Hubo un tiempo en el que los medios de comunicación tendían a proyectar una confianza plena, casi ciega, en una justicia que se antojaba como sacrosanta. Cualquier reticencia o duda se acallaba bajo la sólida premisa de la existencia efectiva de la división de poderes… Como si la arquitectura institucional de un Estado impidiera per se las tendencias o convicciones personales/ideológicas de quiénes que participan en ella… Como si no hubiera necesidad de fiscalizar su actuación pues, al fin y al cabo, la norma ya lo dejaba claro: la judicatura nada tiene que ver con el poder político.
No ha pasado mucho tiempo desde esos días pero este lapso se antoja como una eternidad. El recelo sobre lo que sucede en el estamento judicial se incrementa ya no solo por parte de quiénes se ven afectados directamente por sus decisiones, sino por una parte de la ciudadanía que siente cuando menos cierta perplejidad al ver lo que parece una disparidad de criterios y tiempos que no tiene fácil explicación. Por no abrir el melón del sesgo ideológico… Que todo el mundo sabe que no existe, pues la judicatura es neutral, e igual que los ángeles no tienen sexo, ella es capaz de sustraerse a a la tentación ideológica.
Ante las suspicacias, un grito: independencia judicial. En aras de poder explicar las diferencias de tiempos la respuesta es canónica: diferente tipo de causas implica diferente tipo de procesos. Y esto es ciertamente así. Pero quizás quepa preguntar… ¿Por qué es así?
En un artículo como este es imposible abordar los pormenores técnicos de los diferentes procesos judiciales: ni puedo, ni sabría por dónde comenzar, y aún menos podría resumirlo en apenas 1000 palabras. No obstante, sí que hay ciertas intuiciones que, sin necesidad de entrar en mucho detalle, trascienden la brocha gorda de la mera queja por hartazgo.
Tras la fallida Declaración de Independencia de Cataluña en 2017 apenas se tardó nada en poner bajo prisión provisional a la parte de los políticos independentistas que se había quedado en España (mientras se dictaban órdenes de detención para los que estaban fuera). En apenas dos años, ya había sentencia y condena firme para los que estaban encarcelados en España. Desde luego, no se puede decir que este fuera un caso fácil que juzgar y que no hubiera infinidad de variables a tener en cuenta. Si bien es cierto que no era necesario rastrear facturas falsas o cuentas en paraísos fiscales, había otra suerte de detalles complejos sobre la tipología legal de los delitos que presuntamente se habían cometido.
Por contra, la trama Gürtel o el caso de la familia Pujol se han mostrado como casos en los que los procesos no solo se extienden en el tiempo por la labor de rastreo de información, sino que el aparato legal propicia una dilatación que hace que ahora estemos con Jordi Pujol con 95 años viendo si declara o no en el caso que lleva su nombre… Y han pasado once años desde que se destapó (tardíamente) el caso Pujol.
Sin embargo, también recientemente conocimos la condena del Fiscal General del Estado… ¡Sin ni siquiera tener la sentencia redactada!
Y entre casos y casos, podríamos redactar una enciclopedia entera, que aún sería más extensa si tuviéramos que hablar de aquellos exonerados por ser inviolables o por ser intocables, que viene a ser casi lo mismo a la postre.
Ante esta difusa pero persistente sensación de disparidad de criterio, cuando no de cierta injusticia, se nos enajenan elementos para la comprensión plena, pero tenemos los suficientes para lanzar alguna hipótesis plausible.
Si los casos de corrupción parecen ser menos urgentes que otros tal vez sea porque se consideran menos gravosos o erosionadores de la arquitectura del sistema político-económico-judicial existente. Es decir, los casos de corrupción suponen un problema, un lastre económico pero, de alguna forma, no afectan al statu quo, no perturban el estado de las cosas, no hay nada subversivo en ellos: se acepta el sistema y simplemente se le buscan las grietas para maximizar el aprovechamiento. Unas grietas que, por otra parte, no hay grandes incentivos para arreglarlas…
En cambio, en el Procés, igual que algunos otros célebres casos políticos, más allá de que tengamos simpatía o afinidad ideológica hacia ellos o no, lo cierto es que sí que se descubre algo: se está promoviendo alguna suerte de cambio, se está afectando a la estructura del sistema vigente y, por lo tanto, los riesgos van más allá del desvío y la merma recaudatoria (que curiosamente parece asumirse como inexorable y parte de la “naturaleza” humana, que no del sistema vigente).
De este modo, con lo aquí escrito pareciera que mi planteamiento sugiere que la justicia en España posee un sesgo punitivo-ejemplificante. Pero esto es solo así presuntamente, por supuesto.


