación profesional locales. Sin que tenga un dato exacto, no sería nada exorbitado decir que en la ciudad hay cada año el doble o el triple de músicos que se suman a esa enorme masa de artistas desempleados que no tienen donde tocar debido a la obsesión anti-ruido de la ordenanza cívica.

Los músicos no tienen locales donde tocar, pero en caso desesperado tampoco podrían tocar en la calle sin los debidos permisos -limitados y circunscritos a ciertas áreas, horarios e incluso estilos musicales-. La ordenanza autoriza a la policía a quitar los instrumentos musicales y pagar una multa por su devolución, en un acto ilógico que es más cercano a un castigo de tipo paternalista. Esto ya se viene haciendo desde hace mucho; por lo que en este apartado -como en muchos otros-, lo que más sorprende es la enorme continuidad entre los socialistas, los convergentes y los comunes.

Del capitulo 8 ni hablar, sin novedad para hacer más llevadera la dura vida de los manteros, colectivo que para la prensa conservadora ha representado la peor cara del incivismo. Los vendedores ambulantes han sido caricaturizados como criminales que venían a quitarnos la calle y Marius Carol, de La Vanguardia, los acusaba directamente de llevar a cabo “un atentado contra la democracia”. Sin novedad en el frente. Está absolutamente prohibida la venta callejera y, en esta misma línea, también se penaliza colaborar con los manteros. Se contemplan multas de hasta 500 euros tan solo por hacer acompañamiento de los manteros o avisarles de la presencia de la policía, por lo que, sin temor a equivocarnos, estamos hablando de una norma que criminaliza la solidaridad y premia la indolencia ciudadana.

Si el borrador de esta nueva ordenanza llegase a hacerse efectivo, significaría un triste epílogo para un Gobierno que se autodenomina del cambio.

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